En el marco de la ley 10.677, sancionada en junio pasado, el organismo provincial reglamentó la norma que pone fin a un problema recurrente para contribuyentes que, habiendo vendido un automotor continúan figurando como contribuyentes ante el organismo, debido a que el comprador no completa los trámites de la transferencia.
Desde la Administradora Tributaria repasaron los requisitos previstos en la resolución 397/19 para realizar el trámite. Los contribuyentes en situación de realizarlo deberán presentarse personalmente a las oficinas de atención, con la siguiente documentación:
-Formulario Denuncia de Venta Impositiva (formulario de Ater C72) disponible en la web de Ater.
-Copia de la denuncia de venta registral presentada ante el Registro Nacional de Propiedad Automotor por el vendedor.
-Boleto de compra venta o formulario 08 con firma certificada por ambas partes y el sellado correspondiente. Cuando se entrega a comerciante habitualista, podrá adjuntarse la factura de compra de compraventa, donde consigne fehacientemente el vehículo entregado.
-Libre deuda del automotor: al momento de presentar la denuncia impositiva de venta, el vehículo no debe poseer deuda. Del mismo modo, debe estar al día con los vencimientos en curso (si lo hubiera).
-Constancia de intimación (carta documento) al comprador, donde conste el pedido previo de formalización de la transferencia ante el registro.
Por otro lado, recordaron que este trámite se puede realizar siempre que se haya producido la venta del 100% del vehículo.
Para mayor información, consultar en www.ater.gob.ar o comunicarse al Servicio de Atención al Contribuyente: 0 810 888 28.