Así se desprende del acuerdo que el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (IAFAS), como titular del 99 por ciento de las acciones de Hotel Internacional SA (HISA); celebró el 21 de diciembre de 2006 con Neogame SA. Esa empresa, conforme el contrato celebrado entre las partes, está compuesta por Newtronic SA y Kaskira SA, la firma que le prestó un Audi A1 al exgobernador Sergio Urribarri y a su esposa, Ana Lía Aguilera, según informó la revista Análisis en su última edición. Al día siguiente de suscribir el convenio, Neogame SA se hizo cargo del hotel sin empleados, de acuerdo con lo establecido en la cuarta cláusula, que dice así: "La concesión que se otorga a través del presente es sin empleados y el concesionario no se encuentra obligado a tomar a su cargo personal dependiente de la planta del concedente. Por tal motivo –continúa- a la fecha de suscripción del acta de la toma de posesión el hotel deberá ser entregado libre de todo ocupante y deberá confeccionarse el inventario de los bienes muebles existentes, cuya tenencia y uso se transferirá mediante cesión de derechos al concesionario en el acto de la confección del acta de entrega de posesión". En representación del IAFAS el acuerdo fue suscripto por su entonces presidente, Blas García, mientras que por Neogame SA estamparon sus rúbricas Claudia Bellani y Graciela Luján Leoni, presidenta y vicepresidenta, respectivamente. Mediante 26 cláusulas, las partes convalidaron el "contrato de concesión de la ocupación, el uso, la administración, la explotación, la reparación, el mantenimiento, la conservación y las ampliaciones y ejecuciones de obras nuevas de las áreas recreativas, de juego y de servicios del Mayorazgo Hotel Casino".
Descartada la transferencia de fondo de comercio mediante el quinto punto del convenio, en la siguiente cláusula se fijó que "el plazo de duración de esta concesión es de treinta (30) años corridos a partir de la fecha de toma de posesión por parte del concesionario".
También se estableció que a partir del tercer año Neogame SA abonaría un canon de 40.000 pesos mensuales "y a partir del cuarto año un canon porcentual mensual del diez por ciento (10 %) del resultado bruto de la venta de habitaciones con un mínimo mensual garantizado de pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000), sumas éstas que serán actualizadas conforme lo establecido en la cláusula novena del presente".
Para propiciar el reajuste las partes acordaron una actualización trimestral "mediante un índice que surgirá de comparar el precio de la habitación doble determinado por el concesionario al momento de dar inicio a las actividades producto de esta concesión con el precio que dicha habitación tenga transcurrido un trimestre desde aquel momento y así sucesivamente durante todo el plazo de concesión".
A tal fin en la novena cláusula se dispuso "labrar un acta el iniciarse la explotación en el que se dejará constancia del precio que el concesionario ha fijado para una habitación doble a ese momento, el que servirá de base para la determinación de los eventuales futuros ajustes".
También se estipuló que "si el concesionario no abonare en tiempo y forma el canon previsto en la cláusula séptima se lo considerará en mora y será pasible de una multa por cada día de atraso, incluidos días feriados e inhábiles, equivalente a la tasa de interés que cobre el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de crédito en descubierto en cuentas corrientes, incrementadas en un ciento por ciento".
Además Neogame SA se comprometió a presentar en forma anual "y dentro de los ciento ochenta (180) días corridos y posteriores a la finalización del ejercicio el Balance General, Cuadro Demostrativo de Ganancias y Pérdidas, Inventario, Memoria discriminada por concepto, todo ello auditado por contador público de la jurisdicción y pasado por ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas".
Tras descartase la cesión parcial o total del contrato, la concesionaria aceptó constituir dentro de los 10 días posteriores a la suscripción del acuerdo "una Garantía de Cumplimiento de Contrato consistente en una caución real y/o seguro de caución que asegure el cumplimiento de las obligaciones asumidas por todo el tiempo de la contratación a favor de Hotel Internacional SA por una suma de pesos equivalente al cinco por ciento (5 %) del monto adjudicado en concepto de canon mensual cotizado por el total del plazo contractual, pudiendo a tales fines sustituirla por la garantía de oferta constituida en virtud de lo establecido en el artículo 20º del pliego de bases y condiciones vigente para el llamado a la Licitación Pública Nº 005/06".
Pero Neogame SA no sólo se hizo cargo del hotel, sino también de su sala de juegos de azar, cuya explotación generó la firma de otro contrato.
Pero esa es otra historia.