Análisis, control e informe
La Constitución Provincial, en su artículo 213, establece que el Poder Ejecutivo deberá remitir al Tribunal de Cuentas de la Provincia, el informe sobre la ejecución presupuestaria y los resultados de la gestión financiera para que el TCER analice, controle e informe sobre el mismo. Asimismo, la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas (Ley 5796), en su artículo 40 inciso 4, dispone como competencia del organismo el pronunciarse sobre la Cuenta General del Ejercicio remitiendo informe al Poder Legislativo, con las observaciones que la misma le merezca.La Cuenta General del Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública es el documento mediante el cual el Poder Ejecutivo Provincial, da cuenta a la legislatura “...del uso y ejercicio del presupuesto anterior”, de acuerdo al artículo 175 inc. 9 de la Constitución Provincial; su elaboración es competencia de la Contaduría General, órgano rector de la contabilidad de la administración gubernamental, conforme lo dispuesto por la Constitución Provincial en su artículo 210.
Qué incluye el Balance
Se trata de un Balance que hace el Estado Provincial, incluyendo, el movimiento de los tres Poderes del Estado, Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos. Cabe destacar que queda excluido el movimiento de las Empresas Comerciales, tales como ENERSA, IAPSER y SIDECREER SA.El contenido de la CGE está regulado en la Ley de Contabilidad, de la que surge que antes del 30 de abril de cada año, se formulará una cuenta general del ejercicio. La cual debe ser remitida, por el ministro de Economía, al Tribunal de Cuentas antes del 30 de junio.