El juez analizó el planteo recusatorio y concluyó que “con los fundamentos brindados por los recusantes, no encuentro motivos para hacer lugar al planteo”. Al respecto, sumó: “En primer lugar, el temor de parcialidad explícito por el mero hecho de haberme desempeñado como fiscal en el que se basa el Dr. Cullen, aparece infundando. En efecto, si bien es cierto que me desempeñé como fiscal y tuve un rol activo en otras investigaciones contra Sergio Daniel Urribarri (en las cuales me inhibí para seguir actuando con fecha 18 de abril de 2024 -Legajo de OGA 11.808), dicha actividad no la desempeñé en el marco de la investigación vinculada al presente legajo”.
El magistrado reseñó que su “función como instructor en los legajos contra el exgobernador Urribarri cesó en el mes de septiembre de 2017 por resolución del Procurador General (Jorge García), oportunidad en la cual designó en mi reemplazo funcional al Fiscal Gonzalo Badano, extremos que son de público conocimiento del recusante y su letrado Defensor”. No intervino, apuntó, en la causa coimas ya que su fecha de apertura es el 30 de octubre de 2017, a cargo del fiscal Badano.
Señaló que “tampoco conocí mientras me desempeñé como fiscal, la existencia de una relación ni cierta, ni presunta entre Cardona Herreros y Urribarri, motivo por el cual, nada puedo haber dicho en ningún sentido”.
“Hasta aquí queda claro que no tuve intervención alguna en el legajo que se postula mi recusación”, sostuvo Brugo. También desacreditó supuestas declaraciones periodísticas del juez siendo fiscal.