Así lo informó el titula del Instituto Portuario de la Provincia de Entre Ríos, Carlos Schepens. “Los puertos de Concepción del Uruguay y de Ibicuy cumplen con los protocolos preventivos dispuestos para este tipo de operaciones” que se están realizando.
Fue en referencia a la exportación de rollizos de pino que se comenzó en el puerto de Concepción del Uruguay y que por estas horas completa su carga en el de Ibicuy.
El funcionario provincial aclaró que “especialmente por la situación de emergencia sanitaria en la que se encuentra nuestro país, y por disposición del gobernador Bordet, le exigimos una gran cantidad de medidas adicionales para garantizar una operatoria adecuada”.
La operatoria portuaria, y en este caso vinculada a la exportación, está permitida expresamente por del Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, donde se establece claramente cuáles son las actividades y servicios, determinados como esenciales, que están exceptuados del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Durante la operatoria en el puerto de Concepción del Uruguay, toda persona que ingresó al predio fue controlada por personal médico al acceder a las instalaciones, los camioneros no pudieron bajarse de sus camiones durante la carga y descarga, y también se habilitó una playa especial para que no estacionen sobre la Avenida Paysandú. Por su parte se desinfectaron las ruedas y las aperturas de puertas, al igual que todos los elementos de trabajo que tienen contacto con los operarios.
A todo esto se sumarán todos los elementos de protección personal como son barbijos, guantes descartables, anteojos de seguridad y todo lo que demanda este tipo de operación”, detallaron desde el organismo.
El Kiwi Trader, en el puerto de Ibicuy
El Kiwi Trader amarró este lunes en el puerto de Ibicuy –procedente de Concepción del Uruguay, donde cargo 16.400 toneladas de rollizos de pino a granel– para completar su carga con destino a China, de aproximadamente 15.000 toneladas.Como en el caso anterior, se están cumpliendo con todos los requisitos previstos en el Protocolo de aplicación nacional del Comité de prevención Covid-19 en el transporte fluvial, marítimo y lacustre (Artículo 6° de la Resolución 60/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación Argentina), aprobado por la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Nación.
La operatoria determina que una vez amarrado el buque, se proceda por parte el personal de la Dirección de Sanidad de Fronteras a subir a bordo y controlar la temperatura de los tripulantes, quienes por protocolo no pueden bajar a tierra. Con respecto al personal de la estiba y toda persona que ingrese a cumplir una función en puerto, también se le efectuó control de temperatura, protocolo de higiene de lavado de manos al ingresar y salir, y entrega de elementos para higiene y seguridad tales como barbijos, guantes de látex, y los elementos de seguridad correspondiente, por parte de la empresa responsable de la operatoria.
Rige para todo el personal afectado a las operaciones, las constancias de autorizaciones de circulación otorgada por la empresa y las autoridades Portuarias, como así también las que se tramitan en forma personal a través de la modalidad Trámite a distancia del Gobierno Nacional.
Fuente: APF Digital