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Fallo judicial anuló la decisión de imponer aranceles mínimos obligatorios a odontólogos colegiados

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 hizo lugar a la demanda promovida por el Círculo Odontológico de Paraná y anuló la decisión de imponer aranceles mínimos obligatorios a los odontólogos colegiados.

Esta resolución fue dictada en el marco de la causa caratulada “Círculo Odontológico de Paraná c/Colegio de Odontólogos de Entre Ríos s/Contencioso Administrativo-Ordinario. Expte. Nº 1611”, en la cual se declaró la nulidad de la resolución Nº 387/21.

En el fallo apuntado, los vocales Marcelo Baridón y Adriana Acevedo afirmaron que la decisión por la cual el Colegio de Odontólogos estableció un esquema de aranceles obligatorios y de aplicación exigible “de modo coactivo” a sus colegidos, fue dispuesta carente de competencia.

Para así decidir, los magistrados efectuaron una interpretación de la normativa provincial involucrada y explicaron que el artículo 2º de la ley Nº 10.377 incluyó a los honorarios de los profesionales entrerrianos dentro del concepto y los efectos del orden público, lo que no significa que haya derogado la competencia que la ley Nº 7.468 otorgó al Colegio para “propiciar” y al Poder Ejecutivo del Estado provincial para la “fijación” de los aranceles mínimos para el ejercicio de la profesión de la Odontología.

Concluyeron que la facultad para establecer los honorarios mínimos de los odontólogos fue dividida por la ley en dos: la sugerencia a cargo del colegio y la fijación propiamente dicha a cargo del Ejecutivo, y que la ley Nº 10.377 no les proyectó efecto alguno, simplemente estableció que los emolumentos que eventualmente propicie el Colegio y el Ejecutivo fije tendrán el carácter propio del orden público.

Fuente: El Entre Ríos / SIC STJER