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Está vigente desde hace una década en la provincia de Buenos Aires, donde se conoce como Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (TGB). Por algunos años se aplicó también en Entre Ríos, recuerda Ximena Casas en su artículo publicado por el portal “Infobae”.
“Impuesto a la herencia”
Alberto Fernández y la mayor parte de los gobernadores firmarán este lunes el Consenso Fiscal que faculta a las provincias a subir y crear nuevos impuestos. Por ejemplo, los gobiernos provinciales podrán legislar un “impuesto a la herencia”, que abarque a los incrementos de patrimonio por herencias, legados, donaciones y anticipos de herencia.

Este impuesto está vigente desde hace una década en la provincia de Buenos Aires, donde se conoce como Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (TGB). Por algunos años se aplicó también en la provincia de Entre Ríos, que lo derogó en 2017.

Fue precisamente eso lo que recordó, a través de un comunicado, el diputado provincial Esteban Vitor (Juntos por Entre Ríos) “Esperemos que Bordet tenga memoria y no pretenda incorporar nuevamente en Entre Ríos el impuesto a la herencia, que él mismo propuso derogar y que encima fue declarado inconstitucional en nuestra provincia, a instancias de una presentación realizada por el Colegio de Escribanos”, reflexionó el opositor.
¿Cómo funciona en la provincia de Buenos Aires?
El impuesto se calcula en función del monto de la herencia (la base imponible) y también del grado del parentesco: a medida que más se aleja, la alícuota es más alta. Según detalló el tributarista Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, y hay un mínimo exento en el caso de que los herederos sean padres, cónyuges o hijos —que son los familiares más directos— que es de $1.344.000 y otro mínimo para los restantes familiares, que asciende a $322.800.

Las alicuotas van desde 1,6% (herencias menores a los $616.137) hasta un máximo de 6,4% para herencias de $78 millones en adelante. El impuesto también incluye una cuota fija, que va desde los $9.874 hasta $3,2 millones, según el monto que fue heredado.

“También hay exenciones para la casa-habitación afectada como bien de familia, si el padre o la madre hereda. Si sigue afectado como bien de familia por cinco años, ese inmueble no se va a pagar. También hay otra exención si se transmite un inmueble urbano destinado a vivienda a cónyuge, ascendientes (padres), descendientes (hijos, incluidos los adoptivos), en el caso de que sea la única propiedad y la valuación no exceda $1.154.400″, precisó Domínguez.

“El impuesto a la herencia se superpone con el impuesto a los Bienes Personales. Antes de la transmisión, el donatario paga por la tenencia. Después se vuelve a pagar por los mismos bienes por la transmisión. Los países que tienen este impuesto, no tienen impuesto a los bienes personales”, opinó el tributarista César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados.

“El argumento del Gobierno dice que es equitativo, porque se reciben bienes sin ningún esfuerzo. Esa idea puede servir si no se superpone ya con otro impuesto. El límite de la equidad es el despojo. Se generan más impuestos al que tiene capacidad de generar riqueza e inversiones, que se terminan yendo a otro lugar, como sucede con Uruguay o se van a la informalidad. La sociedad argentina ya está al límite”, agregó Litvin.

Los tributaristas también cuestionan la baja efectividad del impuesto en la recaudación. “El impuesto a la herencia en la Argentina ha sido un fracaso a niveles recaudatorios tanto en la provincia de Buenos Aires como en Entre Ríos, donde estuvo vigente hace un par de años. La gente encontraba la forma de eludirlo. No hubo planteos de doble imposición. Los planteos teóricos, sin la demostración práctica de que que hay una confiscatoriedad de fondo, no tienen una aplicación automática”, señaló Iván Sasovsky, fundador de Sasovsky & Asociados.

“Cuando se debatía el impuesto a los Bienes Personales, en su momento, se decía que como no había impuesto a la herencia, Bienes Personales iba a pasar a ser como una pequeña proporción de ese impuesto a la herencia global que se cobraba todos los años en cuotas. Luego se sumó el impuesto a la riqueza y ahora viene esto. Es un loop permanente. No es significativo a niveles recaudatorios. Si no lo aplican todas las provincias se va a tender a que se lleve el capital a una provincia distinta. Pasó en los Estados Unidos cuando Nueva York y California dejaron de ser interesantes por temas impositivos”, agregó.
Principales puntos del Consenso Fiscal 2021
- Las provincias y la Ciudad de Buenos Aires durante 2022 podrán legislar un impuesto a un aumento de riqueza obtenido por herencias, legados, donaciones y anticipos de herencia.

- Aplicar alícuotas máximas para el impuesto sobre los Ingresos Brutos: para agricultura, ganadería, pesca, minería de 0,75%; industria manufacturera, 1,50%; construcción, 2,5%; comercio, 5%; hoteles y restaurantes, 4,5%; comunicaciones 5,5%; telefonía celular 6,5%; intermediación y servicios financieros 9% (créditos hipotecarios exento); actividades Inmobiliarias, empresariales y de alquiler 5%; servicios sociales y de salud 4,75%.

Estos nuevos porcentajes implican subas en varios rubros como comunicaciones y servicios financieros.

- Las actividades dentro de agricultura, ganadería, pesca y minería que vendan a consumidores finales quedarán sujetas, en relación a esas operaciones, a la alícuota máxima establecida para comercio.

- Mantener desgravados los ingresos provenientes de las actividades de exportación de bienes (excepto los vinculados con actividades mineras o hidrocarburíferas y sus servicios complementarios) y los ingresos provenientes de prestaciones de servicios cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior del país.

- Se gravará el comercio electrónico de servicios digitales prestados por sujetos radicados, residentes o constituidos en el exterior a consumidores o empresas domiciliados, radicados o constituidos en jurisdicción provincial y la CABA. Esto incluye el servicio de suscripción online para acceso a entretenimiento (música, videos, transmisiones audiovisuales y juegos) y la intermediación en la prestación de servicios a través de plataformas digitales (hoteleros, turísticos y financieros) y las actividades de juego que se desarrollen o exploten a través de cualquier medio digital.

- Establecer una alícuota máxima del 3,5% a la transferencia de inmuebles, del 3% a la transferencia de automotores y del 2% para el resto de contratos y operaciones alcanzadas por este tributo.

- Las provincias y la CABA solo podrán incrementar el stock de deuda denominada en moneda extranjera solo en los casos de líneas de financiamiento con organismos bilaterales o multilaterales de crédito, desembolsos pendientes, incrementos de stock generados por administración de pasivos, canjes o reestructuraciones y amortizaciones de capital.
Fuente: Infobae.

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