No antes de los 10 años de su fallecimiento
Además, según lo informado en un comunicado enviado a El Entre Ríos, proponen que se prohíba la denominación de los bienes mencionados con nombres de personalidades políticas antes de transcurridos 10 años desde su fallecimiento o desaparición física o desde los acontecimientos históricos que se pretenda honrar. “Tampoco podrán asignarse denominaciones que correspondan a personas que hayan recibido condena firme por delitos contra la administración pública o que hayan ejercido funciones como Autoridades Nacionales, Provinciales o Municipales mediante actos de fuerza contra el Orden Constitucional y el Sistema Democrático”, informaron.Prohibición a funcionarios
También el Proyecto de Ordenanza prohíbe a los funcionarios públicos municipales, independientemente de su rango y modo de designación o contratación, utilizar recursos o bienes del dominio público o privado de la Municipalidad de Concordia con la finalidad de promocionar, celebrar, conmemorar u homenajear su propia imagen, ideología, afiliación política, partido político o cualquier atributo personal.“El presente proyecto de Ordenanza tiene como objetivo principal establecer la prohibición del proselitismo partidario y el culto a la personalidad política en los bienes y espacios públicos municipales. En igual sentido, se propone delimitar claramente las condiciones para poder avanzar en la denominación de éstos” afirmaron los concejales Ovelar y Sastre. Señalaron, finalmente, que esta propuesta de Ordenanza se inscribe en el marco del Decreto 1084/2024 del Poder Ejecutivo Nacional y del Proyecto de Ley de la Diputada Carola Laner que pretende legislar en igual sentido en el ámbito provincial.