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El presidente del Superior Tribunal de Justicia, Leonardo Portela, y el Defensor General, Maximiliano Benítez, presentaron ante el Poder Ejecutivo un proyecto para modificar el artículo dos de la Ley de Juicios por Jurados.

Según se pudo determinar, el proyecto propone darle eficacia y celeridad al actual funcionamiento de aquel instituto habida cuenta que no estaría respondiendo al cumplimiento de estándares de plazo razonable en la tramitación de los procesos.
Detalles de la iniciativa
El proyecto señala que “en ese marco de apreciación provincial constitucionalmente reconocido, Entre Ríos ha diseñado normativamente la operatividad del sistema de juicios por jurados. De todas maneras, la novel reglamentación – al menos en Entre Ríos - debe ser contrastada con las particularidades que en la puesta en marcha y la práctica cotidiana se ha suscitado…” y se añadió que “en este sentido se advierte, ante todo, que el volumen de causas a la espera del veredicto de un jurado popular hace impracticable el cumplimiento de los estándares del plazo razonable de los procesos judiciales, según los criterios de la Corte Interamericana”.

En aquella línea plantea que “los casos en los que la República Argentina ha sido condenada en sede trasnacional imponen una solución que debe necesariamente plasmarse normativamente. La estructura local no puede abarcar operativamente el universo establecido en el artículo 2 de la ley local vigente. Finalmente, es dable tener presente el criterio del sistema interamericano de protección de derechos humanos, respecto a la aplicación del sistema de juicio por jurados a los casos de violencia sexual”.

El proyecto propone dos artículos y un tercero de forma: El primero propone la modificación del último párrafo del artículo dos que en la Ley vigentes ordena “la integración con jurados es obligatoria e irrenunciable, sin perjuicio de que son admisibles las formas alternativas de resolución de los conflictos hasta el momento inmediatamente antes de la fijación de la audiencia de voir dire para seleccionar al jurado”. En tanto que en el proyecto se propone que “la integración con jurados es obligatoria e irrenunciable, sin perjuicio de que son admisibles las formas alternativas de resolución de los conflictos hasta la audiencia del artículo 25° de la Ley 10746” que está en el Título IV Preparación del Juicio por Jurado Capitulo Único, que versas sobre el “Sorteo. Designación del juez. Audiencia de admisión de evidencias. Audiencia de selección de jurados (voir dire)”.

El artículo dos del proyecto refiere a la “entrada en vigencia”. En este punto propone que “las disposiciones de la presente entrarán en vigencia en forma inmediata, aplicándose aún a las causas en trámite en las que no se hubiera celebrado la audiencia prevista en el artículo 25° de la Ley 10746, remitiéndose el proceso al Juez de Garantías que remitió a juicio, a fin de celebrar la audiencia de admisión de pruebas de acuerdo a las previsiones del artículo 25°, inciso c, y 26° de la Ley 10.746”.

En los fundamentos se señaló que “transcurrido algunos años de su puesta en vigencia se advierte la necesidad de propiciar una reforma legislativa vinculada concretamente con el abanico de figuras delictivas que se encuentran comprendidas por este procedimiento de enjuiciamiento, ya que conforme la redacción actual de la norma quedan comprendidas en la competencia del Juicio por Jurados, números delitos, tales como, la tentativa de homicidios agravados, homicidios agravados, abusos sexuales gravemente ultrajantes y con acceso carnal agravados, privación ilegítima de la libertad en el que se causare la muerte de la persona”.

“La amplitud de la norma ha generado una demora significativa en la realización de los juicios, conforme se desprende de los informes que han realizados las distintas áreas del Poder Judicial provincial - que adjunto se acompaña al presente - actualmente con agenda 2024 agotada y 2025 completándose” señalaron los funcionarios judiciales, añadiendo que “asimismo, existen también una gran cantidad de causas que deberían esperar la celebración del juicio por jurados, ya que hay varias remisiones a juicio hechas por los Fiscales que ni siquiera tienen la audiencia de admisión de evidencias por no tener capacidad para celebrarlo, lo cual acrecienta la problemática”.
Fuente: APF Digital

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