Acaba de asomar a la luz pública un nuevo capítulo en la compleja trama de la causa que cuestiona la constitucionalidad de la ley 11.003 que regula el funcionamiento del Consejo de la Magistratura. El expediente fue iniciado por el Fiscal José Emiliano Arias en abierto rechazo a lo que considera una “intromisión” del Superior Tribunal de Justicia en la vida y en las decisiones del órgano encargado de los concursos para la selección de funcionarios judiciales.
Fechado este lunes 22 de julio, Arias presentó un escrito de 26 páginas en el que denuncia una “irregularidad procesal” y “amplía la demanda por un hecho nuevo”, además de plantear recusaciones “a los Vocales Titulares, Dras. Claudia Mónica MIZAWAK y Laura M. SOAGE y Dres. Germán R.F. CARLOMAGNO y Daniel Omar CARUBIA”.
¿De qué “hecho nuevo” habla Arias, que justifica la ampliación de demanda? ¿Cuál es la “irregularidad procesal” a la que alude?
El fiscal saca a la luz que el STJ elevó un “informe de desempeño” sobre su persona al Consejo de la Magistratura, en aplicación del artículo 28 de la ley 11.003 –al que Arias considera abiertamente inconstitucional-, en el que se le aplica –dice- “una sanción encubierta”, “en revancha” por las críticas públicas realizadas –en entrevistas con los periodistas Osvaldo Bodean y Daniel Enz- en relación con “un asunto de interés público, y con la evidente intención de afectar mi carrera profesional”, denuncia el concordiense.
La reacción de Arias hace blanco puntualmente en un informe suscripto por el Dr. Miguel Ángel GIORGIO, Vocal de la Sala N°1 en lo Penal del S.T.J.E.R. que expresa: “…En el marco de lo previsto en el art. 28 de la Ley N°11.003 y a los fines de que, eventualmente, pueda ser ponderado por el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Entre Ríos, tengo el agrado de dirigirme a usted remitiendo adjunto material periodístico, de cuya simple lectura se advierten expresiones indecorosas vertidas por un miembro del Ministerio Público Fiscal, traduciéndose las mismas en una llamativa falta de ética profesional, contraria al comportamiento que debe exhibir todo funcionario público, de conformidad a lo previsto en la Ley N° 6902 (L.O.P.J.)…”.
Dicho de modo más simple, el STJ elevó al Consejo de la Magistratura un informe en el que no cuestiona el desempeño de Arias sino que carga contra sus opiniones en medios de comunicación. Es un gesto que asemeja al máximo órgano del Poder Judicial de Entre Ríos con una “policía del pensamiento”, atenta a acallar cualquier crítica.
“Tal ha sido la amplitud con la que el STJER ha asumido la facultad discrecional relativa al informe del art. 28, Ley 11.003, que ha implicado que valore cuestiones ajenas a mi desempeño, inmiscuyéndose arbitrariamente en el ámbito de mi libertad de expresión en asuntos de interés público, ya que todas las opiniones que se cuestionan, fueron vertidas en el contexto del procedimiento de Jury ilegal e ilegítimo promovido contra la Dra. Cecilia GOYENECHE”, cargó Arias en el escrito elevado este lunes.
“Soslayan por completo que los funcionarios judiciales, lejos del ansiado silencio que el STJER pretende que rija como norma de actuación de los magistrados, tenemos el derecho y el deber de denunciar cualquier intento de perturbación de la independencia judicial”, reprochó el fiscal.
Y sigue hundiendo el cuchillo: “ninguno de los miembros del STJER ha ejercido de manera personal reclamo (civil o penal) hacia el suscripto ni me ha acusado para vindicarse (confr. art. 39, Constitución Provincial), lo que demuestra el carácter soterrado de la impugnación, cuyos efectos oclusivos de toda crítica hacia los responsables del Poder Judicial entrerriano, no se dirige únicamente al suscripto sino al resto de los funcionarios judiciales”.
“El informe –agrega Arias- ni siquiera señala -con la precisión que toda acusación debe contener- cuáles serían las supuestas expresiones indecorosas que califica “en una llamativa falta de ética”. Tampoco niega la veracidad de las afirmaciones, lo cual expone que no se procuraba brindar “información objetiva” al CMER sobre mi desempeño profesional, sino simplemente realizar una subrepticia impugnación que dejaba al suscripto en total indefensión pero que tiene el enorme significado de desincentivar todo intento futuro de cuestionar u objetar decisión alguna del STJER”.
Arias entiende que el informe del STJ constituye “una verdadera y eficaz “sanción encubierta” a la persona que criticó fundadamente la actuación de algunos integrantes del STJER en una causa de relevancia pública indiscutida, sin reclamo personal (civil y/o penal) ni Sumario Previo y, sin asegurárseme el Derecho de Defensa mínimo y elemental, siendo acusadores y juzgadores al unísono, se lanzaron a afirmar inconductas de mi parte con pleno conocimiento que la ley 11.003 no otorga al postulante ninguna instancia donde pueda eficazmente contradecir dicha (falsa) información”.
El fiscal aprovecha el contenido del “informe” del STJ para insistir en la inconstitucionalidad de la ley 11.003. “La Ley CMER resulta inconstitucional porque quebranta el mandato de los constituyentes al pretender incorporar al STJER en las decisiones propias y exclusivas de un organismo dependiente del Poder Ejecutivo. La Ley CMER determina intervenciones especiales del STJER, entre otras, mediante la presentación de “informes”, explica Arias.
“Sucedió lo que anticipé en la demanda –insistió- en el sentido que habría arbitrariedades de parte del STJER para con algún postulante que considerase “díscolo”. Sin ser visionario comparto con Lord Acton que “El poder tiende a corromper, el poder absoluto corrompe absolutamente”. El STJER, haciendo propio el informe de su integrante GIORGO, ha pretendido no sólo influir en el CMER al momento de su evaluación en la Entrevista Personal, sino que ha mandado un mensaje claro y contundente al universo de los miembros del Poder Judicial sobre la inconveniencia personal que conllevará cuestionar sus decisiones o las de sus integrantes. Es, demostradamente, una facultad retrógrada y contradictoria con el estado de derecho”.
Arias concluye que “la conducta asumida por el STJER no sólo se dirige contra la libertad de pensamiento, opinión y de expresión de mi persona, y con ello, también contra mi independencia funcional, sino contra la de todos los miembros del Poder Judicial que aspiren a transitar un proceso concursal ante el CMER”.
Sin traslado al Fiscal de Estado
El escrito elevado este lunes por Arias, además de denunciar el “hecho nuevo” del informe del STJ en su contra, reprocha que no se le haya traslado la demanda al Fiscal de Estado de Entre Ríos.El concordiense entiende que se trata de “una grave afectación al debido proceso, ya que en fecha 19 de junio de 2024 el presente caso fue puesto a despacho para el dictado de sentencia sin cumplimentarse previamente el traslado de demanda al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Entre Ríos (art. 52, LPC).- La cuestión apuntada constituye una irregularidad procesal que tornaría nulo, ineficaz e inoficioso todo lo que se pretendiese avanzar sin previo traslado de la demanda en virtud de la flagrante violación al Debido Proceso Legal y Defensa en Juicio de la demandada (art. 18, C.N.)”.
Arias no deja pasar una contradicción. “La irregularidad señalada -grave, burda y flagrante- -sigue diciendo- no se verificó en otros procesos vinculados también a la pretensión de que se declare la inconstitucionalidad de algunos artículos de la misma ley”, como, por ejemplo, la causa 4244 año 2023 “Harari, María Valeria y otros c/ Estado Provincial s/ Acción de Inconstitucionalidad”.
Fuente: El Entre Ríos