Gustavo Rivas, el abogado de Gualeguaychú que fue juzgado por 13 hechos de abusos sexuales y promoción a la prostitución fue condenado a una pena de 23 años, al unificarse las resoluciones judiciales.
La resolución se tomó luego de una audiencia celebrada hace 10 días atrás ante un Tribunal constituido por los jueces Pablo Labriola, Elvio Gazón e Ignacio Telenta.
Alfredo Vitale, querellante en la causa, describió a R2820 que se "unificaron los 8 casos con una pena de 23 años. Los primeros 8 años son la sentencia que quedó firme del Tribunal de Gualeguaychú, ratificada por la Cámara de Casación de Concordia y el Superior Tribunal de Justicia. A su vez, por los 15 años restante, aún Rivas y su defensor pueden interponer un recurso de apelación".
Respecto del lugar de cumplimiento de la condena, Vitale expuso que "lo deberá resolver el juez Tobías Podestá porque en su momento se excusó Carlos Rossi, la Cámara de Casación le remitió el expediente a Podestá".
En esa línea, el magistrado podría definir que Rivas cumpla la condena en una unidad penal o que sea beneficiado con una prisión domiciliaria en base a su edad.
Por otra parte, el querellante explicó que tras esta sentencia se "incorporarán al Registro de Datos Genéticos los rastros de Gustavo Rivas porque toda condena que está firme en un hecho de abuso sexual implica que se brinden esos datos para que queden asentados en la provincia".
Antecedentes
El 19 de mayo pasado la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia resolvió rechazar la impugnación extraordinaria interpuesta por Gustavo Rivas contra la sentencia de la Sala N°2 de la Cámara de Casación Penal dictada el 18 de noviembre de 2021.En consecuencia confirmó la condena que había recaído sobre el imputado, y la revocación de su absolución por extinción de la acción penal por prescripción en siete hechos.
En primera instancia, el Tribunal de Juicios de Gualeguaychú condenó a Gustavo Rivas por un hecho de corrupción y promoción a la prostitución de menores, a la pena de 8 años de prisión de cumplimiento efectivo, a la vez que resultó absuelto por otros siete hechos. Si bien el Tribunal de Juicios lo encontró autor material y responsable de los delitos de corrupción y/o prostitución de menores de edad, también por estos hechos, declaró la imposibilidad de aplicarle pena por extinción de la acción penal, y en consecuencia lo absolvió en relación a los mismos.
Tanto el Ministerio Público Fiscal, como los querellantes particulares recurrieron en su momento mediante un recurso de Casación contra la parte de la sentencia que dispuso la prescripción de la acción y dictó las absoluciones. Al mismo tiempo, la defensa de Rivas cuestionó la condena que el Tribunal había dictado.
La Cámara de Casación Penal, a través de su Sala II, confirmó la condena y revocó la absolución por aquellos siete hechos que habían sido declarados prescriptos, disponiendo -respecto de estos últimos- que se reenvié al Tribunal de Juicios para que readecúe la pena.
Fuente: Reporte 2820