Desde la sentencia de primera instancia pasó un año y cinco meses. Durante este tiempo, los dos religiosos continúan en libertad puesto que apelaron la sentencia, la cual no está firme. La defensa planteará que el fallo sea revocado y se dicte la absolución de los Testigos de Jehová santaelenenses. En tanto, la audiencia de Casación es muy esperada por las víctimas -hoy mayores de edad-, quienes desean que la resolución adquiera firmeza y envíen a la cárcel a los dos religiosos.
La esperada audiencia ante el Tribunal de Casación será el 31 de agosto. Los jueces que intervendrán son Marcela Davite, Marcela Badano y Darío Perroud (quien proviene de la Cámara de Casación de Concordia).
En la audiencia estarán, para pedir la confirmación de la sentencia de primera instancia, el fiscal Facundo Barbosa y la abogada querellante Valeria Burkhard; y para solicitar la revocatoria, el abogado defensor Roberto Alsina. Aún no está confirmado si los condenados estarán presentes ese día.
Lo que sí trascendió es que uno de ellos, Vargas, solicitó permiso en la Justicia, y esta se lo concedió, para radicarse en otra jurisdicción: la localidad de Villa Mercedes, provincia de San Luis. Allí también vive desde hace un tiempo Panza, su cuñado y también condenado en el expediente.
La condena
En marzo del año pasado, el Tribunal de Juicio y Apelaciones, integrado por los jueces María Carolina Castagno, Gustavo Pimentel y Elvio Garzón, condenó a 12 años de cárcel a Vargas por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la calidad de ministro de algún culto y por ser encargado de la guarda y abuso sexual simple reiterado, en su modalidad agravada por la calidad de ministro de algún culto en concurso real, en calidad de autor.En tanto, declaró a Vito Luciano Panza autor material y responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante en calidad de autor y resolvió remitir los testimonios al Juzgado Penal de Niños, Niñas y Adolescentes competente para que proceda a la integración de sentencia. Esto se debió porque al momento de los hechos tenía 16 años, es decir, era menor punible.
El Tribunal concluyó que los hechos denunciados fueron probados y que se pudo reconstruir lo sucedido a través de los testimonios de las víctimas y otras personas que pasaron por el juicio.
Además del relato de las víctimas, el Tribunal tuvo en cuenta el testimonio de Gabriela Torregrosa, integrante del Equipo Técnico Interdisciplinario del Juzgado de Familia, Niños y Adolescentes y Penal de Menores de La Paz, quien realizó las pericias psicológicas a las chicas; el de la profesora María Elena González de Vega, quien siendo funcionaria del municipio ayudó a las víctimas a llevar el caso a la Justicia; como así también algunos dichos de los fieles de la congregación que posibilitaron determinar que Vargas era Siervo Ministerial en el momento de los hechos denunciados; y también valoró algunos pasajes de las declaraciones de Lucas Matías Pedernera, Aldo Exequiel Córdoba y Pablo Gabriel Paunero, tres Ancianos de la congregación; y el testimonio de José Oscar Gularte, Superintendente de Circuito de la congregación.
Sobre estos últimos, cabe recordar que se ampararon en el artículo Nº 289 del Código Procesal Penal de Entre Ríos que contempla la abstención de declarar sobre hechos “secretos” que hubieran conocido los “ministros de un culto admitido”.
En el juicio, los Ancianos confirmaron que expulsaron a Vargas porque rompió “pautas morales” y no mostró “arrepentimiento de sus pecados”. Si bien no contaron el motivo de la expulsión, el Tribunal infirió que tuvo que ver por los graves hechos denunciados.
“Refuerza la convicción en torno la intervención responsable de los enjuiciados en los hechos, la sanción de expulsión impuesta al imputado Vargas, en su condición de Siervo Ministerial de la congregación ‘Testigos de Jehová’ al poco tiempo en que las jóvenes víctimas expusieron los hechos de abuso ante el Consejo de Ancianos, toda vez, que si bien éstos al deponer en el juicio no dieron cuenta de los motivos de la expulsión de Vargas al ser una información de carácter confidencial conforme los principios bíblicos, todos coinciden en señalar que fue posterior a la denuncia, y muy cercana a la misma, describiendo los motivos que habilitan la expulsión de un integrante de la congregación, de cuyo análisis emerge claro, atento al tenor de los hechos denunciados, que son absolutamente compatibles con los motivos descriptos”, entendió el Tribunal.
La causa
La causa se abrió en 2017, cuando Belén Sánchez, entonces de 18 años, escrachó en Facebook a Vargas y Panza. En el posteo los acusó de abusadores de menores. El escrito motivó la intervención de la Secretaría de la Mujer de la Municipalidad de Santa Elena, que brindó contención a la joven y a su prima, que también denunció abusos. Ambas ratificaron sus dichos en el ámbito judicial, donde relataron que los hechos se dieron cuando tenían entre 8 y 11 años.En la causa se estableció que los abusos sucedieron entre marzo de 2005 y marzo de 2008; y entre abril de 2010 y abril de 2011. A cargo de la investigación estuvo el fiscal Facundo Barbosa. En tanto, la abogada querellante –en representación de Belén- fue la santaelenense Valeria Burkhard.
Cuatro años después de las denuncias, el Tribunal de Juicio de primera instancia condenó a Vargas y Panza.