La demandada produjo un “informe circunstanciado” y se opuso “al progreso de la acción, alegando que el trámite se encuentra cursando el circuito correspondiente para la posterior confección del acto administrativo”.
La magistrada de grado dictó sentencia haciendo lugar al amparo por mora interpuesto y condenó a la demandada a que dicte el acto administrativo que dé respuesta al pedido efectuado por la actora y se pronuncie en el sentido en que estime que corresponda en un plazo de diez días. A su vez, impone las costas a la demandada, regula honorarios al letrado de la actora, en 20 UMA y tiene presente la reserva del caso federal.
La agencia apeló la resolución de la jueza de primera instancia alegando que “no están cumplidos los requisitos de la acción intentada porque no existe mora de la administración” y añadió que “el hecho de que la parte actora no visualice movimiento alguno en el sistema que utiliza como fuente consultiva, no implica que haya habido inactividad, mora o demora injustificada”. Agregó que “ya se explicó que la demora obedeció a la necesidad de constatar el cumplimiento de los recaudos para el otorgamiento de la Pensión requerida y que para ello resultaba necesario contar con documentación que la parte actora debía acompañar”, realizando “una extensa impugnación de la imposición de las costas y apela por altos los honorarios regulados a los letrados de la parte actora”.
La cámara evaluó que los agravios expresados contra el fondo de la cuestión debatida y observó que “no se encuentra controvertido que la actora, el 30 de junio de 2023, inició el trámite para que se le otorgue una pensión no contributiva por invalidez”. Además, añadió que “surge de la prueba que el 6 de junio de 2024 intimó a Andis por carta documento, atento a que el expediente no registraba movimiento alguno desde hacía varios meses”.
Los jueces analizaron que la Andis “por su parte contestó mediante informe del 10 de julio de 2024 que el expediente administrativo fue remitido a Coordinación de Fiscalización Médica, ya que del análisis de la totalidad de la documentación se requieren estudios complementarios, enumerando el resumen de historia clínica (diagnóstico, estado actual, evolución, tratamiento complicaciones). estudios complementarios que le fueran realizados o que considere necesarios el especialista actualizar, para certificar la discapacidad)”.
Así, concluyeron que “dicha respuesta no resulta un justificativo válido, atento el tiempo transcurrido desde que se inició el trámite, la naturaleza alimentaria de la prestación reclamada y la situación de vulnerabilidad de la amparista, por ello se concluye que la condena dictada resulta ajustada a derecho y debe ser mantenida”.