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En un fallo judicial sin precedentes, la Cámara Civil II, Sala Segunda, a cargo de Oscar Daniel Benedetto, hizo lugar parcialmente a un amparo ambiental promovido por Agmer y el Foro Ecologista para impedir las fumigaciones sobre los establecimientos educativos en áreas suburbanas de la provincia de Entre Ríos.

De este modo, la Justicia ordenó el cese de “fumigaciones terrestres con agrotóxicos en un radio de mil metros (1.000 mts) alrededor de todas las escuelas rurales de la Provincia de Entre Ríos, y la fumigación aérea con iguales pesticidas en un radio de tres mil metros (3.000 mts) alrededor de dichos establecimientos educativos”. Se alegó que “existiendo niños involucrados en el conflicto, rige el principio rector de su interés superior”.

La presentación ingresó formalmente el 22 de agosto y el fallo se conoció este lunes 1 de octubre. Originalmente en la demanda se solicitaba que se exhorte al Gobierno de Entre Ríos a que en un plazo razonable se fije “una franja de 1.000 metros alrededor de escuelas rurales, libre de uso de agrotóxicos. Y una zona de resguardo consistente en una barrera vegetal cuyo objetivo sería impedir y/o disminuir el egreso descontrolado de agroquímicos hacia los centros educativos”.

Alegando medidas “urgentes” para proteger a las niñas y los niños que van escuelas rurales y se ven expuestos a los venenos utilizados en la actividad agrícola, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos y la entidad ambientalista también requirieron un “sistema de vigilancia epidemiológica” así como “estudios y análisis de sangre, orina y genéticos de los menores que sus padres consideren oportuno”. Del mismo modo pidieron a que la Dirección de Hidráulica de la Provincia de Entre Ríos haga análisis sobre el agua para el consumo de los alumno.

A todo esto Benedetto admitió la prohibición de fumigar en un radio entre 1.000 y 3.000 metros alrededor de todas las escuelas rurales de la provincia; “exhortar al Estado Provincial para que, a través de sus reparticiones, efectúe en forma exhaustiva y sostenida en el tiempo, los estudios que permitan delinear pautas objetivas en torno al uso racional de químicos y agroquímicos”; “condenar al Estado Provincial y al Consejo General de Educación a que en el plazo de dos (2) años contados desde la presente procedan a implantar barreras vegetales a una distancia de ciento cincuenta metros (150 mts.) de todas las escuelas rurales”; y “suspender de inmediato las aplicaciones de productos fitosanitarios en las áreas sembradas lindantes a las escuelas rurales, en horario de clases, debiendo efectuarse las aplicaciones en horarios de contra turno y/o fines de semana, a modo de asegurar la ausencia de los alumnos y personal docente y no docente en los establecimientos durante las fumigaciones”.
Inacción estatal
Entre otras consideraciones, el magistrado sostuvo que la demanda por la amenazas al medio ambiente y a la salud de las niñas, niños y docentes rurales por las fumigaciones se encuentran ante una situación de ausencia de acciones estatales para prevenirlas.

El juez considera que no ha habido medidas idóneas de prevención, por lo cual surge la necesidad de dar respuestas para prevenir daños futuros, anticipando los riesgos sobre esta situación, “en el entendimiento de que no hay daño ambiental inocuo o completamente reparable, y que el Estado debe prevenir la producción de los riesgos con anticipación, ya que la función resarcitoria en estos casos es tardía y disfuncional”.

De este modo, teniendo en cuenta que el cese de la actividad de la aspersión de herbicidas resulta imposible, pero existiendo menores involucrados les rige un principio de interés superior, Benedetto entiende que se debe limitar a una distancia prudencial los lotes a fumigar.

El juez igualmente advirtió que “el CGE se encuentra obligado a garantizar a los alumnos el desarrollo del aprendizaje en edificios escolares que respondan a normas de seguridad y salubridad y que aseguren un adecuado servicio educativo”.
Certezas
Al evaluar la admisibilidad del amparo ambiental, en la sentencia del juez Benedetto se dejó sentado que “la falta de certeza científica” sobre las consecuencias de la amenaza derivada de la aplicación de los agrotóxicos, “no me parece un argumento que justifique la improponibilidad de la acción, sino todo lo contrario, ya que no es posible soslayar que se trata de una situación extremadamente delicada y sensible, estando en juego la salud de miles de niños entrerrianos, a lo que se debe agregar el hecho absolutamente irrebatible que ningún producto químico que sea esparcido en el ambiente o derramado sobre la superficie terrestre resulta inocuo o carente de efectos”.

Respecto al objeto de la acción de amparo, el magistrado planteó que “nos encontramos ante una ausencia de normativa específica respecto a las distancias de aplicación de las escuelas rurales de la Provincia, y una clara omisión estatal en orden a la prevención que este tipo de prácticas requiere. Es evidente que el sistema de denuncias instaurado es insuficiente, en tanto es posterior al daño causado; y más allá de las medidas de difusión y educación realizadas, las accionadas no han acreditado -en torno a la escuelas rurales- llevar a cabo ningún tipo de medida idónea de prevención”.
Fuente: Análisis Digital

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