El Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia, en un fallo que lleva la firma de la jueza Silvina Gallo y que se conoce ahora pero data del mes de julio de 2024, hizo lugar a la recusación del Fiscal José Arias en el Legajo 1345/24 IAPSER S/Actuaciones de Oficio, la que se encuentra firme, sin haber sido apelada por el Ministerio Publico Fiscal.
La recusación presentada por los abogados de Enrique Cresto, María de los Ángeles Petit y Matías Llados, se fundamentó en los antecedentes que Arias tiene en causas contra el ex Intendente y actual Diputado Provincial, según explicaron los letrados de la defensa.
Recordaron que en el año 2019, Petit recusó a Arias en el Legajo de IPP 9029/18. “GONZALEZ JUAN ADOLFO S/su denuncia”, que investigaba la denuncia por accionar de una Cooperativa, causa que fue cerrada tiempo después del apartamiento del Fiscal.
La recusación en aquel caso fue aceptada en las 3 instancias, Juzgado de Garantías a cargo del Dr. Mautone, Tribunal Unipersonal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Concordia a cargo de la Dra. María del Lujan Giorgio y luego confirmada por la Cámara de Casación.
En esa oportunidad, recordó Petit, en esa ocasión se le reprochó “haber dejado por fuera de la reconstrucción del devenir delictual a otros involucrados, de acuerdo a lo que la defensa de Cresto informó sobre la cronología de hechos y la efectiva imputación”.
En cuanto a la causa IAPSER, fue iniciada de oficio por el Fiscal Arias ante la noticia de la designación de un Gestor de Seguros por la actual gestión del Intendente Francisco Azcué.
En este caso puntual, Petit cuestionó que “la información obrante en el Legajo adolece de una tarea investigativa, dejando en evidencia que el Fiscal ha actuado utilizando el “libre albedrio” y un criterio arbitrario de selectividad de personas, sin delitos definidos, como ya se lo marcaran al Fiscal recusado en su actuación en el legajo 9029/18, del que fuera apartado por igual conducta contra nuestro defendido y que al tratarse de una actuación de oficio, el Fiscal debería arbitrar los extremos de cuidado, para garantizar que la investigación que conduce respete los principios de legalidad, objetividad e imparcialidad, sin preconceptos, prejuicios, intereses espurios, debilidades humanas, entre otras injerencias indebidas en el ejercicio de su labor, conclusiones que se citan en la Sentencia del Tribunal Unipersonal de Juicio y Apelaciones que acepta la recusación del fiscal”.
“Así lo entendió la Dra. Gallo –agregó Petit-, a cargo del Tribunal de Juicio y Apelaciones, en la sentencia de fecha 3 de julio quien hace lugar a la recusación y aparta nuevamente al Fiscal de la causa por la animosidad y el direccionamiento de la investigación, al dejar, nuevamente, fuera de la investigación a las autoridades del IAPSER y a quienes ejercieron la Secretaria de Gobierno y la Intendencia Municipal en el periodo 2019/2022”.
Según Petit, “hay una animosidad manifiesta, de persecución procesal, utilizando herramientas de la Fiscalía con el solo fin de imputar a Cresto algún delito, que no existe. Y eso lo hace direccionando la investigación excusándose en el poder de elegir la prueba que le confiere la Ley del Ministerio Publico Fiscal”, expresó la abogada.
“Cresto fue Intendente de Concordia, administrando un presupuesto anual de 50 mil millones al día de hoy, y no tuvo nunca una observación a la administración de fondos, y solo fue objeto de dos causas, las dos direccionadas por Arias, y de las dos recusado por parcialidad manifiesta en la investigación, lo que demuestra que se trata de una persecución política personal del Fiscal y así lo han entendido los 4 Jueces que han intervenido en esas recusaciones por lo que estamos tranquilos y convencidos que estas causas no tienen una prueba sólida y suficiente para avanzar, en ningún sentido”, opinó Petit.
Por último, la abogada resaltó que “la recusación de un Fiscal no significa ni el archivo ni el freno de la investigación, pero garantiza la transparencia del proceso. El Ministerio Público Fiscal tiene muchos fiscales y cualquiera de ellos puede continuar la IPP (Investigación Penal Preparatoria), pero no podemos prestar nuestro consentimiento a la continuidad de una causa por un Fiscal que ya en dos oportunidades fue recusado y apartado por direccionar la investigación hacia Cresto, desvirtuando la búsqueda de la verdad, la objetividad, la imparcialidad, que son principios constitucionales que debe seguir un Fiscal”.