Causa por abuso sexual

El intendente de Gilbert, con prisión domiciliaria por violar la perimetral hacia las denunciantes

El pasado jueves 5 de mayo, vecinos de una de las mujeres que denunciaron por abuso sexual ante la Justicia a Fabián Constantino, intendente de Gilbert (Departamento Gualeguaychú), testificaron ante la Fiscalía sobre la violación de las medidas restrictivas vigentes en el marco de la investigación judicial.

“Cruzó con la camioneta blanca del Municipio por la puerta de tu casa, y se estacionó en la esquina”, alertó a una de las denunciantes una de las vecinas que testificó ante la Fiscalía.

En ese marco el abogado que patrocina a las denunciantes, Juan Ignacio Weimberg, junto a la fiscal Martina Cedrés solicitaron al Juzgado de Garantías de turno que se disponga la prisión preventiva en Jefatura de Policía Departamental de Gualeguaychú para Constantino.

El sábado por la tarde, luego de una larga audiencia, el juez Ignacio Telenta dio lugar al pedido de manera parcial porque dictaminó prisión preventiva pero domiciliaria para el intendente imputado por tres denuncias de violación. La medida se encontrará vigente hasta el próximo 29 de mayo.

Esta no es la primera vez que Constantino infringe la perimetral dispuesta por la Justicia durante la investigación: en agosto pasado permaneció detenido en su domicilio durante unas horas por violar las restricciones impuestas luego de la primera denuncia.

Vale remarcar que Constantino permanece ejerciendo su cargo como intendente pese al pedido formal del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gilbert para que tome licencia -con goce de sueldo- hasta tanto se expida la Justicia sobre su situación. También en las últimas semanas, diferentes manifestaciones del Partido Justicialista -que integra Constantino- se han sumado al pedido de licencia, una actitud demasiado condescendiente en comparación con la gravedad de la denuncia.

Según fuentes del Ministerio Público Fiscal en la próxima semana se formalizaría el pedido de elevación a juicio de esta causa.

Fuente: R2820