El caso
Riolo había sido sometido a sumario a finales de 2023 a través del decreto Nº 4.966 luego de que se comprobaran 41 inasistencias a su lugar de trabajo como jefe de Servicio de Otorrinolaringología del Hospital San Martín. Las inasistencias ocurrieron durante los años 2022 y 2023.María Margarita Leiva, con funciones de Jefa del Área Fonoaudiología y Subjefa del Servicio en el Hospital San Martín, testimonió en el sumario y refirió que Riolo era su jefe directo en el Servicio en el que se desempeña, que el médico se avocaba al manejo de los médicos, “no había un horario en el que sepamos ciertamente que lo podíamos encontrar en caso de necesitarlo. Nuestros encuentros eran esporádicos y fortuitos, yo desconocía qué horarios debía cumplir el doctor Riolo”. Y mencionó que el profesional “se ausentaba frecuentemente, desconozco si los motivos eran justificados o no”. Agregó además que las ausencias frecuentes del sumariado resentían el Servicio, porque la presencia del Jefe es indispensable para que funcione correctamente, en caso de ausencia programada debe haber un responsable a quien referirse y no siempre sucedía.
Natalia Soledad Holotte, secretaria del Servicio de Otorrinolaringología, dio cuenta de los contratiempos con pacientes que no podían ser atendidos por ausencias reiteradas de Riolo y el malestar que se generaba. Sostuvo en el sumario que “el desempeño del doctor Riolo al frente del Servicio en el Hospital San Martín era malísimo. Frecuentemente nos pedía que le diéramos planillas completas de turnos diarios y luego nunca concurría a atender a los pacientes que tenían el turno. Eso generaba que los pacientes se alteraran, se ponían agresivos y me insultaban. Por lo tanto, para evitar seguir sufriendo malos tratos por parte de los pacientes que no habían sido atendidos por el doctor Riolo, les pedía que fueran a la
Dirección del Hospital a quejarse».
En base a los testimonios reunidos, el Ministerio de Salud consideró que «la conducta disvaliosa del agente Riolo, además de demostrativa de un absoluto desprecio de los procedimientos legales y reglamentarios a fin de justificar inasistencias, es absolutamente irresponsable, porque comprometió el funcionamiento del Servicio que, desempeñaba en el nosocomio, y del cual ejercía la Jefatura. El Hospital San Martín, de Paraná, es el principal nosocomio de referencia en la Provincia, atiende pacientes derivados de diferentes localidades, brinda un servicio de excelencia, apreciado por toda la comunidad». En ese marco, «los incumplimientos del doctor Riolo no solo han afectado a los eventuales usuarios del Hospital, a sus propios compañeros de trabajo y superiores, al recargar sus tareas».
En ese marco, Salud entendió que «corresponde aplicar al doctor Guillermo Gabriel Riolo (…) la máxima sanción prevista en la norma, cual es la cesantía de los cuadros de la Administración Pública».
Pero además de echarlo del Estado, Salud trabó la posibilidad que se desempeñe en el ámbito privado, y le suspendió la matricula a raíz de una denuncia por supuesta mala praxis por la muerte de un paciente de 3 años, que operó el 19 de septiembre en una clínica de Bovril.
El dictamen N° 432 que firmó el miércoles 9 de octubre el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, constituye el argumento central a partir del cual el ministro de Salud, Guillermo Grieve, decide suspender en forma preventiva la matrícula profesional al médico Guillermo Gabriel Riolo.
Antes, el viernes 4 de octubre, Grieve había firmado la resolución N° 4.369 a través de la cual ordenaba la realización de un segundo sumario a Riolo –el primero había sido en diciembre, cuando se lo separó de su función de jefe del Servicio de Otororrinolaringología del Hospital san Martín por haber acumulado 41 inasistencias, un motivo de cesantía-, esta vez “por estar su conducta presuntamente incursa en violación a lo establecido en la Ley N° 3.818, una norma que data del año 1952.
Salud pidió la intervención de la Fiscalía de Estado “para emitir la intervención consultiva de competencia” y “evaluar la posibilidad de disponer con carácter preventivo, provisorio y cautelar la suspensión de la matrícula de profesional involucrado mientras se sustancia el sumario ordenado”. En efecto, Fiscalía de Estado opinó que correspondía iniciar el sumario a Riolo y también la suspensión de la matrícula “con carácter de medida precautoria y provisional, hasta tanto se concluya el respectivo sumario y se resuelva la aplicación de la medida que se estime corresponder”.
Un niño operado por Riolo perdió la vida
El sumario fue consecuencia del dolor de Marina Aristimuño y Luis Barrios, los papás de Facundo, el nene de 3 años que Riolo operó de amígdalas y adenoides el jueves 19 de septiembre en la Clínica del Sol, de Bovril. Habían acudido a él por recomendación de un pediatra: recorrieron el listado de profesionales de su obra social y así empezó el contacto. La intervención quirúrgica se realizó en Bovril por cuanto Riolo “no atendía en la Clínica Modelo por motivos personales y , además, en el Sanatorio del Niño, con suerte, recién había fecha para fin de año”. Pagaron $254 mil. Facundo ingresó a quirófano a las 16,15 de aquel jueves 19 de septiembre.Pronto empezaría el calvario. Riolo los anotició a los papás que la cirugía “se había complicado porque encontró un vaso sanguíneo detrás de la nariz y comenzó a tener una hemorragia que no podía parar”. Lo derivaron de urgencia al Sanatorio del Niño, en Paraná, ese mismo jueves. Llegaron a las 19,15. Facundo ingresó a Terapia Intensiva, “deshidratado” y con una hemorragia que no se detenía, e “hizo un paro cardíaco de treinta minutos del cual salió con un diagnóstico negativo”. En el ínterin, intentaron vanamente comunicarse con Riolo: no respondía al teléfono.
Al día siguiente, viernes 20 de septiembre, los médicos del Sanatorio del Niño los anotician del peor diagnóstico: Facundo tenía muerte cerebral. Fallece el 25 de septiembre.
El 27 de septiembre un dictamen de la directora general de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, Romina Sirota, da cuenta de la denuncia penal, los pasos de la pesquisa en Tribunales y la intervención de la Coordinación del Registro y Fiscalización de Profesionales y Auxiliares de Salud con la recomendación de la apertura de un sumario por cuanto se advierte “prima facie que habría existido presuntamente un obrar negligente” de Riolo. Más todavía: “sin perjuicio de las medidas que se adopten en sede penal, corresponde iniciar un sumario administrativo al médico Guillermo Gabriel Riolo por hallar su conducta presuntamente incursa en las causales de ejercicio ilegal de la medicina”.
En Fiscalía de Estado tomaron en consideración un informe que emitió el fiscal Facundo Barbosa, de la Unidad Fiscal de La Paz, a cargo de la investigación por la denuncia por presunta mala praxis contra Riolo.
Dice: “Siendo aproximadamente las 16.15 horas del día 19/9/2024, en la Clínica del Sol, sita en calle Hipólito Irigoyen N° 169 e la ciudad de Bovril, el Dr. Guillermo Riolo efectuó al niño FAB –quien contaba a esa fecha con tres años de edad- una cirugía de amígdalas y adenoides. A raíz de la inobservancia por parte de Riolo de las reglas de la lex artis, éste cortó un vaso sanguíneo, ocasionándole de tal modo una hemorragia. Luego de ello, y tras haber colocado al año en situación de riesgo, Riolo se desentendió totalmente del desenlace de la situación, omitiendo prestar al niño la atención médica que la emergencia demandaba. Como consecuencia de ello, FAB debió ser trasladado al Sanatorio del Niño de la localidad de Paraná, lugar en el cual se realizaron diversas maniobras tendientes a frenar la hemorragia, permaneciendo el mismo en Terapia Intensiva de ese nosocomio, hasta que falleció en fecha 25/09/2024”.
El hecho fue primariamente calificado penalmente como homicidio culposo y Riolo fue citado a designar abogado defensor. Y se adoptaron las primeras medidas: secuestro de historia clínica y cámaras de seguridad de la Clínica del Sol y del Sanatorio del Niño, entrevistas a profesionales que trataron al niño.
El testimonio de la médica Juliana Bournissent permitió conocer que “el doctor Riolo había dejado de atender pacientes y de realizar cirugías desde hace un tiempo en el Hospital Militar de Paraná en virtud de la disconformidad con sus servicios”. El aporte de los médicos Ramón Víctor Lozze y Gustavo Micheli permitió conocer que Riolo “tenía vedado atender pacientes y realizar intervenciones quirúrgicas en el Sanatorio del Niño debido a que, de manera reiterada, las intervenciones quirúrgicas llevadas a cabo por Riolo derivaban en complicaciones, las cuales el galeno no atendía”. Además, omitía darle el alta a los pacientes”.
Pero los papás de Facundo contaron que Riolo los había llevado a Bovril con el argumento de que en el Sanatorio del Niño “tenía fecha para fin de año, con suerte”, cuando en realidad tenía vedado atender en esa clínica. “Esto reviste notoria gravedad, en primer lugar, debido a que se trata de una artimaña desplegada por el investigado para que los padres de Facundo consientan la intervención quirúrgica del niño en un efecto de salud del cual no era habitualmente paciente y, además, distante a ciento veinte kilómetros de su domicilio, y en segundo lugar, por canto la información ocultada (de que Riolo había sido desvinculado del Sanatorio del Niño) podría haberles otorgado la posibilidad de realizar la intervención con otro especialista”, dice el dictamen de Fiscalía de Estado.
Con el sumario ordenado por Salud en torno al accionar de Riolo, la intervención de Fiscalía apuntó a contar con opinión legal en torno a la procedencia de la decisión de suspenderle la matrícula “con carácter preventivo”.
La Fiscalía de Estado concluyó que el Ministerio de Salud “se encuentra compelido al ejercicio y aplicación de las propias potestades disciplinarias inherentes para la tutela del interés público comprometido y consecuente corrección y sanción de las conductas que afecten el ejercicio profesional, en cuyo marco posee potestades suficientes para adoptar medidas precautorias inmediatas como la suspensión preventiva de la matrícula hasta tanto se juzgue en sede penal sobre el alcance de su responsabilidad en el desenlace del acto quirúrgico en el que intervino”.
Así, la Fiscalía de Estado opinó que “la suspensión de la matrícula profesional sea dispuesta con carácter provisional y precautoria hasta tanto se sustancie el sumario pertinente”.