La tarea estuvo a cargo del Ministerio de Gobierno y Trabajó que analizó “la regularidad del procedimiento llevado a cabo a través del Concurso Público de Antecedentes y Oposición, cerrado al ámbito de la Administración Central y del Consejo General de Educación (CGE)”, convocado a través del decreto Nº 25/23 para “la cobertura del cargo de director de la Comisión dependiente del otrora Ministerio de Gobierno y Justicia, y que culminara con la designación del doctor Luchetti” mediante decreto Nº 2177, dictado el 30 de junio de 2023.
En base a dictámenes de la Secretaría de Trabajo y de la Fiscalía de Estado, el Poder Ejecutivo revocó “por contrario imperio” esos dos decretos -Nº 25/23 y 1.277/23- “por resultar nulos de nulidad absoluta”.
El decreto Nº 25/23 MGJ dispuso el llamado a concurso cerrado de antecedentes y oposición para la cobertura del cargo de director de la Comisión Médica dependiente del exMinisterio de Gobierno y Justicia y además aprobó el reglamento interno del concurso. El llamado se publicó en el Boletín Oficial el 27 de febrero de 2023. Solamente se presentó un postulante: Walter Pablo Luchetti. El proceso culminó con el dictado del decreto Nº 2177, mediante el cual se lo designó director con una remuneración equivalente al nivel 038 de la ley Nº 8620 de funcionarios políticos fuera de escalafón y “autorizó al nombrado, en su artículo 2º, a continuar realizando guardias pasivas de cirugía plástica, reconstructiva y de quemados en el Hospital Materno Infantil San Roque”.
El caso empezó a analizarse el 6 de febrero último cuando se remitieron esas actuaciones desde el Ministerio de Gobierno y Trabajo, la cartera que dirige Manuel Troncoso, a la Secretaría de Trabajo, que encabeza Mariano Camoirano.
Camoirano dispuso la realización de un dictamen conjunto con la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Trabajo y la Secretaría Legal y Técnica de la provincia.
Luego del relevamiento efectuado, se concluyó que “resulta evidente la inexistencia del cargo de director de la Comisión Médica como eslabón de la carrera administrativa” y que el mismo “no existe ni ha existido como parte integrante de la carrera y, por lo tanto, no era pasible de ser sometido a concurso, con los alcances de la legislación vigente que autorizaría a su ejercicio por un período de cuatro años”.
Además, se observó que el resultado del procedimiento “resulta ilegal, por cuanto incorpora a la planta permanente, sin solución de continuidad, a un director, que aún si se lo considerara dentro de la carrera administrativa, solo podría ser nombrado en ese cargo por cuatro años”. Y se puso de relieve además que “el cargo concursado no existió como tal sino que podría entenderse -en el mejor de los casos- que lo sometido a concurso no ha sido otra cosa que las funciones, las que no se asumen con carácter permanente sino que depende de una decisión de la superioridad” y que, por lo tanto, “resultan transitorias y, en este caso, habrían cesado con el decreto Nº 4636/23”.
Además, la investigación administrativa que ordenó el Ejecutivo verificó “que las funciones asignadas mediante el concurso se abonan mediante un ‘cargo 38 fuera de escalafón’, como funcionario político, sin estabilidad. Este extremo, si bien no resulta determinante, a la luz de lo expuesto es esclarecedor, pues resulta conteste con la previsión presupuestaria en la cual el cargo es presupuestado: fuera del escalafón”. En ese marco, se agrega en el decreto Nº 1420, del 19 de junio último, que “se ha omitido, entonces, el paso previo e ineludible para ‘regularizar’ la conducción del organismo: a saber: la incorporación del cargo en la carrera administrativa, como cargo escalafonado, esto es dentro de la planta permanente”.
El texto legal que firmó el gobernador Rogelio Frigerio y el ministro de Hacienda, Julio Panceri, concluye que “como consecuencia de todo ello, el acto administrativo que dispuso el llamado a concurso -decreto Nº 25/23 MGJ- carece, en forma manifiesta, de uno de sus elementos esenciales: ‘causa’ por no existir correspondencia entre las afirmaciones realizadas en los fundamentos que justifican el dictado del acto, las normas aplicables al caso y las circunstancias y antecedentes que se verificaban en la realidad”.
Más adelante, cuestiona que “el concurso ha sido llevado a cabo sin presupuestos elementales, como la existencia de un cargo vacante presupuestado en la planta permanente de la jurisdicción, pretendiendo transformar a partir de un concurso, un cargo político en uno de carácter estable y además sin respetar el límite temporal previsto en la ley (4 años), lo que transgrede el principio de jerarquía normativa”.
“Habiendo concluido sobre la manifiesta ilegitimidad del llamado a concurso -prosigue el documento oficial-, igual suerte debe seguir el acto de nombramiento del doctor Luchetti como director de la Comisión Médica sin solución de continuidad, por ser consecuencia de un acto y procedimientos viciados desde su inicio”. En ese orden de ideas, “desde el análisis de juridicidad, el decreto bajo análisis carece de uno de sus elementos esenciales, lo que lo torna nulo. Como efecto propio de su anulación, debe restituirse el estado de cosas existente con anterioridad a dicho acto”.
Luego, citaron dictámenes de la Fiscalía de Estado, entre otros uno que señala que “nadie puede invocar ‘derechos adquiridos’ al socaire de actos administrativos manifiestamente ilegítimos -tal como palmariamente ha quedado demostrado con el decreto cuya revocación se propicia- y que, por ello, la administración está obligada a revocarlos para restablecer el orden jurídico alterado. Para ello, posee la facultad de revocar en sede administrativa sus propios actos y por contrario imperio actos que considere ilegítimos, o simplemente inconvenientes por razones de mérito u oportunidad, siendo ello factible a través de los procedimientos ordinarios que posibilitan el ejercicio del control de legitimidad en la administración y que ejercen los particulares o administrados a través de los recursos previstos en la ley Nº 7060”.
De ese modo, el Poder Ejecutivo revocó “por contrario imperio los decretos Nº 25/23 y 1277/23 MGJ por resultar nulos de nulidad absoluta”.