Decreto

A tramitar en la Anses y no en la Caja. Rechazaron la jubilación que pidió un exsenador

El Poder Ejecutivo confirmó una resolución que dictó la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y a través de la cual había rechazado la pretensión del exsenador provincial Aldo Ballestena (PJ) de acceder al beneficio de la jubilación ordinaria común.

Detalles del caso
La decisión, contenida en el decreto N° 1.478, dictada el 13 de junio por el Ministerio de Gobierno y Trabajo, ratifica el contenido de la resolución N° 6.649, del 19 de octubre de 2023, a través de la cual la Caja «resolvió denegarle al actor el beneficio de jubilación ordinaria común por no acreditar los extremos legales previstos por el artículo 36° inciso b) de la Ley N° 8.732, dado que el mismo posee mayor tiempo de servicios cumplidos en la órbita nacional», publicó Entre Ríos Ahora.

Ballestena certificó 5 años, 6 meses y 7 días en la órbita municipal de La Paz; 15 años, 7 meses y 4 días en la Administración Provincial, lo que arrojó un total de años en la Provincia de 21 años, 1 mes y 11 días; y servicios nacionales como autónomo de 22 años, 4 meses y 26 días; y como monotributista de 3 años y 5 meses, con lo cual en la Nación aportó durante 25 años, 9 meses y 26 días. Y la edad de 63 años al momento de pedir el beneficio ante la Caja.

La resolución de la Caja de Jubilaciones fue rechazarle el beneficio de jubilación que había solicitado el exsenador Ballestena «por no acreditar los extremos legales previstos por el artículo 36° inciso b) de la Ley N° 8732, dado que el mismo posee mayor tiempo de servicios cumplidos en la órbita nacional».

Disconforme con esa disposición, Ballestena acudió con un recurso de apelación jerárquica ante el Poder Ejecutivo y se agravió por lo resuelto por el organismo previsional provincial por cuanto entendió que «debía otorgarse el beneficio jubilatorio en el ámbito de éste. A tal fin, expresó que si bien la mayoría de los servicios fueron prestados en la órbita de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), lo fueron en forma simultánea con los servicios prestados para el Estado Provincial. En tal sentido, afirmó que la finalidad del sistema de reciprocidad jubilatorio se ha instituido para beneficiar al aportante, a los efectos de que alcance un beneficio, pero también, que ese beneficio sea acorde a los ingresos percibidos en actividad, es decir, en su vida activa. Así, adujo que, si se recurre al criterio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia por el cual se sostiene que el beneficio debe ser otorgado por Anses, como Caja otorgante, su beneficio previsional, pese a los altos e importantes aportes realizados, no guardaría relación alguna con el principio de proporcionalidad establecido por el artículo 41° de la Constitución Nacional. Por otra parte, cuestionó la aplicación de la Resolución Interpretativa N° 051/21, aduciendo que vulnera el principio de progresividad, ya que desde el año 2001 se aplicó y adoptó las consideraciones del antecedente ´Pabón Ezpeleta´ respecto a la Caja otorgante, por lo que la nueva interpretación del Ente previsional atentaría contra la prohibición de regresividad que debe ordenar el Sistema Previsional».

Pero al tomar nuevamente intervención el área jurídica de la Caja recopmendó desestimar el planteo y expresó que la Resolución Interpretativa N° 051/21 «tiene plena operatividad en el sub exámine, puesto que resulta inaplicable en el ámbito provincial previsional la Ley Nacional N° 25.321 que habilita la renuncia a servicios autónomos en esa jurisdicción nacional. Es así que la posibilidad de aplicar el antecedente ´Pabón Ezpeleta´ deviene inviable, puesto que lo relevante es determinar en qué régimen se posee mayor cantidad de años de servicios con aportes, ya que se insiste en el hecho que no se puede utilizar el total de servicios provinciales y luego completar con el segmento temporal faltante para llegar a los 30 años de servicios que reclama la Jubilación Ordinaria Común».

La Secretaría de Trabajo y la Fiscalía de Estado tomaron intervención en el caso Ballestena y ambos organismos aconsejaron rechazar el planteo del exlegislador, tesitura que fue compartida por el Poder Ejecutivo y por eso no prosperó el pedido del exlegislador que, así, deberá tramitar su jubilación en Anses y no en la Caja.

Fuente: Entre Ríos Ahora