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La Cámara Federal de Paraná, integrada por Mateo Busaniche y Cintia Gómez, resolvió “hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada, Estado Nacional – Administración de Parques Nacional – Intendencia del Parque Nacional El Palmar, y en su mérito, revocar la condena en su contra y rechazar a su respecto la demanda incoada”.

La resolución se adoptó en el marco del expediente caratulado “F,SI Contra Estado Nacional y otros sobre Daños y Perjuicios”, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de Concepción del Uruguay. La Cámara intervino en virtud de los recursos de apelación deducidos contra aquella resolución de primera instancia.

La Cámara también hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y ordenó “la actualización de los valores de cobertura a cargo de Federación Patronal Seguros SA y Prudencia Seguros SA, conforme los montos actualizados según el tipo de cobertura contratada por el Pablo José Goyeneche, que deberán ser oportunamente acreditados”.

También resolvió “hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por Goyeneche, y en su mérito, revocar los montos de condena fijados, declarar que las sumas adeudadas en concepto de daño emergente y daño moral ascienden a 120.000 pesos, por cada rubro, y rechazar la pretensión vinculada al lucro cesante”. Finalmente, dispuso “confirmar la sentencia en todo lo demás”.
El caso
La parte demandante presentó una acción por daños y perjuicios contra el Estado Nacional – Administración de Parques Nacionales – Intendencia de El Palmar, contra Pablo José Goyeneche –concesionario de un servicio de paseos a caballo-, y contra Prudencia Seguros y Federación Patronal Seguros SA, reclamando 3.892.000 pesos por las lesiones que sufrió el 24 de septiembre de 2016 cuando, junto a su familia, realizó una visita al Parque Nacional en la que participó de una cabalgata.

La actora sostuvo que la Administración de Parques Nacionales, a partir de un contrato de concesión, autorizó a Goyeneche a que brinde aquel servicio, añadiendo que el concesionario tiene contratado un seguro de accidentes personales con Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales SA y un seguro de responsabilidad civil con Federación Patronal Seguros SA.
Susto
La actora explicó que “durante la cabalgata, el caballo en el que iba montada se asustó, lo que le produjo una caída de dos metros de altura, aproximadamente”. Manifestó también que “el accidente fue en el medio del campo, que ninguna ambulancia la asistió, que la trasladaron a mano con severo daño de columna, que en el lugar no había primeros auxilios y que debió esperar una hora hasta que una ambulancia la trasladó al hospital”. Agregó que “allí no pudieron sacarle radiografías y que le acondicionaron el brazo y le inyectaron un calmante para que pudiese viajar a su ciudad, en la provincia de Buenos Aires”.
Cobertura
Federación Patronal Seguros SA planteó que “su obligación es hasta el límite de cobertura pactado de 350.000 pesos, con franquicia”, negó “los hechos invocados”, cuestionó “los montos reclamados” e hizo reserva del caso federal. Por su parte, Goyeneche también negó los dichos de la demandante y dio su versión de los hechos, que consistió en que “la actora se cayó del caballo durante una excursión que tuvo lugar el 24 de septiembre de 2016, pero aclara que antes de la salida dio una charla relativa a cómo conducirse arriba del equino y que aquella manifestó que sabía hacerlo”.
El zorro
El concesionario sostuvo que “a metros de la salida se escucharon aullidos y peleas de zorros que intranquilizaron a los caballos y que fue en esa oportunidad cuando la actora sufrió una caída, sin saber cuál fue el motivo de esta”. Añadió que ante la situación “pidió ayuda al centro de operaciones y que arribaron cuatro brigadistas y un guardaparque para brindar los primeros auxilios, así como un médico que estaba de visita en el lugar”. Sostuvo también que “la actora fue trasladada en ambulancia al hospital San Benjamín, que él se acercó al lugar para interiorizarse acerca de su estado de salud y que ha mantenido contacto telefónico con el mismo fin”.

A su turno, Prudencia Compañía Argentina de Seguros SA invocó “los límites de cobertura del contrato celebrado”, negó “los hechos relatados por la actora”, explicó que “el contrato posee una cobertura de 5.000 pesos para asistencia médica y farmacéutica, con una franquicia de 300 pesos a cargo del tomador del seguro, que se pusieron a disposición de la actora las sumas correspondientes y que fueron rechazadas por la letrada actuante”. Agregó que “aún no se ha determinado porcentaje de incapacidad ni se le ha solicitado a la aseguradora que lo determine y desconoce los rubros indemnizatorios pretendidos”.
Actualización
La Cámara entendió que “ciertamente, asiste razón a la apelante cuando plantea que, atento el tiempo transcurrido, los límites de cobertura fijados han quedado desactualizados”. En este sentido, sostuvo que “mantenerlos incólumes no sólo redundaría en un perjuicio para la damnificada sino, además, en un beneficio indebido para las aseguradoras que, al no haber abonado en tiempo y forma las sumas a las que estaban obligadas, se han visto beneficiadas por su propia demora”.

La resolución añadió que “a partir de tal razonamiento puede afirmarse que la validez de los límites referidos no impide su debida actualización, cuando el transcurso del tiempo y la demora de las obligadas al pago los ha tornado irrisorios por efecto de la inflación; razones de equidad, de prohibición del abuso de derecho y de buena fe contractual así lo imponen. En tal sentido, en un caso que no resulta idéntico al presente, se ha dicho que ‘…sería abusivo amparar la pretensión de la compañía de pagar la deuda años más tarde, sin ningún tipo de actualización posible para el monto de cobertura, siendo que la deuda que pesa sobre el asegurado sí será actualizada a la fecha de pago’”.
Período inflacionario
Los vocales agregaron que “acotar la condena a la compañía de seguros ‘…sólo hasta el límite de cobertura, en un período inflacionario, sin ningún tipo de actualización, desprotegería al tercero víctima del accidente y también al mismo asegurado, que pagó sus cuotas oportunamente, a pesar de lo cual, el beneficio de indemnidad se tornaría ilusorio por la depreciación monetaria sufrida en la suma asegurada, lo cual lo obligaría a asumir con su propio patrimonio gran parte de la deuda”.
Fuente: APFDigital

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