En un fallo de 27 páginas, afirmó que “solo es posible comprender y dar la razón al fallo si no se disecciona las partes de esta aventura ‘re reeleccionista’, que justifica la analogía con la figura del ‘fraude a la ley’, sino que se analiza como un contexto de significado social destinado a quebrantar la regla Constitucional y Legal que limita las reelecciones consecutivas a una sola ocasión”.
En otras palabras, García considera que los dos períodos en los que Davico fue intendente de Pueblo Belgrano inhabilitan que se pueda postular para ser Presidente Municipal de Gualeguaychú inmediatamente después.
“Hablamos de analogía con el ‘fraude a la Ley’, para no entrar en la minuciosidad de la obra de los filósofos Alicantinos, -que excede nuestro tema-, y porque a diferencia de ellos, entendemos que aquí no existe tal laguna axiológica sino que se trata de una burda maniobra maliciosa que quiebra el fair play de la moralidad electoral –de allí la justa indignación que traslucen los reclamantes legitimados– y que además choca frontalmente con el deber de residencia funcional y con la limitación republicana a la perpetuación en el poder”, sostuvo el Procurador en otra parte del fallo.
“En efecto, la reelección por un período consecutivo solo se halla permitida una vez. Para poder ser electo nuevamente debe dejarse pasar un período: este es el único entendimiento posible del concepto ‘períodos alternados’. Período significa cuatro años y obvio ello no contiene el concepto de reelección”, señaló.
“El hecho de que la re reelección sea en otra ciudad no quita la sustentabilidad semántica de que se trataría de otra reelección sucesiva, es decir, contradictorio con la exigencia Constitucional y Legal de Alternancia”, manifestó.
“Se impone reiterar que la obligación de respetar y acatar el proyecto de república democrática que establece la Constitución Nacional pesa también sobre los partidos políticos, por su condición de instituciones fundamentales del sistema democrática. Es por ello que sus conductas deben reflejar el más estricto apego al principio republicano de gobierno y evitar cualquier maniobra que, aun cuando pueda traer aparejado algún rédito en la contienda electoral, signifique desconocer las más elementales reglas constitucionales”, sentenció.
El camino de las impugnaciones
Las suspicacias comenzaron por 2019 cuando circuló el dato del cambio de domicilio de Mauricio Davico, quien comenzaba su segundo mandato como Intendente de Pueblo Belgrano y cambiaba su domicilio a la ciudad de Gualeguaychú.
Los primeros en levantar la voz a nivel judicial fueron, por un lado el abogado Julio Majul y el afiliado a la UCR, Leonardo Posadas.
Ambos llevaron el reclamo en todas las instancias, donde luego se sumaron las apoderadas legales de La Libertad Avanza: María Pía Lombardo y Liliana Salinas (Diputada Libertaria de Entre Ríos).
El debate político y social se dividió en dos columnas: Por un lado, señalaban el lugar de residencia de Mauricio Davico: ¿Reside en Pueblo Belgrano donde gobierna desde hace casi 8 años? ¿ O reside en Gualeguaychú y cumple con lo establecido por la Ley para ser candidato?
Por otro lado, se discutió la cuestión del tercer mandato. Desde el espacio de Davico aseguran que no se trataría de un tercer mandato como Intendente, ya que son distritos diferentes, mientras que los que impulsan la impugnación aseguran que sí sería un tercer mandato, dado que la Ley no especifica si es en la misma localidad, o no.
El 8 de septiembre de 2023 la sociedad recibió por primera vez la opinión de la Justicia de Gualeguaychú. El Tribunal Electoral Departamental compuesto por el juez Héctor Domingo Vassallo, la fiscal Martina Cedrés y el defensor público Pablo Ledesma, resolvió dar lugar a las impugnaciones de La Libertad Avanza y de Leonardo Posadas, con el fin de evitar que Davico compita en las elecciones de octubre como candidato a Intendente de Gualeguaychú por la alianza Juntos.
Al respecto, informaron en su fallo que no se oficializaba su candidatura y se concretaba un corrimiento de lista, quedando Julieta Carrazza como candidata a Intendenta y Juan Ignacio Olano como Vice.
No pasaron ni 24 horas, que desde el espacio de Primero Gualeguaychú anunciaron que pedirían la revisión del fallo. Rápidamente, la apelación fue autorizada por la Justicia y el fallo quedó en suspenso.
Con la definición no vinculante del Procurador Amílcar García, Davico y su espacio tendrá una nueva instancia de revisión: Se trata del Tribunal Electoral de la Provincia, quienes podrían dar a conocer su decisión entre el viernes 6 y el lunes 9 de octubre.