La presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Juicio Político y Peticiones, Poderes y Reglamento se dirige a la Cámara, Gabriela Lena, dio cuenta que el ciudadano Domingo Daniel Rossi ingresó a esta Cámara el pedido de juicio político a la jueza Del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, Gisela Schumacher “el que ha quedado caratulado bajo el Nº de Expediente Administrativo 3080”.
El reproche que Rossi le hace a Schumacher es “por mal desempeño en sus funciones, debido a un cambio arbitrario e injustificado de postura en dos fallos judiciales recientes, que afecta gravemente los principios de seguridad jurídica y debido proceso”. Apunta, fundamentalmente, al reciente pronunciamiento de la Sala Penal del STJ -que integraron Schumacher, Germán Carlomagno y Miguel Giorgio- que habilitó la vía de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que el exgobernador Sergio Urribarri siga batallando contra la condena a 8 años de cárcel en el megajuicio que le impusieron en 2022.
El jefe comunal de Santa Elena y exvicegobernador de Entre Ríos historió la carrera judicial de la magistrada y destacó: “Schumacher ha sido parte de decisiones judiciales polémicas, en especial relacionadas con figuras políticas como el exgobernador Sergio Urribarri. En uno de los casos más controvertidos, la defensa de Urribarri intentó recusar a Schumacher, acusándola de parcialidad. Esta recusación fue rechazada, pero el manejo del caso ha sido cuestionado por varios sectores, incluyendo la exprocuradora adjunta Cecilia Goyeneche, quien calificó algunos de los fallos de Schumacher como ´escándalos jurídicos´ por presuntas contradicciones en sus resoluciones. Además, Schumacher ha sido criticada por su voto en casos donde se le atribuye haber cambiado su postura de manera repentina, lo que ha generado dudas sobre su imparcialidad y consistencia judicial”.
Qué le cuestiona
El intendente de Santa Elena describe en su escrito que presentó en Diputados los “hechos en los que se fundamenta esta denuncia”, que son los siguientes:1. Fallo del 17 de abril de 2024: en este fallo, la jueza Gisela N. Schumacher votó a favor de rechazar el recurso de queja interpuesto por las defensas de Sergio Urribarri y otros imputados en la causa “Urribarri Sergio D y Otro. Peculado y Otros. Acum Expete 5379-5380)”. En su voto, sostuvo que no existían elementos que justificaran la admisión del recurso extraordinario ante la Corte Suprema, ya que los agravios planteados por la defensa habían sido tratados y resueltos en instancias anteriores.
2. Fallo del 22 de octubre de 2024: apenas seis meses después, en la misma causa, la jueza Gisela N. Schumacher emitió un voto a favor de conceder el recurso extraordinario federal, permitiendo la intervención de la Corte Suprema. En esta ocasión, argumentó que existían posibles violaciones al debido proceso y vicios de arbitrariedad que ameritaban la revisión del caso por el máximo tribunal. Dice al respecto: “Este cambio de postura entre ambos fallos, sin que existan razones nuevas que lo justifiquen, carece de una fundamentación sólida y razonada, lo que afecta gravemente la coherencia y previsibilidad que debe tener el accionar judicial. La falta de explicaciones claras para este viraje en su criterio genera incertidumbre y vulnera el derecho al debido proceso, perjudicando la confianza pública en la imparcialidad del Poder Judicial”.
El proceso
La Constitución de Entre Ríos establece que están sujetos al juicio político el Gobernador, Vicegobernador, los Ministros del Poder Ejecutivo y los miembros del Superior Tribunal de Justicia y de sus salas.La acusación de los funcionarios sujetos a juicio político "será formulado ante la Cámara de Diputados, por cualesquiera de sus miembros o por cualquier particular", dice la Carta Magna.
“La acusación se hará por escrito, determinando con toda precisión los hechos que sirvan de fundamento a aquella”, agrega. Luego de presentada la denuncia, “pasará sin más trámite a la Comisión de Investigación, que nombrará la Cámara de Diputados en su primera sesión ordinaria, no pudiendo facultar al Presidente para que la nombre. Dicha comisión tendrá por objeto investigar la verdad de los hechos en que se funda la acusación, teniendo para ese efecto las más amplias facultades”.