Economía

Dan detalles del aumento salarial no remunerativo acordado para los empleados de comercio

“Para el período febrero-marzo se acordó un incremento salarial de 13% a abonarse en dos tramos no remunerativos y no acumulativos”, informó la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), que preside el entrerriano Natalio Mario Grinman, a través de un comunicado remitido a El Entre Ríos.

Aumento
CAME, UDECA y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron un reajuste del acuerdo paritario 2021 para la actividad mercantil (CCT 130/75), realizada en virtud de la cláusula cuarta del acuerdo firmado en abril de 2021.

En concreto, de acuerdo a la misma gacetilla, las partes pactaron un incremento salarial del 13% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de mayo de 2021.

“El mencionado aumento de 13% se abonará en forma de asignación no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241), en su valor nominal y no acumulativamente, en dos tramos consecutivos: 3% en el mes de febrero de 2022 (adicional el 8% previamente pactado en el acuerdo del día 27 de abril 2021 para la paritaria vigente), y 10% en el mes de marzo de 2022”, precisaron.

Añadieron luego que “estos incrementos mantendrán su carácter no remunerativo hasta abril de 2022, momento en que se incorporarán a los nuevos básicos de convenio por su valor nominal”.
Aclaraciones
Es importante destacar que “lo acordado no tiene impacto sobre los adicionales del CCT 130/75 mientras mantenga su condición de no remunerativo y, por tanto, no se aplicará ningún equivalente hasta su incorporación, a saber: presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer y ayudante de chofer. Tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario”, aclararon.

Los incrementos de la revisión en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Rio Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de lo pactado constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

Simultáneamente, se acordó la prórroga en idénticos términos y condiciones, para los meses de enero a junio de 2022, ambos inclusive, del Convenio de emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad económica (Resol.515/20 MT y Cctes.).

Fuente: El Entre Ríos - Prensa CAME.