Educación

Detalles del “FOPID”: ¿Quiénes estarán habilitados para cobrarlo?

El Poder Ejecutivo publicó este martes en el Boletín Oficial el texto de la resolución N° 2.904, dictada el viernes 4 por el Consejo General de Educación (CGE), que detalla de qué modo y a quiénes se liquidará el Fondo de Incentivo Docente y el adicional por Conectividad, ahora abonado con recursos provinciales y que hasta diciembre se pagó con fondos de Nación.

En los fundamentos de la iniciativa se destaca que “es decisión del Poder Ejecutivo neutralizar la pérdida del poder adquisitivo del salario del sector docente, sufrido como consecuencia de la suspensión del pago de los conceptos Fondo Nacional de incentivo Docente (Fonid) y Complemento por Conectividad”.

Así, el Gobierno “ha tomado la determinación de la creación de un concepto similar, que mitigue la pérdida del poder adquisitivo de los salarios, los cuales serán liquidados bajo criterios similares a los utilizados en su oportunidad por el Gobierno Nacional”. Esos adicionales “tendrán carácter transitorio, hasta tanto se restablezca el Fonid y el Complemento por Conectividad por el Gobierno Nacional o se instauran emolumentos análogos destinados a atender su misma finalidad y objeto”.

Incentivo y Conectividad se pagarán según los siguientes lineamientos que publicó el Gobierno.

En el caso del incentivo:

1.Montos a abonar:

- Se abonará un adicional de $ 33.200 por Jornada Simple.

- Se abonará un adicional de $ 66.400 por Jornada Doble.

2.Condiciones de asignación:

- El adicional se otorgará exclusivamente a aquellos docentes que desempeñen funciones en cargos u horas cátedra en instituciones educativas públicas y públicas de gestión privada con aporte estatal, excluyéndose del pago a aquellos agentes que se desempeñen en organismos públicos no educativos, incluyéndose dentro de dicha exclusión, a las Direcciones Departamentales de Escuelas.

- Quedarán comprendidos además aquellos docentes que se desempeñen con cargos de conducción escolar, supervisión de cualquier nivel y modalidad, como también la supervisión técnica.

- Se excluirá expresamente para el pago al personal “técnico docente” que se desempeñe para el Consejo General de Educación, como también el personal con licencia gremial, personal adscripto o afectado, en cualquiera de sus cargos.

- Ningún docente podrá percibir más de dos incentivos completos, siendo este el tope para su liquidación.

3.Proporcionalidad del Pago:

El pago se realizará de manera proporcional a la prestación efectiva del servicio, considerando la totalidad del mes a liquidar. Los docentes cuya remuneración normal y habitual es por cargo jornada simple, percibirá un incentivo por cada cargo, proporcional a la cantidad de días cobrados en cada mes. Los agentes que se desempeñan en cargo jornada doble percibirán dos incentivos.

Los docentes cuya remuneración normal y habitual es por hora cátedra según el nivel en que se desempeñan cobrarán:

i.Horas Cátedras Nivel Medio:

1.Hasta 14 horas cátedras un Incentivo proporcional a las horas cobradas en cada mes.

2. Por 15 horas cátedras cobradas por mes, un Incentivo.

3.Entre 16 y 29 horas cátedras cobradas por mes, un Incentivo más la proporcionalidad de las horas que excedan a 15 horas cátedra.

4.Por 30 horas cátedras o más cobradas por mes, dos Incentivos.

ii.Horas Cátedras Nivel Terciario/Superior:

1 Hasta 10 horas cátedras, un Incentivo proporcional a las horas cobradas en cada mes.

2.Por 11 horas cátedras cobradas por mes, un Incentivo.

3.Entre 12 y 23 horas cátedras cobradas por mes, un Incentivo más la proporcionalidad de las horas que excedan a 11 horas cátedras.

4.Por 24 o más horas cátedra cobradas por mes, dos Incentivos.

- Solo se abonará un adicional por cargo o plaza, con excepción de aquellas situaciones en las cuales el docente no pueda prestar tarea efectiva en su cargo por una cuestión ajena a su voluntad (apartamiento por sumario administrativo, licencia por gravidez, accidente laboral, tareas pasivas, licencia largo tratamiento), cuando el docente haya licenciado voluntariamente el cargo no se le abonará el adicional.

4.Clasificación de Cargos:

- Cargo de Jornada Simple: se clasificaron como tales aquellos cargos que tengan hasta 1943 puntos índices; hasta 15 horas cátedra en nivel medio y hasta 11 horas cátedra en nivel superior.

-Cargo de Jornada Doble: Se clasificaron como tales aquellos cargos desde 1943 puntos índices inclusive, aquellos cargos de 600 puntos índice o más de prolongación de jornada; desde 16 horas cátedra hasta 30 horas cátedra en nivel medio y desde 12 horas cátedra hasta 22 horas cátedra en nivel superior.

5.Situaciones no previstas:

- El Consejo General de Educación se reserva la posibilidad de autorizar y ampliar el pago de este complemento a docentes exentos o no previstos expresamente por esta norma, de mediar fundamentos y méritos suficientes para garantizar la correcta prestación del servicio educativo.

Conectividad
En virtud de la resolución adoptada, se establecen las condiciones y modalidades para el pago del adicional no remunerativo y no bonificable por el concepto de Complemento Provincial de Conectividad (CPC), conforme a las siguientes pautas:

1.Montos a abonar:

- Se abonará un adicional de $ 24.800 por jornada simple.

- Se abonará un adicional de $ 49.600 por jornada doble.

2.Condiciones de Asignación:

- El adicional se otorgará exclusivamente a aquellos docentes que desempeñen funciones en cargos u horas cátedra en instituciones educativas públicas y públicas de gestión privada con aporte estatal, excluyéndose del pago a aquellos agentes que se desempeñen en organismos públicos no educativos, incluyéndose dentro de dicha exclusión, a las Direcciones Departamentales de Escuelas.

- Quedarán comprendidos además, aquellos docentes que se desempeñen con cargos de conducción escolar, supervisión de cualquier nivel y modalidad, como también la supervisión técnica.

- Se excluirá expresamente para el pago al personal “técnico docente” que se desempeñe para el Consejo General de Educación, como también el personal con Licencia Gremial, personal adscripto o afectado, en cualquiera de sus cargos.

- Ningún docente podrá percibir más de dos adicionales completos, siendo este el tope para su liquidación.

3. Proporcionalidad del Pago:

- El pago se realizará de manera proporcional a la prestación efectiva del servicio, considerando la totalidad del mes a liquidar. Los docentes cuya remuneración normal y habitual es por Cargo Jornada Simple, percibirá un adicional por cada cargo, proporcional a la cantidad de días cobrados en cada mes. Los agentes que se desempeñan en cargo jornada doble, percibirán dos adicionales.

- Los docentes cuya remuneración normal y habitual es por hora cátedra según el nivel en que se desempeñan cobrarán:

- Horas Cátedras Nivel Medio:

i.Hasta 14 horas cátedras un Incentivo proporcional a las horas cobradas en cada mes.

Por 15 horas cátedras cobradas por mes, un Incentivo.

iii.Entre 16 y 29 horas cátedras cobradas por mes, un Incentivo más la proporcionalidad de las horas que excedan a 15 horas cátedra.
iv.Por 30 horas cátedras o más cobradas por mes, dos Incentivos.

- Horas Cátedras Nivel Terciario/Superior:

I - Hasta 10 horas cátedras, un Incentivo proporcional a las horas cobradas en cada mes.

II - Por 11 horas cátedras cobradas por mes, un Incentivo.

III .Entre 12 y 23 horas cátedras cobradas por mes, un Incentivo más la proporcionalidad de las horas que excedan a 11 horas cátedras.

IV .Por 24 o más horas cátedra cobradas por mes, dos Incentivos.

- Solo se abonará un adicional por cargo o plaza, con excepción de aquellas situaciones en las cuales el docente no pueda prestar tarea efectiva en su cargo por una cuestión ajena a su voluntad (apartamiento por sumario administrativo, licencia por gravidez, accidente laboral, tareas pasivas, licencia largo tratamiento), cuando el docente haya licenciado voluntariamente el cargo no se le abonará el adicional.

4 .Clasificación de Cargos:

- Cargo de jornada simple: Se clasificaron como tales aquellos cargos que tengan hasta 1943 puntos índices; hasta 15 horas cátedra en nivel medio y hasta 11 horas cátedra en nivel superior.

- Cargo de jornada doble: Se clasificaron como tales aquellos cargos desde 1943 puntos índices inclusive, aquellos cargos de 600 puntos índice o más de prolongación de jornada; desde 16 horas cátedra hasta 30 horas cátedra en nivel medio y desde 12 horas cátedra hasta 22 horas cátedra en nivel superior.

5.Situaciones no previstas:

- El Consejo General de Educación se reserva la posibilidad de autorizar y ampliar el pago de este complemento a docentes exentos o no previstos expresamente por esta norma, de mediar fundamentos y méritos suficientes para garantizar la correcta prestación del servicio educativo.

Fuente: Entre Ríos Ahora