La causa está caratulada "PEREZ, Rómulo Francisco C/ COOPERATIVA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LTDA. S/ COBRO DE PESOS”. La magistrada, tras sopesar los planteos del exempleado y los argumentos de la empresa, y habiendo tomado de la prueba testimonial, concluyó que la desvinculación con causa se ajustó a derecho “revistiendo la conducta del Sr. Perez entidad suficiente para justificar la existencia de injuria grave y pérdida de confianza, a los efectos de su despido”.
El demandante pretendía que la Cooperativa le pagase $ 19.760.336,84, más intereses y costas, pero el planteo fue desechado de plano.
Los argumentos del exempleado
A través de sus abogados defensores (Gerónimo Jorge Palma, Eduardo Guillermo Palma y Rodolfo González De Sampaio), Pérez acusó a la empresa distribuidora concordiense de haberlo hostigado, mediante violencia laboral, discriminación y “falsas imputaciones”.En lo medular de la demanda, sostuvo que “el despido resulta incausado, se fundamenta en la falsa imputación de supuestos hechos ilícitos que no se han podido acreditar a ciencia cierta en el sumario labrado por la demandada, ya que no se ha acreditado siquiera sospecha alguna, acerca de la remota posibilidad de que el actor fuera responsable y/o autor material de los hechos que se le endilgan”.
La respuesta de la Cooperativa
La Cooperativa Eléctrica negó todas y cada una de las acusaciones del empleado despedido y respaldó la decisión de haber procedido al despido con causa, a través de un escrito presentado por los abogados que la representaron en la causa: Alfredo M. Arigós y Gustavo Eduardo Embon.“Los fraudes que se descubrieron respecto a la medición y facturación de consumos de energía –expuso la empresa- se venían cometiendo mediante el cambio de medidores de usuarios por otros especialmente adulterados para medir en menos los consumos, con la consiguiente facturación y cobro insuficientes. Obviamente, para perjuicio de la Cooperativa y beneficio del usuario, y, seguramente, también de algún otro participe”.
Siempre según el relato de la Cooperativa, “la investigación reveló que se cambiaban medidores en cantidades inusuales; sin motivo, porque no tenían problemas; que habían desaparecido un cierto número de medidores; que en medidores adulterados y a tal fin se habían colocado piezas o componentes provenientes de medidores desaparecidos”.
“Posteriormente –agregó la presentación de la empresa- salió a la luz, que cuando se descubrían y desbarataban casos, se reemplazaba el medidor adulterado y correspondía emitir para el usuario la factura por el recupero por el consumo hurtado; cometiendo un nuevo fraude al emitir tal factura por una cantidad muy inferior a la que correspondía”.
Al cuantificar lo sucedido, la Cooperativa precisó que “se extraviaron aproximadamente 20 o 21 medidores que habían sido entregados al departamento Hurto y Fraude, circunstancia esta que no surge que haya sido informada por los responsables del departamento, no habiendo el Sr. Perez al ser interrogado en el sumario administrativo negado su extravío, limitándose a señalar que tomó conocimiento por el departamento conexiones”. Y agrega: “se retiraron a pedido de sector hurto y fraude medidores por irregularidades que luego contratastados en "laboratorio", resultaron que funcionaban con normalidad”.
La conclusión de la jueza
La doctora Melina E. Scattone desarrollo su postura tras citar en su sentencia los argumentos de las partes y las numerosas pruebas testimoniales.Su conclusión no dejó margen para dudas respecto del respaldo a lo actuado por la empresa cooperativa:
“Ponderando los cuantiosos actos defraudatorios acreditados, la responsabilidad inherente al cargo y sector "Hurto y fraude", también llamado "Recupero de Energía", en que se desempeñaba el actor, tal como el mismo reconoce no sólo en su escrito promocional sino también en oportunidad de prestar declaración testimonial en el sumario administrativo, al expresar que dicho sector era el encargado y responsable de evitar el hurto y fraude de energía como así también en su caso procurar su recupero, sector del que reitero, el actor era el jefe, me lleva a concluir que evidentemente el mismo incumplió de manera reiterada con las obligaciones inherentes a su cargo posibilitando, ya sea por acción u omisión, que dichos actos defraudatorios a los intereses de su empleador se perpetraran, incurriendo en definitiva cuanto menos en culpa inexcusable, no ajustándose su conducta a los deberes de buena fe, fidelidad y diligencia exigida por la normativa laboral - art. 62 y 63 de la LCT, lo que conlleva que la decisión de su empleador resultara en mi opinión ajustada a derecho revistiendo la conducta del Sr. Perez entidad suficiente para justificar la existencia de injuria grave y pérdida de confianza, a los efectos de su despido”.
El fallo de Scattone corresponde a una primera instancia. Como suele ser habitual en esta clase de pleitos, apelación mediante de la parte perdidosa, la Justicia deberá volver a expedirse y se verá si confirma lo resuelto por la magistrada o si opta por otro camino.
Respecto de las costas, la jueza resolvió: “Atento al resultado del pleito y por no existir razón o motivo para apartarme del principio objetivo de derrota corresponde imponer las costas al actor vencido, el Sr. Rómulo Francisco PEREZ”.