A pocas semanas de asumir, un concejal electo de Concepción del Uruguay, Pablo Presas, salió a sentar posición sobre un debate de actualidad en la ciudad.
Bajo el título “De forma ilegal, entre gallos y medianoche, pretenden aprobar un nuevo Código Urbano”, traza una línea de tiempo y deja planteadas presuntas irregularidades.
Un documento en el cual el edil, que formará parte del bloque “Juntos por Entre Ríos”, distingue entre “cuestiones de fondo” y “cuestiones de forma” que atañen el asunto.
A continuación, la reproducción textual:
Muchas discusiones, desentendimientos y controversias se están suscitando estos días con motivo de la intención del oficialismo de Concepción del Uruguay de aprobar, en la última sesión del Honorable Concejo Deliberante, una reforma global al Código de Ordenamiento Urbano (COU) de la ciudad.
Por eso, como activo participante de dicho proceso, y también en mi carácter de concejal electo por la oposición, creo importante aclarar mi postura personal respecto a dicha reforma, para lo cual es necesario distinguir, en primer lugar, entre las cuestiones de fondo y las cuestiones de forma.
Respecto a las cuestiones de fondo, las mismas tienen que ver con la necesidad de actualizar un Código que tiene más de 20 años, con una metodología de trabajo en talleres por casi dos y con la necesidad de tener una moderna herramienta para proteger el ambiente. El producto final fue un nuevo Código de Ordenamiento Territorial y Ambiental (COTA) de más de 220 artículos, más anexos y otras seis ordenanzas complementarias que hacen un volumen total de casi 300 páginas.
El municipio, junto a otras instituciones ambientales y educativas, sostienen que se alcanzó el consenso. Pero aquí viene la primera controversia. Otras instituciones y profesionales, dentro de los que me incluyo, sostenemos que aún estamos lejos de dicho consenso, que el COTA tiene aún varias fallas y que se debe seguir trabajando en forma conjunta para llegar a una mejor normativa.
El Colegio de Agrimensores, el Colegio de Escribanos, el Colegio de Corredores Inmobiliarios y la Cámara de Desarrolladores expresaron por escrito y de forma institucional, sus desacuerdos y rechazos a esta versión del COTA, remarcando las discrepancias entre el loable objetivo de mejorar la accesibilidad a la vivienda, y los contradictorios resultados que produciría esta nueva herramienta, como mayores precios y creciente escases de viviendas y lotes.
Pero esta cuestión sobre el consenso social no deja de ser una discusión quizás subjetiva que podría volverse interminable. Por lo tanto, y para poder seguir con la argumentación, supongamos por un instante que se alcanzó el consenso social y todos estamos de acuerdo en que este es el COTA que la ciudad necesita. Pues bien, quedan aún las cuestiones de forma.
En el Estado, tanto nacional, como provincial y municipal, las cuestiones de forma son las leyes y ordenanzas que regulan los procedimientos. A modo de ejemplo, y para que quede más claro, supongamos que el Ejecutivo anuncia que es necesario tener cinco nuevos camiones de recolección de basura, o que hace falta pavimentar 30 nuevas calles en tal barrio; y que todos los vecinos estamos de acuerdo con eso. OK- ¿Alcanza entonces ese consenso social para que el intendente y el tesorero vayan hasta la concesionaria y la empresa constructora y emitan un cheque por dicha compra o contracción? Por supuesto que no. Existen normas que deben cumplirse. Se debe llamar a licitación, dar tiempo a preparar las ofertas, a sobre cerrado, hacer cotejo de precios, adjudicación y emitir la orden de pago. No hacerlo así sería incurrir en delito a la administración pública.
Con la reforma del Código Urbano sucede lo mismo: tiene formas, escritas en las normativas, que deben ser cumplidas para que el procedimiento sea considerado válido.
En primer lugar, es el mismo COU vigente el que establece, en su capítulo X, los procedimientos para su modificación. Entre los más importantes, podemos mencionar el artículo 10.5.C sobre la mayoría agravada de dos tercios para su aprobación; y el artículo 10.5.A que establece que antes de ser elevado al HCD se debe realizar una audiencia pública cuyos resultados serán enviados junto con el proyecto.
Esta instancia constituye un derecho de participación ciudadana consagrado en nuestra Constitución provincial y también en las principales leyes ambientales. Ahora bien, ¿quién decide cómo se hace una audiencia pública? ¿Es el funcionario de turno quien puede decidir la forma que más le plazca? Pues no. La forma de la audiencia está regida por la Ordenanza Nº 4583, que establece el procedimiento para que la misma sea considerada válida y asegure el derecho a la participación ciudadana.
Entre otras cosas incumplidas, se pueden mencionar que la audiencia pública “…debe ser convocada mediante decreto…” (art. 5º) y contener una serie de elementos informativos en dicha convocatoria (art. 16º), nada de lo cual se cumplimentó ya que solamente hubo un escueto parte de prensa por parte del MCU. Además, debe ser de “…fácil acceso y en horarios que permitan la participación de la ciudadanía” (art. 17); lo cual tampoco se cumplió, dado que fue en el CIC del “barrio 30 de Octubre” a las 9:00 am, es decir, en un horario de trabajo habitual de la ciudadanía, de hecho, fue llenada mayoritariamente con empleados municipales que dejaron sus lugares de trabajo. También, debe darse la “…mayor difusión posible… con una anticipación no menor a los 15 días” (art. 19º) y que lejos estuvieron de haberse cumplido, como tampoco la disponibilidad del expediente que solo estuvo para consulta física apenas menos de 48 horas antes de la “audiencia”. Como tampoco funcionó un registro de oradores por “…un período mínimo de 10 días” (art. 21º).
Insólitamente, desde el Ejecutivo municipal pretendieron inicialmente no solo saltearse la audiencia pública obligatoria, la cual fue convocada después de una nota elevada en forma conjunta por agrimensores, escribanos y desarrolladores; sino que también, y desconociendo la normativa, fue realizada de forma ilegal.
Ante dichas irregularidades, presenté, como vecino y concejal electo, un “Recurso de revocatoria” solicitando un nuevo llamado a audiencia pública respetando la Ordenanza Nº 4583, la Ley General de Ambiente Nº 25.675 y la Ley de Acceso a la Información Ambiental Nº 25.831, aduciendo que todo el irregular proceso implica una falta de transparencia que lesiona los derechos sustantivos de titularidad colectiva, como son el derecho a la información pública ambiental y a la participación ciudadana.
Lo importante aquí es entender que las normas deben dar seguridad jurídica y una norma que no cumpla los procedimientos necesarios para su sanción puede ser judicializada, desvirtuando su propósito, generando incertidumbre y vulnerando el bien jurídico que pretende tutelar.
La solución a esta grave situación fue planteada en el mismo “Recurso de revocatoria” y que no es, sino que el municipio convoque a una nueva audiencia pública acorde a la normativa local y a las leyes ambientales vigentes.
Pero claro, se dieron cuenta que de realizar un nuevo llamado acorde a la ley, los plazos se extenderían más allá del 9 de diciembre, fecha en que finaliza el mandato constitucional del actual gobierno municipal.
Ante eso, solo puedo decir “lo siento mucho”, pero nadie puede invocar su propia torpeza o el límite temporal a su mandato, como excusa para avasallar las normas que rigen las formas dentro de la administración pública.
Mucho menos el Honorable Concejo Deliberante, que tiene las funciones de representar al soberano (el pueblo), de legislar (acorde a las leyes) y de controlar (al Ejecutivo).
Mucho menos aún, si consideramos que no está dado el consenso social (una afirmación que habíamos suspendido momentáneamente como supuesto argumentativo al principio de esta nota).
El gobierno municipal y algunas instituciones ambientalistas y educativas acusan que la falta de consenso se debe a intereses particulares, y que las formas se pueden flexibilizar cuando importa la cuestión de fondo; presionando así a los concejales opositores para que, entre gallos y medianoche, ayuden al oficialismo a aprobar esta ordenanza.
Pero las leyes no pueden flexibilizarse. Hacer eso tendría consecuencias no solo legales, sino que significaría dilapidar un prestigio de toda una vida tanto personal como institucional. Por eso, como futuro concejal ocupando una banca por mandato popular a partir del 10 de diciembre, solo pido, ni más ni menos, que no nos pasen una institución manchada de irrespeto al estado de derecho y a los principios republicanos. Que el Honorable Concejo Deliberante continúe siendo “honorable”. Tan solo eso.
Este jueves 30 de noviembre es el día clave, es la última sesión del año y cuando se someterá a votación este proyecto. ¿Ganarán los intereses políticos y personales del oficialismo aún a costa de avasallar la normativa que es el sustento de todo estado de derecho? ¿O ganará la república y la democracia?
El “Modelo Uruguay”, ¿terminará siendo también un modelo de avasallamiento al estado de derecho? El jueves lo sabremos.
Pablo Presas
Fuente: El Entre Ríos