La funcionaria judicial dijo que archivará el expediente que lleva adelante en torno a las actuaciones por la muerte de un ciudadano de origen mexicano embestido por un búfalo mientras realizaba caza furtiva. Cedrés entiende que en el hecho «no hay delito» pese a que en el episodio se comprobó que el extranjero no poseía permiso para la caza mayor en Entre Ríos, la empresa de turismo aventura contratada por el visitante RF Agro SRL no estaba autorizada para realizar la actividad y el establecimiento Punta Caballos escenario del luctuoso suceso no estaba habilitado como coto de caza. La fiscal apuntó que el cazador «conocía la actividad que estaba realizando y el riesgo en el que se implicaba».
La fiscal que investigaba la muerte de Mario Alberto Canales Najjar, un turista extranjero que cazaba ilegalmente en Entre Ríos y fue embestido por un búfalo el 7 de octubre pasado, indicó que la causa será archivada y admitió que el contingente de cuatro mexicanos tenía sólo permiso «para cazar palomas» y no animales de gran porte. La fiscal Martina Cedrés confirmó que el campo y el guía de la empresa que trasladó a los visitantes y administra como gerente Juan Veronesi, disponían de permiso para el servicio de caza dispuesto por la provincia pero “para cazar palomas, no búfalos”, en la denominada categoría “turismo aventura”. Para la caza mayor “hay que sacar otro permiso que no tenían”, por lo que enfrentarán una “cuestión administrativa”, consideró. Cabe destacar asimismo que para cazar búfalos se debe realizar tales faenas en lo que la normativa entrerriana denomina cotos de caza, y el campo donde se produjo la tragedia no está habilitado como tal.
En cuanto a la muerte de Mario Alberto Canales Najjar, presidente de la Federación Mexicana de Caza (Femeca), la fiscal indicó: “Yo archivo la causa directamente, porque no hay delito. No interviene una tercera persona y por las investigaciones y pruebas que se recopilaron seguramente la causa la vamos a archivar”, anticipó.
Cedrés explicó que de haber alguna responsabilidad penal se trataría de un “ofrecimiento de servicio que, por inobservancia de las medidas de seguridad, se produjo el fallecimiento”.
La funcionaria judicial dijo que si bien “pagaban la estadía había otra relación de amistad o algo así”, señaló a Télam de modo impreciso y que para archivar la causa se tiene en cuenta que la persona “conocía la actividad que estaba realizando y el riesgo en el que se implicaba”, entendió.