Al anticipar el documento en su cuenta de Twitter, Bullrich advirtió que la decisión de Fernández de desobedecer a la Corte es pasible de ser penada por el artículo 230 inciso 2 del Código Penal: “Serán reprimidos con prisión de uno a cuatro años los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales o de las resoluciones de los funcionarios públicos nacionales o provinciales, cuando el hecho no constituya delito más severamente penado por este código”.
Para la exministra y los cofirmantes de la acusación, el incumplimiento de la cautelar que dictó la Corte implica “una disminución en los fondos coparticipados que le corresponden a la Ciudad, lo cual, además de un perjuicio financiero, es una vulneración de la autonomía constitucional de la Ciudad Autónoma y resquebraja la situación de igualdad en que deben estar todos los actores del federalismo”.Desobedecer el fallo de la Corte Suprema es desobedecer el orden constitucional. ¡Tienen que ir presos! Con @FerIglesias y Sabrina @Ajmechet presentamos una denuncia por el delito de sedición y traición a la Patria. ?https://t.co/VZeKr1vdVF
— Patricia Bullrich (@PatoBullrich) December 25, 2022
“La actuación del Estado Nacional es una trasgresión a la Constitución Nacional, artículos 122, 123 y 129 (autonomía de la Ciudad); artículo 75, inciso 2º, párrafo 5 (carácter bilateral de las transferencias de competencias y recursos); y artículo 5° (garantía federal sobre competencias naturales de la Ciudad Autónoma)”, continúa diciendo la denuncia. En el escrito, Bullrich y el resto de los firmantes desmintieron que el de la Corte sea “un fallo político”: “Que las más altas autoridades nacionales y provinciales se pronuncien de manera descomedida y agresiva contra un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, incitando y justificando su desobediencia, importa una grave ruptura del orden institucional y la puesta en crisis del sistema que garantiza la vida en paz en la sociedad”.
“Está claro entonces que el documento emitido por el Poder Ejecutivo Nacional solamente indica el modo de justificar y encubrir la decisión tomada de NO CUMPLIR CON LA SENTENCIA dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en uso de su competencia originaria y exclusiva”, expresaron. Según Bullrich, “para que sea posible vivir en paz en sociedad”, hay que someterse al “dulce yugo de la ley” y “nuestra ley fundamental” -la Constitución Nacional- “establece un sistema por el cual la resolución de conflictos, particulares o públicos, está en manos del Poder Judicial”. “Que las más altas autoridades nacionales y provinciales se pronuncien de manera descomedida y agresiva contra un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, incitando y justificando su desobediencia, importa una grave ruptura del orden institucional y la puesta en crisis del sistema que garantiza la vida en paz en la sociedad”, advirtió.
“Por ello, las manifestaciones y acciones de funcionarios con altas responsabilidades institucionales, como el Presidente de la Nación y gobernadores de provincias, banalizando la división de poderes y anunciando la inaplicabilidad y por ende posible desobediencia al fallo en cuestión, merecen ser investigadas con la seriedad que la enorme afrenta al orden constitución importa”, agregó. Para la titular del PRO, la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación debe ser de cumplimiento inmediato. “Como el presunto recurso in extremis carece de reglamentación legal, por lo que no puede tener efecto suspensivo corresponde el inmediato cumplimiento de lo resuelto. Finalmente y en la misma línea, no es cierto que el fallo sea de cumplimiento imposible, porque solo se trata de la reasignación del destino de los fondos en cuestión, que, reiteramos, hacen a la coparticipación federal y no a otras asignaciones presupuestarias”, explicó.
“Esos actos deben ser sancionados con las penas previstas para los traidores a la patria, es decir, la inhabilitación perpetua de sus autores para el ejercicio de cargos públicos, su imposibilidad de acceder a los beneficios del indulto o la conmutación de pena y la imprescriptibilidad de las acciones legales para perseguirlos”, consideró.