El Consejo General de Educación (CGE) rechazó una petición formulada por la vocal gremial Susana Cogno y dejó firme la aplicación de la resolución N° 2.771, que dictó el último 24 de septiembre y a través de la cual pretende tener un control más estricto respecto a cuántos docentes trabajan y cuántos no asisten a las escuelas y por cuáles motivos.
A través de la resolución N° 3.031, emitida el miércoles 16 de octubre, Educación rechazó la solicitud de suspensión que había planteado Cogno. Un dictamen del área jurídica del CGE dispuso el rechazo “por improcedente” del recurso de revocatoria que había presentado Cogno. En vez de eso, se dispuso “reconducir” el trámite como un “reclamo administrativo”.
Cogno había reprochado los siguientes aspectos:
1) sostuvo que la Administración “invita” a los administrados a relevar(se), quedando a criterio de cada uno si quiere someterse voluntariamente al ordenamiento o no;
2) ataca el concepto de “servicio”, señalando que la tarea docente que se realiza en los establecimientos educativos no puede ser considerada bajo ningún aspecto como tal;
3) la Administración incurrió en un ejercicio de “Ius Variandi” abusivo, por cuanto la Administración no puede unilateralmente modificar el tiempo/ lugar/ condiciones esenciales propias del contrato de trabajo. Que el relevamiento que deben realizar es ajeno a las obligaciones propias derivadas de contrato de trabajo que vincula al administrado con el Estado. Que el presente relevamiento genera una sobrecarga excesiva, no cumple una función pedagógica;
4) asimismo, sostiene que el Sistema SAGE es suficientemente capaz de relevar la información que se pretende reunir por medio de la Resolución Nº 2771/24 y que la superposición de controles es una exageración sustentada; y
5) en otras oportunidades, este organismo quiso implementar el presente relevamiento por medio de la Resolución Nº 2566/16 C.G.E., la cual fue suspendida por acuerdo paritario y que se acordó con los gremios que cualquier reformulación que se realice de la misma, deberá realizarse con participación gremial;
6) Peticiona expresamente que se deje sin efecto la resolución Nº 2771/24 CGE, y solicita la suspensión transitoria de la Resolución, por ser de “nulidad absoluta”, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo planteada en autos;
7) Plantea la falta de tramitación colegiada de la resolución Nº 2771/24 CGE, siendo un acto antidemocrático y con desprolijidad administrativa.
Cuando el CGE analizó el planteo resolvió de plano “desestimar la solicitud de suspensión” por cuanto no se desarrollaron “las razones o motivos que dieren lugar a que la norma legal que sea nula o pueda producir un daño grave si apareciera la misma como anulable”. Además, “que la señora Cogno no expone razones o argumentos destinados a criticar los elementos esenciales del acto administrativo general y de contenido abstracto”.
Sobre la base de esos argumentos, “deberá declararse improcedente el planteo de suspensión del acto administrativo realizado”; y en cuanto al desarrollo y argumentación del reclamo, la Dirección de Asuntos Jurídicos “expresa que como se ha afirmado previamente, no surge del escrito presentado un claro, contundente y determinado perjuicio directo al recurrente por la vigencia de esta norma, lo que fundamentaría una evaluación o revisión por parte de la administración de la norma en crisis”.
Y que desde que se dictó la resolución que estableció las declaraciones juradas de docentes “no ha generado ningún perjuicio a los administrativos, siendo utilizada pura y exclusivamente para la recolección de datos estadísticos”. Además, que “en ninguno de los argumentos de la presentación realizada se señala la existencia de vicios que afecten al acto administrativo de alcance general y contenido abstracto, estando el mismo suficientemente fundado, en ejercicio de competencia y jurisdicción y bajo los parámetros que establece la Constitución Nacional y Provincial”.
Fuente: Entre Ríos Ahora