Justicia

El Procurador Casal dictaminó en contra del fallo del STJ que acorta los plazos de las investigaciones

El Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal, catalogó al fallo de “descalificable”. Se trata de la herramienta utilizada por la Sala Penal para el salvataje de personas sometidas a procesos por delitos de corrupción.

Casal dictaminó que aquella doctrina del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que establece plazos perentorios para la tramitación de investigaciones penales es descalificable y pidió revocar el sobreseimiento de un exdiputado provincial y un asesor legislativo acusados de haber pergeñado un mecanismo de sustracción de fondos públicos mediante la suscripción de contratos de obra con personas a quienes les retenían una parte o la totalidad de sus ingresos.

Se trata de un criterio impuesto por la Sala Penal, con los votos de Daniel Carubia y Claudia Mizawak, y se ha aplicado mayormente, y con escasas salvedades, en investigaciones por delitos de corrupción.

El fallo, paradójicamente, lleva el nombre de quien denunció al entonces diputado provincial Ricardo Troncoso (UCR-Tala) y a su asesor, Juan Alfonso Blasón Lorenzatto –que luego pasó a desempeñarse en el Poder Judicial–, por la retención indebida de un parte del monto de su contrato.

Aquel fallo fue dictado el 6 de diciembre de 2021 por la Sala Penal del STJ, con los votos de Claudia Mizawak y Daniel Carubia, y se ha aplicado mayormente, y con escasas salvedades, en investigaciones por delitos de corrupción. En cambio, el tercer integrante del tribunal, Miguel Ángel Giorgio, se ha mantenido distante de la postura mayoritaria.

El criterio que pretende imponer el STJ establece que la Investigación Penal Preparatoria debe practicarse en el término de tres meses, a contar desde la última declaración del imputado, que un juez podría extender por otros tres meses y, excepcionalmente, ampliar por otros doce meses cuando se trate de una causa compleja.

En su dictamen, al que accedió Página Judicial, Casal remite a un antecedente donde la Corte Suprema advierte que, si bien las provincias tienen facultades para legislar sobre procedimientos judiciales con el objetivo de hacer efectiva la garantía de que las personas sean juzgadas en un plazo razonable, no tienen atribuciones para dictar la extinción de la acción penal o el sobreseimiento a través de un modo no previsto por las leyes nacionales.

De hecho, en distintos antecedentes, la Corte Suprema ha señalado que solo el Parlamento está autorizado a establecer las causas de extinción de la acción penal; no así una Legislatura provincial, y mucho menos el Poder Judicial.

En la misma línea, el máximo tribunal ha dicho que el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y la prescripción de la acción penal resultan conceptos diferentes, pero “se encuentran estrechamente vinculados” y “en virtud de su estrecha vinculación, la prescripción ha sido el mecanismo a través del cual la Corte Suprema ha hecho efectiva la garantía del plazo razonable”.

Entonces, dicen los supremos, dado que la solución para la violación del derecho que tiene cualquier ciudadano a ser juzgado en un plazo razonable es la extinción de la acción penal, y eso debe declararse a través de la prescripción, eso no puede ser dispuesto por las provincias, sino que le corresponde al Parlamento.

Fuente: Página Judicial