Aunque ese no sería el único problema que se pretende salvar. Hay quienes cuestionan la solvencia de los jurados legos para afrontar delitos de especial complejidad, como los que atentan contra la integridad sexual. Por ende, plantean que deben ser excluidos de la competencia de los juicios por jurado.
Hugo Perotti es, sin dudas, una voz autorizada. Se acuerde o no con sus posturas, nadie duda de su trayectoria como camarista y también como catedrático universitario. En diálogo con el programa Despertá Con Nosotros, por Oíd Mortales Radio, puso especial énfasis en que el juicio por jurados “es una normativa constitucional, tanto nacional como provincial, a la cual no se puede eludir”.
En línea con tal premisa, el excamarista consideró que no debería “achicarse el número de competencias del juicio por jurados, porque roza lo inconstitucional”. Además, explicó, conspiraría contra el principio de “progresividad”, que quiere decir que “una vez que el legislador impone un derecho o una facultad, ya no se puede retroceder, sino que, en todo caso, hay que avanzar. De modo tal que, desde mi punto de vista, no podríamos retroceder achicando el número de delitos de competencia de los jurados”.
Perotti describió el problema de las demoras en los juicios, sin minimizarlo. “Si nos están faltando 250 o más juicios por hacer y en la provincia se celebran aproximadamente entre 35 y 40 juicios por año, quiere decir, entonces, y las matemáticas no fallan, que el juicio por jurado que ingrese hoy a la oficina, va a poder ser celebrado recién dentro de tres años. Es un gran problema porque, entre otras cosas, afecta la garantía del plazo razonable”, sostuvo.
Pero a la hora de plantear la solución al problema, recomendó evitar un “falso dilema”. “El falso dilema, para mí, es que hay que retocar la ley para sacar algunos casos de esta competencia”, enfatizó.
“Parece haber un enfrentamiento entre la teoría constitucional y juradista de que todos los casos deben ser celebrados por jurado con una cuestión práctica y funcional”, explicó. “Operativamente –admitió-, la estructura tribunalicia de hoy no está capacitada como para celebrar tantos casos de juicio por jurado como debería según la ley. Entonces, se plantea una reforma de la ley para que haya menos casos de juicio por jurado. A mí modo de ver, me parece que es un falso dilema, porque si el problema es que entran a oficinas de audiencia tantos casos y no se pueden celebrar esa misma cantidad, pues habrá que reforzar las estructuras, los recursos humanos y materiales como para poder hacer toda la cantidad de juicios por jurado que se deberían hacer”.
En ese contexto, Perotti trajo a colación un dato crítico: “Según tengo entendido, desde 2019 en adelante, la provincia de Entre Ríos solo ha nombrado dos, solo ha implementado dos cargos para esta parte de la justicia y eso es absolutamente insuficiente”.
Hugo Perotti amplió la fundamentación de su rechazo a cualquier recorte de competencias a los jurados en Entre Ríos. “Por un lado, la constitución, tanto nacional como provincial, dicen que todos los delitos deben ser juzgados por juicio por jurado. Esa es la norma constitucional. Por otro lado, es cierto y está bien pensado por el legislador, tanto nacional como provincial, ir progresivamente hacia el cumplimiento de ese mandato constitucional; vale decir, empecemos por los casos más graves y luego vayamos ampliando. Está bien para ir adecuando las estructuras, para ir aprendiendo, tanto los operadores como los ciudadanos. Por lo tanto, haber puesto un límite, allá en el 2019, para delitos de 20 años o más de pena, no sería inconstitucional. Pero existe en el derecho el principio de progresividad, que quiere decir que una vez que el legislador impone un derecho a una facultad, ya no se puede retroceder, sino que, en todo caso, hay que avanzar. De modo tal que, desde mi punto de vista, no podríamos retroceder achicando el número de delitos”.
“A mi modo de ver –continuó-, hay que hacer dos cosas. Por un lado, adecuar todas las estructuras, que eso es cuestión de decisión política, adecuar las estructuras, los recursos, preguntarle a la oficina de audiencias de juicios por jurado, o a la sala penal del Superior Tribunal, a ver, ¿qué es lo que necesita?, ¿cuánta gente más necesita para que esto funcione bien?”
“Y por otro lado –agregó Perotti-, me parece que nuestro gran error es el siguiente: los abogados, es decir, los que pasamos por la Facultad de Derecho, aprendimos y nos recibimos sabiendo litigar, es decir, queriendo llevar nuestro caso hasta las últimas instancias, queriéndolo ganar de cualquier manera. No aprendimos a negociar, usando la palabra negociar en el buen sentido. Es decir, a discutir, a charlar, a conversar con la otra parte, para buscar una mejor solución al problema que tenemos en común. Quiero decir con esto que no deberían llegar a juicio, y en esto es un ejemplo Estados Unidos, que es la madre de este sistema, allí llega solamente el 3 por ciento de los casos a juicio por jurado, porque ellos saben cuál es el costo que tiene un juicio por jurado, el tremendo costo. Entonces, intentan por todos los medios solucionar el problema antes de celebrar el juicio. Nosotros, en cambio, como estamos preparados para litigar, para luchar, luchar en el buen sentido, queremos llegar siempre a juicio, cuando hay soluciones alternativas previas al juicio. Ahí me parece que estaría la solución a este dilema, a este falso dilema planteado”.
-¿Eso sería, por ejemplo, darle más cabida al abreviado?
-Sí, sí. Si yo soy abogado defensor y sé, por las conversaciones previas, que mi defendido es culpable, no esperemos a una sentencia judicial que lo declare culpable. Negociemos -y vuelvo a decirlo, en el buen sentido de la palabra negociar-, con el fiscal una pena acorde que satisfaga al interés público, que satisfaga a la víctima y que satisfaga a mi imputado, y no lleguemos al juicio, porque -no recuerdo exactamente las cifras-, pero más o menos un noventa y pico por ciento de los juicios termina en una sentencia condenatoria. Esto lo tiene que saber el abogado litigante, que corre un altísimo riesgo de ser condenado su defendido, y, por lo tanto, de sufrir una pena altísima. Entonces, tengamos en cuenta las conversaciones previas que necesariamente tiene que haber entre las partes.
-Cuando hablamos de la demora en la que está incurriendo el sistema, por esta cantidad importante de juicios pendientes, ¿no hay también esperas importantes en causas bajo otras modalidades, que no requieren de los jurados? Por ende, ¿la demora es solo un problema del sistema de juicio por jurado o hay otro tipo de factores que demoran la conclusión de las causas en general?
-Es un punto que a mí me toca muy especialmente, porque he tratado mucho lo del plazo razonable. Fui muchos años juez y camarista, tanto en el Tribunal de Juicios como en Casación, y le puedo casi asegurar -no tengo los números en la mano, pero es fácil de conseguirlos-, que, a partir de la reforma del sistema procesal nuestro, a partir de la implementación del sistema acusatorio, los juicios son razonablemente rápidos, son bastante rápidos. Yo he visto investigaciones que han hecho los fiscales en meses, en menos de un año, y que el juicio respectivo se ha celebrado en tiempos cortos, razonables. El problema, el gran problema, aparece después.
-¿En casación?
-No tanto en Casación, sino un poquito más arriba. El problema que tenemos nosotros, es que, para la mayoría de los juicios esa sentencia de primera instancia no es ejecutada hasta que quede firme. Y quedar firme es cuando recién la Corte Suprema o el Superior Tribunal de Justicia se expide, y ahí se produce el cuello de botella, ahí se produce el embudo.
Los tribunales de juicio, los jueces de primera instancia, resuelven más o menos en tiempos razonables, como también resuelven en términos bastante razonables las dos salas de casación, la de Concordia y la de Paraná. El problema está a partir de ahí. Esa sentencia que ya fue confirmada, o sea que ya el imputado tuvo el doble conforme que exigen los tratados internacionales, luego existe la llamada impugnación extraordinaria ante la sala penal del Superior Tribunal de Justicia y el recurso extraordinario ante la Corte, y ahí tenemos el problema.
Piense, por ejemplo, en el caso Ilarraz, el sacerdote condenado por abusos sexuales, allá por el año 2018, 2019, y todavía no tiene sentencia firme porque su caso está en la Corte. O pensemos en el caso Urribarri; su sentencia condenatoria fue en el 2022, si mal no recuerdo, está confirmada por la sala de casación, está confirmada por el Superior Tribunal de Justicia y se está discutiendo hace un par de meses si se le concede el recurso extraordinario ante la Corte Suprema. Mientras, esa sentencia no se ejecuta. Entonces, ahí está el problema, en la ejecución de la sentencia, la ejecución tardía de la sentencia.
- Algunos profesionales opinan que habría que quitar de la competencia del juicio por jurado a delitos contra la integridad sexual. Incluso, citan informes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos donde ponderó, elogió, al Estado boliviano porque quitó del sistema de juicios por jurado esa clase de delitos. Entre los argumentos, sostiene que resulta casi imposible lograr preparar en perspectiva de género a toda la comunidad para que pueda llegar a ser eventualmente miembro de un juicio por jurado, y evitar, por ejemplo, prejuicios, estereotipos, etc. En cambio, según esta línea de razonamiento, sería más factible preparar adecuadamente a jueces técnicos para afrontar este tipo puntual de delitos. ¿Qué mirada tiene al respecto Hugo Perotti?
-No alcancé a leer en su integridad el fallo contra Bolivia. Hay otro contra Nicaragua también, que leí hace varios años atrás. Yo creo que la lectura no es tan lineal, no es tan directa como algunos sostienen. Me parece que lo usan como pretexto para reforzar su propia posición. No es tan así, y, es más, me parece que si así fuera, es cuestión de que el Estado, tanto provincial como nacional, efectivamente prepare a toda la ciudadanía para estas cuestiones de género, que bastante se ha hecho y queda mucho por hacer. Pero me parece que es más un pretexto, más una excusa que una verdad real. Me parece que se puede solucionar con un buen cuadro o un buen resumen de las instrucciones que el juez técnico use para formar, capacitar a esos doce miembros del jurado sobre la perspectiva de género. Lo que pasa es que -y no quiero entrar en la crítica a mis colegas- hemos recibido unas instrucciones enlatadas, que nos han mandado desde la Asociación del Juicio por el Jurado de Buenos Aires, y, un poquito de temor tal vez, temor a hacer mal las cosas, se recitan, se exponen esas instrucciones, tal como vienen desde Buenos Aires. Y eso me parece que habría que hacerlo de forma más sencilla, más informal, y contar al jurado popular cómo es esto de la perspectiva de género. Y si lleva esto algún tiempo y algún costo, tendrá que hacerse. Pero yo no creo que sea una solución quitar este tipo de delitos del alcance de los jurados.
-Entre las variantes del juicio por jurado, hay lugares en donde se los integra con algunos técnicos y los demás ciudadanos legos. Es el formato escabinado. ¿Cuál es su mirada al respecto? ¿Es posible pensar en algo así, por ejemplo, para delitos tan especiales como los que están ligados a la integridad sexual?
-Fue absolutamente posible en su momento. Yo empecé a trabajar en el juicio por jurado allá por el año 1998, 1999, cuando se presentó el primer anteproyecto. Y en aquel momento, era partidario del juicio del jurado escabinado. Aquí lo tenemos, en la República Argentina, en la provincia de Córdoba. Fue la primera provincia del país que aceptó el juicio por jurado y lo hizo bajo la modalidad del escabinado, con dos jueces técnicos y tres jurados populares; o sea, un total de cinco miembros. Y funcionó y funciona correctamente. Le decía que yo era partidario de esa modalidad, al menos como una manera de ir progresando, de forma paulatina, hacia el jurado clásico, que es el que nosotros conocemos en las películas y es el que tenemos aquí, de doce legos. Me pareció que, en aquel momento, y también en el anteproyecto del 2003, en el que trabajé con varios colegas, era preferible el escabinado. Constitucionalmente, los dos son viables, porque lo que la Constitución quiere es que haya un tribunal integrado por personas legas, personas de la ciudadanía, de la comunidad, acompañados o no de jueces técnicos. Hoy en día, me parece que debería quedar el que tenemos, el jurado clásico. Tal vez se podría observar, revisar, el número, porque hay formatos de doce o de nueve, pero eso no hace mucho a la cuestión. Yo no tocaría eso. Hoy en día, ya está sentado, ya está aceptado, y yo no veo conveniente retocar eso.