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Causa por enriquecimiento ilícito: rechazaron la recusación que presentó Urribarri contra un juez

Juez Elvio Garzón.

El vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Alejandro Grippo, rechazó este viernes la recusación que planteó el exgobernador, Sergio Urribarri, contra el juez, Elvio Garzón.

La defensa de Urribarri había solicitado el apartamiento de Garzón, juez de Garantías de Paraná, para evitar que continúe en el proceso que investiga al exgobernador por supuesto enriquecimiento ilícito. Habían alegado pérdida de imparcialidad por parte del juez.

Grippo entendió que le asistió razón al Ministerio Público Fiscal (MPF), representado en la audiencia por los fiscales, Patricia Yedro y Gonzalo Badano, que señalaron que el juez Garzón comenzó a entender en el causa a raíz de la excusación del juez de Garantías, Julián Vergara, y que por esta razón no es afectó el principio del juez natural, como objetó la defensa.

Grippo también entendió como Fiscalía la incorporación, durante la alegación de la defensa, de una causal que no fue parte del escrito que se presentó oportunamente y que era el motivo de la audiencia. Así, le informó que no iba ser parte del análisis que iba a realizar. La defensa había planteado que Garzón ya había emitido opinión respecto de evidencia que pertenece al legajo que se investiga en este proceso por el presunto delito de Enriquecimiento ilícito, opinión que quedó plasmada en la sentencia que se dictó en la denominada Mega Causa, en que el ex gobernador fue condenado por cinco hechos que se dirimieron en un mismo juicio.

Según la defensa, en la sentencia que se dictó en el legajo conocido como Mirador de Mar del Plata, Garzón, y en referencia a un viaje que la empresa del coimputado en la causa por Enriquecimiento ilícito, Diego Armando Cardona Herrero, dueño de la empresa Relevamientos Catastrales SA, le había pagado a tres allegados al ex gobernador, Garzón da por cierta evidencia que no era parte del juicio por la Mega Causa pero que pertenece a este legajo, sentando su opinión respecto a la certeza de que una relación “espuria” que unía a Urribarri con Cardona Herrero.

Grippo sostuvo que no se daban las causales de recusación que sostuvo la defensa, que las expresó tal como las prescribe el Código Procesal Penal, de manera genérica; como así tampoco receptó las críticas defensivas que aludieron a una falta de imparcialidad por las ocasiones en que el juez recusado falló en contra de los intereses de Urribarri y por haber firmado la sentencia que condenó al ex gobernador en la Mega Causa.

“No podemos poner como causal de recusación el antecedente de resoluciones que ya se han adoptado para con el mismo imputado pero en distintas causas”, y añadió que “esto sería desconfiar del sistema de Justicia, no solo en el Poder Judicial sino en la misma designación de jueces”. Grippo no dejó pasar por alto que la defensa no presentó los argumentos de la recusación, sino que se trató de una mera disconformidad de aquella con las decisiones del juez.

Fuente: APF Digital