El Jurado de Enjuiciamiento rechazó «in límine» la denuncia por supuesto mal desempeño que había presentado un abogado contra el juez Civil y Comercial de Vicctoria, Luis Márquez Chada.
El voto de rechazo lo comandó la presidenta del Jurado, la senadora Gladys Domínguez (PJ), que consideró «que los hechos, comportamientos y
resoluciones atacadas, son expresiones de disconformidad, hostilidad generada por las resueltas contrarias a las pretensiones peticionadas en los procesos». Y señaló que no era posible atribuirle a las resoluciones del magistrado «la gravedad institucional necesaria para expresar un voto de apertura de juicio».
«La función del Jurado de Enjuiciamiento no es revisar las resoluciones de los magistrados en los procesos judiciales, sino que cumpliendo con las funciones específicas de nuestra Constitución Provincial y de la Ley 9283, es de verificar concretamente si en aquellas resoluciones o decisiones acaecidas en los procesos judiciales, se constata un notorio, grave y reiterado apartamiento de la misión asignada al mismo, conforme cumplimiento de procedimientos constitucionales, que hagan imposible su continuidad en el cargo de Juez y justifiquen su destitución, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en tanto ha afirmado que: ´El posible error de las resoluciones cuestionadas en materia opinable, con prescindencia del juicio que pueda merecer lo decidido respecto de su acierto, no puede determinar el enjuiciamiento del magistrado, sin que a ello obste la circunstancia de que el tribunal de grado haya declarado las nulidades mencionadas por el denunciante´” .
Más todavía, Domínguez destacó que el Jury «no es un tribunal de apelaciones», por lo que la disconformidad ante una resolución de un magistrado se resuelven con la vía recursiva que establece la ley.
El abogado Raúl Miguel Ghione había denunciado al juez Márquez Chada «por incurrir en las causales de acusación establecida en la Ley 9283 y su modificatoria Ley 9513: en el art 15, inc. 2 por falta de idoneidad e ignorancia inexcusable del derecho y la legislación aplicable; inc. 3 por morosidad reiterada; y inc. 9 por mal desempeño de sus funciones, solicitando aplique sanción conforme el art. 20 incisos 2 y 3, con suspensión y oportunamente destitución». En su presentación, dijo que el juez «realizó maniobra dolosa, por no considerar y eliminar un escrito del registro digital en su perjuicio». Fundamentó su acusación «en el obrar del magistrado en expedientes judiciales donde el denunciante es parte».
Cuando se conoció la denuncia, el juez denunciado habló públicamente.
Y planteó que en su caso se trata de la denuncia “de un abogado jubilado que tomó intervención en una causa” que se tramita en su Juzgado. “Varias de las resoluciones por las causas que acusa y en las que plantea que estoy dentro de las causales de destitución son causas que han tenido resultados adversos para el denunciante. Entonces, esto equivale a decir que cualquier persona que tenga un resultado desfavorable en un pleito podría ir y utilizar este mecanismo del Jurado de Enjuiciamiento. Me parece que rendir cuenta está dentro de nuestras obligaciones. En una denuncia, se puede decir cualquier cosa. Yo siempre digo, denunciar es comunicar a la autoridad. Esto en términos claros y sencillos para la audiencia. Y comunicar a la autoridad, uno puede comunicar cualquier cosa, aún cuestiones que pueden ser muy inverosímiles. Esto lo digo porque la realidad es que ser denunciado no implica una apertura de una acusación. Pero aclaro que la ley actual del Jurado de Enjuiciamiento no hace un distingo del juicio de admisibilidad previo de una denuncia. Entonces los magistrados, funcionarios, tenemos que contestar las vistas apenas se nos traslada”.
Marquez Chada observó que “hay causales que son manifiestamente improcedentes, como por ejemplo, a mí se me achaca morosidad reiterada”. Esa acusación es muy fácil de rebatir. Se pueden ver las estadísticas, que son públicas”. De todos modos, aclaró que en su Juzgado de Victoria “podemos demostrar que tenemos una morosidad menor al 1%. Es decir, es realmente casi ínfimo o insignificante”.
El magistrado alegó que en la denuncia en su contra se han citado resoluciones que tienen confirmación de segunda instancia. “Y fueron confirmadas hace años –apunta-. Entonces, podría darse el caso de que una persona se presente dentro de diez años y disconforme con una resolución y haga una denuncia”. Destacó Marquez Chada que para que un magistrado tome una licencia “tenemos que tener el despacho al día, es decir, si no, no se te acuerda la licencia, algo que me parece razonable, porque bueno, nosotros tenemos que rendir cuenta a la ciudadanía, tenemos que rendirle cuenta a nuestros superiores. Entonces, me parece bien que lleguen este tipo de denuncias, por ahí, yo digo, disociadas de la realidad, es una apreciación subjetiva, por supuesto, porque bueno, soy denunciado, pero lo que digo es, son disociadas de la realidad, porque si esas cuestiones fueran como realmente dicen que son, serían de gravedad institucional, y la realidad es que nadie más que los jueces, las juezas, los fiscales y los defensores van a querer que la persona que realmente está incursa en una de esas causales, no queremos que formen parte del Poder Judicial ni de los Ministerios Públicos”.
El juez señaló la necesidad de “la tranquilidad que tiene que tener la persona que ejerce la magistratura. La libertad favorece la independencia judicial. Si cualquiera pudiera verse amenazado por esto, actuaría con miedo, y el miedo paraliza, paraliza la actividad jurisdiccional, podría generar una respuesta adversa, que los jueces se tornaran complacientes para no tener problemas con nadie”.
Fuente: Entre Ríos Ahora