En el Acuerdo Especial de este jueves, el Superior Tribunal de Justicia resolvió respecto de la integración del Tribunal de Feria en materia de Amparos.
El asunto parece una formalidad más, de sencillo y rápido cumplimiento, pero basta adentrarse en el texto de lo resuelto para descubrir las complejidades y eventuales consecuencias; como ser, “planteos de nulidad”.
Los Jueces del STJ (Emilio A. E. Castrillon; Susana Medina De Rizzo, Daniel O. Carubia, Germán R. F. Carlomagno, Claudia Mónica Mizawak, Juan Ramón Smaldone, Miguel Ángel Giorgio y Martin F. Carbonell) explican que la secretaria del Departamento Judicial en lo Contencioso Administrativo del Superior Tribunal de Justicia, la Dra. Patricia Alasino, designada como Secretaria de Feria para el período comprendido entre los días 1 de enero de 2020 y 15 de enero de 2020, planteó mediante una carta “su inquietud respecto de la integración del Tribunal de Feria en materia de Amparos. Ello por cuanto si bien el Acuerdo Especial de Feria designó a tres Vocales para el período, no quedó plasmado el fundamento que otorgue validez a dicha integración, distinta a la que exige la ley, lo que podría generar planteos de nulidad”.
“En la ley 8369, modificada por ley 10.704, no existe –explican los jueces del STJ- una previsión expresa respecto de la integración del Superior Tribunal en la materia, para el período de Feria Judicial, por lo que resulta conveniente – hasta tanto se concreten las reformas legislativas pertinentes, dado que este Tribunal no desconoce que la norma que efectúe tal previsión es de exclusivo resorte del Poder Legislativo- fijar tal integración mediante Acuerdo Especial”.
De inmediato, dan paso a la resolución, en estos términos: “Por lo expuesto tomando en consideración los antecedentes existentes -cuando era competencia del Pleno y el Tribunal de feria se integraba con tres Vocales- en los que se aseguró la finalidad del Procedimiento del Amparo, más aún, en un período excepcional de prestación del servicio de justicia como es la Feria Judicial y la necesidad de dar un marco regulatorio; SE ACUERDA: 1) DISPONER que la integración del Superior Tribunal de Justicia en Feria sea de tres (03) Vocales, los que dictarán resolución válida con mayoría absoluta. 2) NOTIFICAR a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Provincia de Entre Ríos, instando la modificación de la Ley de Procedimientos Constitucionales en la materia.
¿De qué antecedentes hablan? ¿En qué época fue competencia del Pleno –como vuelve a serlo ahora- decidir sobre los Amparos? Aunque el texto no lo precisa, para encontrar tal precedente es necesario remitirse a la época en que gobernaba Entre Ríos Sergio Montiel.
Como sea, queda claro que el Superior Tribunal de Justicia, con la diplomaría que lo caracteriza, desliza en este acuerdo un reproche a la Legislatura, por no haber previsto cómo debe integrarse en Feria el tribunal que resuelva sobre los Recursos de Amparo.
Fuente: El Entre Ríos