Los fiscales Patricia Yedro y Gonzalo Badano remitieron la causa por enriquecimiento con un pedido de condena para Urribarri de 5 años y 6 meses de cárcel. En tanto, para el empresario Diego Armando Cardona Herreros, implicado en esa investigación y rotulado como «testaferro», los fiscales solicitaron 5 años de prisión de cumplimiento efectivo. En tanto, para un personaje menor en esta historia, Rubén Ángel Martínez, 3 años de prisión de cumplimiento condicional.
El 22 de diciembre de 2023, el juez de Garantías Elvio Osir Garzón autorizó a pedido de Fiscalía embargos e inhibición de bienes a Cardona Herreros y a Urribarri. Como ambos están imputados y con pedido de condena en una causa por enriquecimiento, y los fallos condenatorios suelen incluir el decomiso de bienes, el Ministerio Público Fiscal quiso asegurarse que no habría enajenación o desprendimiento de propiedades y pidió embargos. El juez Garzón hizo lugar a esa petición, pero la resolución que contenía esa medida quedó en «reserva» en Tribunales y nadie, excepto el magistrado, pudo acceder a su contenido.
El viernes 19 de enero, en medio de la feria judicial, la jueza Susana María Paola Firpo, como magistrada de feria, presidió una audiencia en la que escuchó la queja del defensor de Cardona Herreros, Leopoldo Cappa, y se mostró anonadada al dar cuenta que no había podido acceder a esa resolución ni tampoco al expediente de la causa. Intentaba dar respuesta a un planteo de Cappa: que la Justicia flexibilizara la inhibición de bienes y el embargo de modo que Cardona Herreros pudiera desarrollar su actividad empresarial, con el normal pago de salarios a su personal y a sus proveedores.
Firpo ordenó al área de Informática de Tribunales que liberara el acceso a la resolución del juez Garzón pero en el ínterin finalizó su período de feria. Intervino la jueza de Garantías Marina Barbagelata y cerró el caso con un rechazo del recurso de queja de la defensa de Cardona Herrero. Verbigracia: la inhibición de bienes y los embargos quedaron firmes.
Pero los defensores Leopoldo Cappa, Ignacio Díaz y José Velázquez o quedaron conformes y acudieron al Tribunal de Juicios y Apelaciones. Pero el viernes 2 el juez de juicio Gervasio Labriola desestimó el planteo.
El juez señaló que «no se configura en el caso un gravamen de imposible reparación ulterior. En consecuencia, la decisión del 26/01/24 que ha sido impugnada no tiene aptitud para irrogar a los recurrentes agravio alguno, y mucho menos de tal carácter que por su magnitud y las circunstancias de los hechos sería de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior. Ello coloca sin lugar a dudas a este tipo de decisiones fuera del ámbito del agravio irreparable».