El fallo a favor de la confirmación de lo dispuesto por Welp está firmado por los vocales Daniel Omar Carubia, Germán Reynaldo Carlomagno y Miguel Ángel Giorgio. En tanto, Juan Ramón Smaldone propició que sea revocado, tal como lo solicitó la Fiscalía de Estado en su apelación.
El Procurador General de la provincia, Jorge Amilcar García, también propició la revocación del fallo del juez de Gualeguaychú por entender que en el Estado había trámites pendientes para que la discusión se resuelva en ese Poder.
No obstante, el voto que ratificó la sentencia de Welp lo formuló el vocal Carubia, quien señaló que en el proceso el Estado cometió "sincericidio" al presentar informes de la Secretaría de Ambiente en el que se da cuenta que las areneras que operan en los lugares geográficos en discusión no tienen Certificados de Aptitutd Ambiental (CAA), en clara violación a normativa nacional, provincial, decretos y resoluciones sobre la extracción de minerales y, puntualmente, arena.
La sentencia de Welp le daba un plazo de 45 días, “el Sr. Gobernador (a través de las áreas de gobierno que correspondan) evalúe el estado legal de las habilitaciones de las areneras situadas en el Delta entrerriano, vigencia de certificados de aptitud ambiental y cumplimiento de todos los demás requisitos que exigen las leyes y, de acuerdo a lo que se verifique, decida la adopción de las medidas actuales que la protección del ambiente demande, debiendo interpretarse la selección de esas disposiciones administrativas conforme los principios desarrollados en la sentencia (prevención, precaución, pro natura, entre otros)”.
En segundo lugar, estipuló que el mandatario “deberá presentar en el expediente informe de lo actuado en función del acápite anterior. Cumplido, lo que ocurra más allá, excede el objeto de este amparo”.
Smaldone, en sintonía con el Estado
Smaldone fue el primero en emitir su voto, en el cual consideró que la demanda del abogado Luciano "no logra superar los presupuestos de admisibilidad para habilitar esta singular acción" y dijo que la acción de amparo ambiental posee "genéricas e imprecisas imputaciones formuladas en la pretensión, que refieren a incumplimientos de las normativas ambientales por parte de los organismos de control competentes y solicita se ordene su cumplimientos"."En efecto, la pretensión, así planteada, exhibe cierta improponibilidad objetiva, en tanto el actor no prueba respecto a lo que considera deberes legales incumplidos", dijo Smaldone, sorpresivamente.
Además, manifestó que «se encuentra pendiente de conclusión medidas dispuesta por la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos, que guardan relación con el objeto de esta litis, aspecto que fue respondido por la accionada en su informe».
Reproches de Carubia
El segundo voto lo desarrolló Carubia, quien le puso fin a la discusión confirmando el fallo del juez de Gualeguaychú. Su opinión, con duros reproches hacia el Estado provincial, fue acompañada por los vocales Carlomagno y Giorgio.Expresó Carubia: "Más alla de la prueba documental acompañada conjuntamente con el promocional de inicio y adicionada luego, emerge sin mayor hestiación del Informe Técnico N° 64/22, emanado por el Área de Gestion Ambiental de la Secretaría de Ambiente, dependiente del Ministerio de Producción, Turismo y Desarrollo Económico del Gobierno de Entre Ríos, que las empresas registradas por ante dicho organismo estatal y que poseen plantas operativas en los departamentos de Islas del Ibicuy y de Gualeguaychú, muchas de ellas, carecen de ciertos y puntuales recaudos exigidos, poseen vencidos el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) o han presentado documental pendiente aún de quien -teóricamente- cumple el deber de vigilancia o fiscalización, habiéndose otorgado plazos de cumplimiento que no pueden extenderse sine die; por ende, el Estado incumple así con su indelegable deber de supervisión al adoptar una función de pasividad e inactividad, pareciendo asumir, en los hechos, una posición de mero espectador de privilegio frente a la temeraria violación de la normativa vigente aplicable a las situaciones y circunstancias potencialmente atentatorias del medio ambiente y de la salud de la población en general, pero no por ello, de menor relevancia que otros".
Asimismo, recordó que el Estado brindó al juez Welp información oficial "de la ausencia de cumplimiento de requisitos legales inexorables previos a la habilitación o, en su caso, de la continuidad de las explotaciones denunciadas, consignándose allí la omisión del imprescindible accionar protectorio del Estado impuesto por el vasto plexo normativo aplicable, a saber: el Código de Minería de la Nación, que estipula el informe de Impacto Ambiental, que debe aprobarse o desestimarse en un determinado plazo; la Ley Nacional General de Ambiente N° 25.675, los decretos provinciales N° 4977/09, N°4067/14 y N° 3498/16; además de la Ley provincial N° 10.477 y la resolución N° 2185 de la Secretaría de Ambiente del 2 de septiembre de 2021, la cual adiciona una serie de recaudos extras al proceso de evaluación de impacto ambiental para la extracción de ciertos minerales, entre los que se encuentran las areneras".
Destacó que el fallo de Welp puso de relieve que "la gran mayoría de los sujetos empresariales que operan con las areneras y hacen de ello su labor habitual» en los lugares indicados «se encuentran desarrollando su tarea cotidiana sin contar con un recaudo tan básico como prescindible".
"Si bien vale aquí resaltar la sinceridad oficial -más cercana a lo que conoce como sincericidio-, además de señalarse las irregularidades administrativas, en el informe se manifiesta, con una contundencia que no deja margen a la especulación, que ‘La actividad extractiva, cualquiera sea su formato, genera un impacto por el solo hecho de sustraer de la matriz ambiental sustancias o compuestos evolutivamente establecidos cuyo tiempo de reposición o génesis requiere de un tiempo mayor que el ritmo de consumo humano'".
Así, concluyó que "emerge claramente inaudible la ilegítima y desidiosa postura del Estado provincial demandado, lo cual deviene integralmente imputable a su reprochable proceder, configurando por su patente y evidente conducta omisiva que demuestra pasividad y desapego a las obligaciones contraídas e impuestas -algunas, incluso, autoimpuestas- rehusando cumplir con los imperativos normativamente establecidos, algunos de los cuales fueron asignados mediante la promulgación de una batería legislativa -generada motus proprio o por vía de reglamentación -, pretendiendo eludir desmañadamente su patente e ineludible responsabilidad de contralor que recae sobre él, no advirtiéndose, por otra parte, tal como lo pretende sostener la representación estatal, posibilidad alguna de existencia en el espectro jurídico vigente, de algún tipo de procedimiento judicial más idóneo que el excepcional de la acción de amparo para conocer y decidir sobre el particular, quedando inequívocamente descartado como tal cualquier procedimiento administrativo, habiendo quedado consolidado el accionar arbitrario de la demandada".
Al finalizar, destacó el compromiso del juez Welp por su "denodado labor y empeño, lo que se evidencia con el concienzudo estudio del tópico en cuestión".
Cabe señalar que el único punto del fallo que fue revocado tenía que ver con la regulación de las costas, que en esta oportunidad fueron dividido entre el particular y el Estado.