Avalan el aporte

El STJ también respalda la Ley de Emergencia Solidaria

El Superior Tribunal de Justicia (STJ), con el voto de los vocales Juan Ramón Smaldone, Claudia Mizawak, Emilio Castrillón y la abstención de Miguel Giorgio, avaló el aporte extraordinario creado por la Ley 10.806 de Emergencia Solidaria que deben realizar los jubilados para sostener la Caja de Jubilaciones y Pensiones. De ese modo, el alto tribunal confirmó el fallo de primera instancia firmado por el juez de Garantías Gustavo Maldonado, que rechazó un amparo presentado por Elida Beatriz Rombola, una jubilada docente que rechazó los descuentos sobre sus haberes jubilatorios.

A finales de julio, el juez Maldonado firmó el primer fallo favorable al Gobierno en la disputa que se entabló en la Justicia por la inconstitucionalidad de la Ley de Emergencia Solidaria N° 10.806 en lo que refiere a los recortes salariales para activos y pasivos para sostener la Caja de Jubilaciones y Pensiones. El planteo había recaído en feria en manos de la jueza del fuero Civil y Comercial Gabriela Sione, pero el caso luego fue derivado a Maldonado. El magistrado consideró “inadmisible” la vía del amparo y por esa razón no fue al fondo de la cuestión, el pedido de inconstitucionalidad de la Ley de Emergencia.

Rombola apuntó al artículo 6° de la norma, que fijó aportes “solidarios extraordinarios” para cubrir el déficit de la Caja de Jubilaciones. Serán calculados en forma proporcional al nivel de ingresos, a detraer sobre el monto total nominal liquidado a cada uno de los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

Quienes tengan un salario desde $75.001 a $100 mil aportarán un 4%; desde $100.001 a $200 mil un 6%; desde $200.001 a $300 mil un 8% y desde $300.001 en adelante aportarán un 10%.

Pero el STJ avaló esos aportes extraordinarios.

En su voto, el vocal Smaldone dijo: “Así planteada la situación, corresponde determinar si el Estado tiene atribución para reducir los salarios de sus agentes y las jubilaciones -como en el presente- y, en caso afirmativo, en qué medida y con qué límites. Cabe afirmar que, en el marco de una situación de emergencia definida por el Poder Legislativo, ciertamente el Estado se encuentra facultado para dictar normas que -teniendo en miras el interés público- regulen y/o restrinjan de manera excepcional y transitoria derechos patrimoniales”.

Y agregó: “Reconociendo el carácter excepcional de una medida de esta naturaleza, la doctrina de la emergencia emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación admite esta atribución. En este sentido, ha sido clara e invariable a lo largo de los años confirmándola a través de reiterados fallos”.

“En este escenario -escribió el magistrado en su voto- queda inmersa la Ley 10.806 que traduce, por parte del Poder Legislativo, el reconocimiento de la situación de emergencia invocada oportunamente por el Poder Ejecutivo; a la vez que importa un concreto pronunciamiento en favor de su regularidad, pues como acto representativo del control que ejerce, la sanción de la ley evidencia que la cuestión fue debatida y tratada por ambas cámaras legislativas como lo exige el mecanismo constitucional ideado al efecto. En este contexto, es dable señalar que no advierto lesión grave a la garantía consagrada por el artículo 17 de la Constitución Nacional cuando -en el caso- mediante la Ley de Emergencia 10.806, declarada de orden público (art. 2), se persigue como objetivo -entre otros- el fortalecimiento del carácter solidario, proporcional y equitativo del régimen previsional con la finalidad de asegurar la sustentabilidad del sistema (art. 3 inc. c), y, en consecuencia, establece un aporte solidario extraordinario, calculado en forma proporcional al nivel de ingresos, a detraer sobre el monto total nominal liquidado a cada uno de los beneficiarios de la CJPER, con destino a cubrir el déficit previsional (art. 6). Por eso, establece una escala con índices porcentuales más bajos para las jubilaciones menores y, progresivamente, más altos para jubilaciones de cuantías mayores”.

En tanto, la vocal Claudia Mizawak sostuvo: “En otras palabras: no se advierte que exista un ejercicio irrazonable de las facultades del Estado frente a una grave crisis económica general y del sistema jubilatorio en particular”.

Y apuntó: “No es posible soslayar que la ley ha sido dictada en un contexto probado de emergencia económica, en una excepcional contingencia de escasos de recursos y con una crisis social, sanitaria y humanitaria generalizada producto de la pandemia desatada como consecuencia del Covid 19”.

A su vez, Emilio Castrillón dijo que “las leyes de emergencia son posibles y necesarias, pero deben ser formuladas con estos límites. Los aportes solidarios son inevitables, pero lo que debe evitarse es solidaridad por un lado, y crecimiento del gasto en emergencia por el otro”.

En la discusión de la demanda en primera instancia, el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, defendió la vigencia de la Ley de Emergencia Solidaria y sostuvo que “no se dan en el caso los extremos de gravedad y urgencia que habilitaría la vía procesal escogida (el amparo), y esto porque en líneas generales toda pretensión jurídica podría verse amparada por un derecho o una garantía constitucional”. Al respecto, estimó que la reducción temporaria de los haberes que impone la Emergencia “no causa a los agentes activos y pasivos de la Provincia, una lesión grave o severamente limitante de sus derechos”. Y agregó que la finalidad de la ley “es apelar a la solidaridad y al esfuerzo compartido de manera temporal de los beneficiarios de ingresos más altos que triplican o cuatriplican los ingresos básicos para un jubilado”.

En el escrito, hizo notar que la reducción en los haberes “de la actora, que atento su último recibo constituiría la suma de pesos 6.338,51, dejaría un monto líquido a percibir de pesos 90.000, que a pesar del aporte extraordinario el ingreso mensual quintuplica el haber previsional mínimo, señala que ello no constituye una afectación de una gravedad tal que requiera una reparación urgente por la vía del amparo. Destaca además que el único gasto que la amparista invoca es el referido a los padecimientos de salud, señalando al respecto que sus tratamientos se encuentran cubiertos por la Obra Social provincial a la que se encuentra adherida por ser jubilada provincial”.

Y sostuvo que “la quita no constituye una merma sustancial”.

Fuente: Entre Ríos Ahora