Sistema previsional

Cambia el plazo en que jubilados y pensionados residentes en el exterior deben acreditar supervivencia

Mediante la resolución Nº 000088/2024, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos estableció que todos sus beneficiarios, residentes en el exterior, deberán tramitar su Certificado de Supervivencia en el Consulado del país donde se encuentren cada 180 días, que anteriormente eran 90.

Este certificado debe enviarse por correo electrónico en formato PDF y desde la casilla del titular en los meses de enero/febrero y julio/agosto a nora.arias@cajajper.gov.ar, hdittler@cajajper.gov.ar, greynoso@cajajper.gov.ar y mgastiasoro@cajajper.gov.ar. Además, estas personas deben enviar una vez al año un Certificado de Residencia, también a través de correo electrónico y en formato PDF, acreditando que viven en el extranjero.

Otro aspecto a tener en cuenta es el Formulario F-2026, que es una planilla específica que los beneficiarios deben completar y hacer autenticar por el Consulado Argentino. Este trámite debe actualizarse y enviarse cada vez que cambie algún dato personal.

Los costos asociados a transferencias, comisiones y otros gastos financieros serán regulados por el Banco Entre Ríos, agente financiero del gobierno provincial.

Fuente: APFDigital / CJyPER