Que la bajante extraordinaria de los ríos mencionados “presenta eventuales afectaciones sobre el abastecimiento del agua potable, la navegación y las operaciones de puerto, la generación de energía hidroeléctrica y las actividades económicas vinculadas a la explotación de la Cuenca Hídrica conformada por los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú”, añadieron luego. Precisó, también, que corresponde declarar el “Estado de Emergencia Hídrica” por el término de 180 días corridos, “en aquellos sectores ribereños del territorio nacional asociados a las márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú, conforme lo determine el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil”.
Entre las instrucciones incluidas en la declaración del presidente Alberto Fernández está que se instruye al Ministerio de Desarrollo Productivo y al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a que “adopten las medidas necesarias con el objeto de preservar la continuidad de la actividad productiva y la conservación de los puestos de trabajo en los sectores afectados”.
Estableció, además, que el Banco de la Nación Argentina, como también la AFIP, “adoptarán las medidas que resulten pertinentes a los fines de preservar la continuidad de la actividad productiva y la conservación de los puestos de trabajo de los sectores afectados, en virtud de lo establecido en el artículo 1° del presente decreto”.
Más adelante, en el artículo 18, se invita a las provincias afectadas en el marco de lo dispuesto, “a adoptar medidas similares a las previstas en el presente, en especial aquellas tendientes a disponer un régimen tarifario especial provisorio para los servicios de energía eléctrica, agua potable y transporte urbano para el sector productivo de las zonas afectadas, mientras dure la emergencia”.