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El hijo del exintendente de Paraná, Adán Bahl, acudió al Superior Tribunal de Justicia (STJ) luego de que en primera instancia la jueza de feria Cecilia Bértora rechazara un recurso de amparo con el que pretendió rebatir la decisión de las autoridades de la Cámara de Diputados que observaron irregularidades en el contrato de trabajo que lo liga a la Legislatura. El viernes 22 de diciembre, el presidente de la Cámara de Diputados de Entre Ríos, Gustavo Hein, firmó el decreto N° 268 a través del cual dio de baja nombramientos de personal por contener irregularidades administrativas, como nunca presentarse a cumplir tareas. En el lote de trabajadores legislativos cuya designación fue revocada se encuentra uno de los hijos del exintendente de Paraná y excandidato a gobernador por el Frente Más para Entre Ríos, Adán Bahl.

Joaquín Emanuel Bahl, se señala en la disposición, se notificó de su designación un mes después: fue nombrado el 31 de mayo de 2023 y lo pusieron al corriente el 30 de junio de 2023, y “se le reconocieron servicios prestados en el ámbito del despacho del diputado (Juan) Navarro con retroactividad” al 1° de diciembre de 2022, “pasando a desempeñarse a partir del 1.6.23 en dicho despacho aunque sin que se obre en su legajo certificación mensual de asistencia suscripta por el diputado Navarro hasta el 10.12.23, a pesar de lo cual por decreto 177/23 fue recategorizado en el caso de oficial jerarquizado”.

Luego, apunta que “las irregularidades apuntadas respecto del agente Bahl ratifican por un lado que las funciones administrativas y legislativas en esta Cámara en absoluto se vieron resentidas al punto de requerir la cobertura de un cargo”. Y que “se trata de un agente nombrado quien recién luego de seis meses de su designación gestionó su reconocimiento de sus servicios con retroactividad a la fecha de nombramiento, a esta inconsistencia se agrega que desde el 1.6.23 no prestó servicios en el ámbito asignado, a pesar de lo cual percibió sus haberes, esta circunstancia no sólo es demostrativa del incumplimiento de los deberes como empleado legislativo (…) sino que amerita se gestiones la inmediata devolución de las sumas percibidas, más allá del aspecto disciplinario por abandono del servicio”.

En duros términos, Joaquín Emanuel Bahl, hijo del exintendente de Paraná Adán Humberto Bahl, reprochó la decisión de la presidencia de la Cámara de Diputados de haber hecho caer su contrato de trabajo. En el recurso de amparo que presentó en la Justicia, pidió que se “declare la ilegitimidad del obrar lesivo” de la Cámara al dictar, el 22 de diciembre último, el decreto Nº 268.

Esa disposición legal que firmó el presidente de la Cámara Baja, Gutavo Hein, revocó -Bahl hijo entiende que “ilegítimamente”- el nombramiento dispuesto mediante otro decreto, Nº 197, del 23 de diciembre de 2022, “dejando sin trabajo al suscripto y violando la garantía de propiedad y estabilidad del empleo público”.

El hijo del exintendente de Paraná consideró que el dictado de aquel decreto de diciembre que firmó Hein evidenció “de forma ostensiblemente ilegítima la decisión de la corporación pública demandada de segregar a esta parte sin causa ni motivación legal alguno de mi empleo público, en violación a los derechos laborales que me asisten como empleado público de la Cámara de Diputados de la Provincia; de forma arbitraria e irrazonable”.

Sin ambages, Joaquín Bahl pidió a la Justicia que ordene “la inmediata reincorporación del suscripto al cargo de planta y funciones que ostentaba antes del dictado del acto lesivo en la Cámara de Diputados de la Provincia; con más el pago de los salarios caídos e intereses legales, adeudados desde que son debidos hasta su efectiva reincorporación y pago”.

Pero la Justicia rechazó su planteo en primera instancia. La jueza de feria Cecilia Bértora rechazó el amparo presentados por Joaquín Bahl, hijo del exintendente de Paraná, Adán Bahl, que recurrió a la Justicia luego de que las actuales autoridades de la Cámara de Diputados observaran serias irregularidades en su designación. Al igual que en los 7 amparos restantes, también rechazados, la magistrada entendió que el amparo no era la vía adecuada.

«Sin ánimo de ingresar al fondo de la cuestión, de la mera lectura de los sendos memoriales presentados por las partes, y que supra reseñara, se advierte que están en litigio tópicos de significativa complejidad, cuyo marco de discusión claramente excede el acotado marco del amparo; a mero título ejemplificativo: se discute la razonabilidad de la forma de desvincular a los agentes; la falta de legitimación para dictar la resolución atacada; la falta de motivación del Decreto 268/23 CD (arbitrariedad del acto), con referencia incluso a una posible causa falsa; la situación del agente en relación a la falta de prestación de tareas; la situación que se tuvo en cuenta al momento de incorporarlo a la Administración; la existencia de derechos adquiridos que la actora entiende vulnerados -y que fueran negados por la demandada-; el presunto agravio por la falta de tratamiento de las cuestiones planteadas por la falta de asistencia laboral a través del derecho disciplinario; e incluso, algunos argumentos pueden hasta tener un tinte rayano en lo delictivo como es la posible falsedad material o ideológica de los documentos que acreditan el control de las asistencias laborales, tanto en relación a lo afirmado por la actora -que aduce una `ilegitima decisión política persecutoria` -como por la demandada -que desconoce la prestación de servicios afirmada por los actores-; entre otras», dice la resolución de Bértora.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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