Resolución judicial
El juez Emilio Luján Matorras, integrante de la Sala II de la Cámara Laboral de Paraná, finalmente resolvió sobre el amparo ambiental presentado por los vecinos del loteo Tierra Alta, de Colonia Ensayo -a 17 kilómetros de Paraná, en el departamento Diamante-.Los pobladores de este barrio se habían presentado a la Justicia al verse perjudicados por las fumigaciones agrícolas de un vecino. Mientras este proceso se resolvía, el juez Guillermo Federik dictó una cautelar para que no se pulverizara con agroquímicos a menos de 1.100 metros como medida precautoria.
Ahora, Matorras entendió que se debe aplicar el decreto Nº 2.339/19 que rige para las fumigaciones lindantes en escuelas rurales, y que establece distancias de 100 metros para las aspersiones terrestres y 500 para las aéreas.
Esto es “hasta que “el Poder Legislativo de la Provincia de Entre Ríos aborde esta cuestión”, apunta en el fallo conocido por ERA Verde. Para fundar su decisión, el juez declara inconstitucional la normativa que acota la aplicación de pesticidas sólo a 50 metros de los caseríos. Los querellantes adelantaron que evaluarán apelar la medida, ya que la longitud establecida es mucho menor a la fijada en la cautelar.
La mirada de Rodríguez Signes
Rodríguez Signes entendió “razonable” el fallo del juez, quien decretó la inconstitucionalidad de las resoluciones administrativas y dispuso la aplicación del criterio del decreto Nº 2.239/19 al expedirse sobre una causa de pulverización de agroquímicos en cercanías del loteo Tierra Alta I, en Colonia Ensayo, departamento Diamante.El decreto provincial aludido establece distancias mínimas para la aplicación de plaguicidas en zonas contiguas a escuelas rurales y, en este caso, el magistrado ordenó que se apliquen las previsiones ínsitas en dicha determinación “computándose la zona de exclusión desde el límite de la superficie del aludido predio”.
Al considerar el caso, Julio Rodríguez Signes recordó que el decreto Nº 2.239/19 fue fruto de “una larga labor, sobre todo de la Fiscalía de Estado con personal del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y de la Secretaría de Ambiente de la provincia” y que fue convalidado “por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
En tal sentido, lo definió como “perfectamente legal, sólido y protectorio del ambiente, la salud y de la actividad económica, en un sano equilibrio”, al establecer zonas de prohibición y distancias mínimas a partir de las cuales podían aplicarse plaguicidas, en determinadas condiciones, en zonas contiguas a escuelas rurales.
“Ahora se plantea la misma cuestión con relación a los loteos en zonas subrurales, donde aparecen, por un lado, el productor rural con la necesidad de aplicar plaguicidas para sustentar su producción, y las personas que habitan esas zonas subrurales”, acotó el fiscal de Estado.
“El juez de primera instancia sostiene que la reglamentación administrativa vigente es inconstitucional, porque establece distancias de 50 metros, demasiado exiguas, y obliga a la aplicación del decreto Nº 2.239/19. Me parece que es una sentencia lógica, que recoge la posición de la Fiscalía de Estado, que propuso esta solución, entendiendo que, si ya se había hecho toda la serie de investigaciones y de trabajos en terrenos y se había llegado a conclusiones muy firmes convalidadas judicialmente para las escuelas rurales en el decreto, corresponde aplicarlo también a los loteos en las zonas subrurales. Todo esto atento a que la normativa vigente en sede administrativa está desactualizada”, expuso Rodríguez Signes.
“Entiendo que es una sentencia importante y el juez mismo recomienda a la Legislatura tomar esos parámetros para llenar un vacío legal hoy existente. Considero que el tema es muy importante, en una provincia típicamente productora de alimentos, en particular de granos, donde la aplicación de plaguicidas es una herramienta esencial; pero también es esencial preservar el ambiente, la salud de las personas y las condiciones en las que han de aplicarse los plaguicidas”, cerró.