El dato lo revela una fuente de la Justicia. «No hay nada. El testimonio del denunciante no pudo corroborarse. Los informes de los peritos son contundentes, pero queremos manejar este caso con suma prudencia. Nuestro norte es siempre creerle a las víctimas. Pero acá no se pudo acreditar nada de lo que se denunció», indicó.
Lo que seguirá es, de momento, una incógnita. O más bien predomina la prudencia. El caso, que llevó adelante el fiscal Oscar Sobko, podría enfrentarse con un pedido de cierre de la causa por parte de la defensa de Baridón, que ejerce el abogado Leopoldo Lambruschini.
La causa
La ventilación de la denuncia contra el juez Baridón estalló en forma pública a finales de agosto último y la difusión fue fogoneada por un sector de la propia Justicia. Hay una posición crítica en la Procuración respecto a las facultades que tendría el Superior Tribunal de Justicia (STJ) para tomar una medida como la que adoptó de «forma precautoria»: la suspensión en su cargo del juez Baridón, quien desde que fue denunciado no volvió a pisar Tribunales. En su lugar, se designó en forma interina a un burócrata que nunca había sido juez, Esteban Simón.El jueves 31 de agosto de 2023, un hijo del juez, Agustín, de 32 años, se presentó en la Unidad Fiscal de Violencia de Género y Abuso Sexual y relató lo que entendió como abusos por parte de su padre, hechos que habrían ocurrido cuando tenía entre 5 y 12 años. «Estoy concluyendo un proceso de 5 años de terapia. Comencé a ir por qué me sentía muy mal por haber sufrido abuso sexual en mi infancia. Finalmente ayer me decidí e hice la denuncia a mi progenitor quien fue el que perpetuo los abusos entre la edad de 5 y 12 años. Fue un camino muy difícil el de llegar hasta acá, y probablemente lo siga siendo. Vivimos en una sociedad que abala este tipo de actitudes, aunque por suerte las cosas van cambiando en este sentido», contó en un posteo en las redes Facebook e Instagram.
Una semana después, el 5 de septiembre, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió en reunión de acuerdo general solicitarle al Procurador General de la Provincia, Jorge Amilcar García, que «le informe sobre la existencia y el estado de una denuncia recibida en el Ministerio Público Fiscal referida al Dr. Marcelo Baridón, vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná».
«La solicitud es presentada ante las noticias difundidas por los medios de comunicación desde el pasado viernes 1 de septiembre a la fecha», arguyó el parte oficial de Tribunales.
La respuesta llegó el jueves 8. La Procuradora Adjunta Mónica Carmona ratificó que “efectivamente se recibió una denuncia el 31 de agosto pasado en la Unidad Fiscal de atención Primaria de Paraná, referida al doctor Marcelo Baridón, encontrándose el magistrado a cargo de la misma avocado a esclarecer los hechos denunciados, realizándose las medidas preliminares a tal efecto”.
Doce días después de la denuncia del hijo del magistrado, el martes 12 de septiembre se conoció la decisión del Poder Judicial de apartar precautoriamente de su función al juez Marcelo Baridón, vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.
La medida se conoció al cabo de la reunión de acuerdo general del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que por segunda vez trató la delicada situación del magistrado, que fuera denunciado el 31 de agosto por su hijo Agustín Baridón por haberlo sometido a abusos entre los 5 y los 12 años.
En los considerandos de la resolución dictada, el Alto Cuerpo detalló que “en función de la atribución constitucional de ejercer la Superintendencia General de la Administración de Justicia (…), es deber del Superior Tribunal de Justicia velar para que la actividad judicial se desarrolle dentro de un ambiente de orden, respeto y probidad en el recinto de los Tribunales (…). Habiendo comunicado el Ministerio Público Fiscal la promoción de una denuncia por abuso sexual contra el vocal de la Cámara Contencioso Administrativa N° 1, Marcelo Javier Baridón, encontrándose en trámite la Investigación Penal Preparatoria, resulta incontestable que el magistrado denunciado no se encuentra en condiciones de disponer de la imprescindible paz espiritual necesaria para el correcto ejercicio de su delicada función de impartir justicia, circunstancia que corresponde ser inmediatamente atendida por este Alto Cuerpo, asegurando a los justiciables y a la sociedad toda la más absoluta libertad, independencia y probidad con que los integrantes de la magistratura adopten las resoluciones de su competencia”.
“En razón de ello y a fin de permitirle al nombrado la mayor posibilidad de dedicarse plenamente al ejercicio de todos los actos de su defensa material, así como aventar toda sospecha de eventual interferencia en la investigación que lleva a cabo el Ministerio Público Fiscal, aún cuando -cabe destacar- no existe motivo para la adopción de una medida disciplinaria, corresponde en la especie la aplicación analógica del dispositivo del art. 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece que `los magistrados, funcionarios o empleados sometidos a jurado de enjuiciamiento, a proceso penal o sumario administrativo que puedan dar lugar a la cesantía o exoneración, podrán ser suspendidos mientras dure la tramitación de la causa`”.