El gobernador Gustavo Bordet promulgó la Ley provincial N° 11.059 por el cual se crea el Comité Provincial de Prevención de la Tortura y Otros Tratos Inhumanos o Degradantes.
“Entre RÃos, a la vanguardia”
“La creación del Comité Provincial Contra la Tortura es un paso muy importante para erradicar la violencia institucional y hacer valer los derechos humanos de todas las personas en la actualidad”, expresó el mandatario tras concretar la promulgación de la Ley recientemente sancionada en el Senado.Destacó que la norma “pone a Entre RÃos a la vanguardia en materia de derechos humanos”, y que “abre el camino a una nueva modalidad de trabajo entre las distintas esferas del Estado y las organizaciones de derechos humanos que también formarán parte del mecanismo”.
Sostuvo, asimismo, que “en este nuevo 24 de marzo, esta Ley significa renovar el compromiso con la vigencia de los derechos y garantÃas constitucionales que tiene toda la población entrerriana y, en especial, con la erradicación de prácticas crueles o vejatorias que tienen sus raÃces en aquellos años tan oscuros por los que atravesó la Argentina”, dijo y agregó: “Es una forma más de continuar reafirmando nuestra convicción de memoria, verdad y justicia. Una decisión que confirma a Entre RÃos en la senda del Nunca Más”.
Cómo se ejercerán los controles
Al respecto, la ministra de Gobierno y Justicia, Rosario Romero, recordó que “se consensuó un texto en conjunto con los organismos de Derechos Humanos y la Legislatura para la conformación definitiva del Comité de Prevención Contra la Tortura y que empiece a funcionar rápidamente. De esta manera se está cumpliendo en la provincia con una de las obligaciones contraÃdas por el paÃs, al suscribir pactos internacionales”.“Los controles se ejercerán sobre cualquier tipo de establecimiento donde se alojen personas detenidas, procurando que siempre estos lugares sean sanos, limpios como dispone la Constitución y propendan a cumplir un rol que siempre respete la dignidad humana”, completó la titular de la cartera polÃtica.
La Ley Nº11.059
La recientemente promulgada Ley N° 11.059 viene a modificar la N° 10.563 de acuerdo a los criterios acordados con las organizaciones de Derechos Humanos de la provincia. En especial el artÃculo 8°, que establece la integración del comité.El organismo estará integrado por seis miembros, dos propuestos por las organizaciones de Derechos Humanos con personerÃa jurÃdica vigente; Tres Legisladores a propuesta del Poder Legislativo Provincial, uno por la mayorÃa y otro por la primera minorÃa de la Cámara de Diputados, y un Senador. Al renovarse la composición de la Legislatura y dentro del primer mes de iniciado un nuevo perÃodo, cada Cámara renovará los miembros del Comité, conforme esos criterios; El/la subsecretario/a de Derechos Humanos de la Provincia, u organismo que en el futuro lo reemplace, pudiendo ejercer esa representación otro agente de planta permanente de dicha dependencia.
En el caso de los/las Legisladores que lo integren y en el de la SubsecretarÃa de Derechos Humanos, o el organismo que lo reemplace, el desempeño será una carga pública honoraria.
En el caso de los/las dos representantes de organizaciones de la sociedad civil, como el de la SecretarÃa Ejecutiva, serán remunerados conforme la jerarquÃa de una Dirección General tomando la base del Escalafón del Poder Ejecutivo Provincial.
En la integración del Comité se asumen como prioritarios los principios de paridad de géneros sobre la base de la igualdad y no discriminación, de adecuada participación de las organizaciones de la sociedad civil interesados en el cumplimiento de las finalidades previstas en el protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y en la ley”.
También se modifica el artÃculo 10° de la Ley anterior, que versa sobre la selección de los integrantes de la sociedad civil; el artÃculo 14°, que establece la duración del mandato de los/las representantes de la sociedad civil y de el/la Secretario/a ejecutivo/a; el artÃculo 16°, que enumera las incompatibilidades, es decir que los cargos de los miembros por la sociedad civil y de la SecretarÃa Ejecutiva son incompatibles con el ejercicio de otras actividades que pudieran afectar o poner en riesgo el cumplimiento de los objetivos del órgano; además se modifica el artÃculo 26°, que regula la conformación de la secretarÃa Ejecutiva, cuyo titular será designado/a por el Comité por concurso de antecedentes y oposición, tendrá dedicación exclusiva y percibirá una remuneración equivalente a la categorÃa de Director General de la administración pública central, durando cuatro años (4) en sus funciones, será reelegible solamente por un perÃodo, y el ejercicio del cargo será incompatible con la realización de toda otra actividad remunerada pública o privada, salvo la docencia, la investigación académica y actividades no rentadas de capacitación vinculadas a su área.
Fuente: El Entre RÃos - Prensa Gobierno de Entre RÃos.