La Cámara también resolvió dictar “… el procesamiento del resto de los nombrados por el delito de comercio de estupefacientes, agravado por haber intervenido tres o más personas de manera organizada…, con el agravante del artículo 11 inciso c” de la Ley 23.737 que agrava la conducta por la intervención de tres o más personas organizadas. La resolución dispuso “las prisiones preventivas de Airaldi, Balcaza, Armocida, Erbes, Olivero y Coronel; y los embargos decretados, de conformidad a los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes”. En el segundo ítem de la resolución se dispuso “hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la defensa de Jimena Irupé Burne y, en consecuencia, modificar la calificación del hecho por el cual se la procesa, por la de tenencia simple de estupefacientes…, revocar la prisión preventiva impuesta y disponer la inmediata libertad de la nombrada, debiendo cumplimentarla el a quo, bajo las cauciones que estime corresponder, labrando las actas respectivas, de conformidad a los considerandos precedentes”.
Finalmente, el Tribunal dispuso “hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los imputados Melanie Erbes, Keila Ramos Luto, Marcelo Larrosa y Tanya Gisel Kranevitter, revocar la resolución del 9 de abril en cuanto decreta sus procesamientos y embargos y, en consecuencia, dictar a su respecto la falta de mérito para procesar o sobreseer, debiendo continuar con la investigación de la presente atendiendo a las consideraciones expuestas”.
La Cámara tomó intervención en el expediente en función de los recursos de apelación que presentaron las defensa contra la resolución del juez del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, Leandro Ríos que decretó el procesamiento de Airaldi por el delito de organización y financiamiento de actividades de comercio de estupefacientes…; el embargo de sus bienes por la suma de 6.750.000 pesos…”, y el procesamiento del resto de los nombrados por el delito de comercio de estupefacientes, agravado por haber intervenido tres o más personas de manera organizada; y dispuso el embargo de sus bienes por la suma de 5.062.500 pesos; y dictó las prisiones preventivas de Airaldi, Burne, Balcaza, Armocida, Erbes, Coronel y Olivero.
Investigación
La Cámara, al rechazar los recursos, sostuvo que “en este contexto, el desarrollo de la instrucción será la que en definitiva deberá indefectiblemente encargarse de fortalecer el rol que concretamente se atribuye a los imputados y será incluso el aporte de cada uno de ellos el que los mantenga o excluya de la hipótesis primigenia que, válido es recordar se inicia con la sospecha, pero que sólo habrá de generar una condena si el Tribunal de Juicio llega a la certeza”.Insuficientes
Los magistrados arribaron a una resolución distinta respecto de los imputados Burne, Erbes, Ramos Luto, Coronel, Olivero, Larrosa y Kranevitter “atento que los elementos probatorios expuestos y/o transcriptos en la resolución venida en recurso no son suficientes, para sostener con el grado de probabilidad que esta instancia requiere, la imputación formulada oportunamente a los nombrados”. En este sentido entendieron que “las pruebas colectadas -casi exclusivamente escuchas- que cita el Magistrado para sostener la decisión a la que arriba respecto al hecho que se les atribuye, esto es que ‘...comerciaron de manera conjunta y organizada…’, evidencian incertidumbre respecto del reproche que se le hiciera y no permiten superar el estado de sospecha que llevó a recibirles declaración indagatoria, aunque tampoco permite arribar a la certeza de que son ajenos a los hechos atribuidos y disponer en consecuencia su desvinculación definitiva del proceso; apareciendo razonable el dictado de la falta de mérito a su respecto”.No obstante, la Cámara señaló que aquello se dispuso “sin perjuicio de que –eventualmente el Magistrado, en el devenir de las actuaciones, considere y analice la posibilidad de atribuir otras de las conductas tipificadas por ley 23.737, atendiendo al resultado los allanamientos de algunos de los domicilios - secuestro de estupefacientes - de los aquí implicados -Burne, Ramos Luto y Melanie Erbes-“.
En aquella línea argumentativa, la Cámara sostuvo que “en efecto, se advierte de esta manera, que en el tramo del quehacer investigativo, resulta necesario profundizar la pesquisa a los fines de dilucidar los extremos que plantea la defensa, teniendo en cuenta que estamos ante un auto provisional, que no causa estado y puede ser modificado una vez que se añadan elementos que acrediten la intervención de los imputados en los hechos que se investigan”.