La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a las impugnaciones extraordinarias realizadas por la defensa de Luis Erro y Alfredo Dellagiustna. El principal argumento es que “se constató una arbitraria valoración de la prueba” en que se fundaron las condenas. La causa surgió a raíz del uso de un medidor de energía eléctrica, pagado con fondos públicos, en una unidad básica.
La medida fue dispuesta por la Sala Penal Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal, contra la sentencia Nº 229 de la Sala Nº 1 de la Cámara de Casación Penal de Paraná, que había confirmado el dictamen del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay.
Con el fallo judicial, quedaron revocadas íntegramente las condenas y Dellagiustina y Erro absueltos de culpa y cargo. La decisión fue adoptada por mayoría a través de los votos de los vocales Claudia Mizawak y Daniel Carubia, en disidencia con Miguel Giorgio.
La resolución llega justo antes de las elecciones primarias, abiertas simultáneas y obligatorias del próximo domingo, en las que Erro se presenta como precandidato a senador por el Departamento Gualeguay mediante la lista Nº 2 (oficial) del Frente Justicialista Creer Entre Ríos, según recordó el sitio digital Entre Ríos Ahora.
El medidor de la polémica
A Erro y Dellagiustina se les indilgó haber solicitado -como intendente y como secretario de Obras, Servicios Públicos y Planificación de la Municipalidad de Gualeguay-, el 17 de abril de 2019, el alta del servicio de energía eléctrica en calle Alem 7 de esa ciudad, utilizando un medidor cuyo uso correspondía exclusivamente a la municipalidad, apartando ese objeto de la esfera pública, porque en el inmueble donde fue instalado el medidor terminó funcionando un local partidario del Frente para la Victoria y el consumo energético registrado de 68 kilowatt (101 pesos con 99 centavos) fue abonado por el ente municipal.Fallo dividido
En su voto, Mizawak entendió que la sentencia confirmada por la Cámara de Casación efectuó una “irrazonable valoración de las constancias del caso, prescindiendo del examen de elementos de prueba conducentes y cuyo tratamiento era relevante para modificar el sentido de la decisión”.Destacó la existencia de “una reprochable parcialización de la prueba, estableciéndose diferentes categorías de testigos, dando un valor probatorio preponderante a los que confirman la hipótesis acusatoria y desechando sin explicación lógica alguna los que favorecían a los encartados en su situación procesal”.
Asimismo, la magistrada tildó de “inexplicable” la falta de valoración de las defensas materiales de los imputados y de las pruebas que corroboraban la versión exculpatoria que brindaron.
Estimó que los fallos dictados “no poseían los requisitos indispensables para bastarse a sí mismos y no constituían una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a circunstancias del caso, lo que perjudicó irremediablemente su validez y esos defectos impidieron arribar a la ineludible certeza que exige el dictado de una sentencia condenatoria”.
Finalmente, Mizawak concluyó que “no se acreditó que Erro y Dellagiustina hayan quebrantado los deberes institucionales que les imponían sus cargos, por lo que no se verificaron los elementos del tipo penal de peculado”.
Por ello, fundándose en “razones prácticas, de economía y celeridad procesal en el derecho de los imputados a que se resuelva su situación en tiempo oportuno, sin dilaciones indebidas”, resolvió hacer lugar a las impugnaciones extraordinarias deducidas por las defensas técnicas de los imputados; revocar las sentencias dictadas por la Cámara de Casación y el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay y, en consecuencia, absolver a Erro y Dellagiustina.
Por su parte, Carubia adhirió al voto de Mizawak.
En tanto, Giorgio consideró que las impugnaciones extraordinarias “exhiben una infundada discrepancia con el criterio seguido para valorar la prueba por parte de los tribunales intervinientes y/o sobre determinadas posturas doctrinarias asumidas, ya que tanto el tribunal de juicio de Gualeguay como la Cámara de Casación de Paraná -al confirmar la sentencia de mérito- han dado una explicación comprensible y controlable acerca de cómo se arribó a la conclusión condenatoria”.
Sostuvo, asimismo, que la confirmación de la condena se basó en una “incuestionable interpretación de los elementos de prueba, acorde a las normas legales involucradas y vigentes, más allá de la discrepancia de los impugnantes con la postura adoptada”.
El vocal señaló también que el pronunciamiento dictado se enmarca en la “aplicación de normas de derecho común y en cuestiones de hecho y prueba, supuesto ajenos a la vía extraordinaria provincial” y propuso, en consecuencia, el rechazo de las impugnaciones extraordinarias incoadas.
Fuente: SIC - Poder Judicial de Entre Ríos