La resolución, firmada por el sub director general de la Dirección General Impositiva uruguaya, en ejercicio de la Dirección General, Daniel Laffitte, indica: “Fíjase la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a que refiere el artículo 1º del Decreto Nº 398/2007 de 29 de octubre de 2007, en los siguientes valores: -0% (cero por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 1 del inciso primero del artículo 2º del Decreto Nº 398/2007 de 29 de octubre de 2007. -24% (veinticuatro por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 2 del inciso primero del artículo 2º del Decreto Nº 398/2007 de 29 de octubre de 2007”.
El artículo en cuestión solo tiene 3 literales (letras, no números) que refieren a: “a) paso de frontera Fray Bentos - Puerto Unzué; b) Paysandú - Colón, c) Salto - Concordia”, según publicó el matutino de Paysandú, ciudad oriental ubicada justo frente a Colón. De los considerandos de la resolución del gobierno uruguayo, podría interpretarse que se pretende mantener una exoneración del 24% del Impuesto Específico Interno a las compras de naftas en la frontera seca con Brasil, eliminando el descuento que rige para la frontera con Argentina.
En Uruguay, el litro de nafta Súper actualmente cuesta 58,35 pesos (es decir, 119,23 pesos argentinos) sin descuento, en tanto la Premium vale 60,54 (123,70 pesos argentinos) por litro.