El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, en sentencia fechada este martes 19 de Mayo, resolvió “CONCEDER los recursos extraordinarios federales planteados” por la Municipalidad de Pueblo General Belgrano y la Empresa Altos de Unzué S. A., contra el fallo que en su momento favoreció la acción colectiva de amparo ambiental promovida por Julio Jesús Majul.
En otras palabras, el STJ habilitó que, por segunda vez, sea la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que tenga que dar su veredicto, interviniendo en un conflicto que lleva ya varios años, y que no sólo paralizó la construcción de un barrio náutico en una zona que, según entiende Majul, es un “humedal”, sino que además obligó a la Municipalidad de Pueblo General Belgrano, a la empresa "Altos de Unzué S.A.", y al Gobierno de la Provincia de Entre Ríos “en forma solidaria a recomponer el daño ambiental producido en el término de ciento ochenta (180) días”.
La decisión del tribunal fue casi unánime. Tanto Emilio A. E. Castrillón, como Claudia M. Mizawak, y Juan R. Smaldone estuvieron de acuerdo con conceder el recurso extraordinario tanto al municipio de Pueblo Belgrano como a la empresa Altos de Unzué. Germán R. F. Carlomagno, por su parte, discrepó con sus colegas al negarle viabilidad a la petición de la comuna, aunque avaló la pretensión de la firma.
La Municipalidad de Pueblo Belgrano había fundado la solicitud del recurso federal ante la Corte invocando la violación de su autonomía municipal y un grave impacto en el erario público, al tener que afrontar la reparación de los presuntos daños causados en el ambiente por el emprendimiento.
El doctor Castrillón, quien fuera el primero en votar, consideró que Pueblo General Belgrano tiene poder de policía en lo ambiental, por lo que no puede soslayar sus responsabilidades, pero, no obstante, entendió razonable que, con sólo 10000 habitantes, sus arcas se vean seriamente afectadas en el caso de tener que hacerse cargo de obras de recupero.
En cuanto al planteo de la empresa privada, se centró en que la sentencia en su contra habría sido “arbitraria”, al no tener en cuenta los estudios de impacto ambiental, planteamiento que coincide con la postura del Procurador General de la provincia, Jorge Amílcar García. En este sentido, Castrillón sostuvo: “aparecen razonables los fundamentos vertidos por el señor Procurador General, los cuales hacemos nuestros, en cuanto a que, en ese aspecto, dichos estudios no fueron correcta y completamente valorados, y podría evidenciarse la presencia de arbitrariedad en la sentencia recurrida por no tener en cuenta todos los elementos que se le presentan al juez para efectuar su faena decisoria con base en las probanzas de autos en su integridad”.
En realidad, el principal argumento de “Altos de Unzué S.A.” pasa por aseverar que los fallos en su contra se sustentaron en una “falacia”: “considerar que el emprendimiento se desarrollaba sobre un humedal, y a partir de allí aplicar toda la regulación específica referida a dicha materia”.
En octubre de 2019, el “caso Amarras” pareció terminado, cuando el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió ordenar el desmantelamiento del complejo, en Pueblo Belgrano, y fijó un plazo de 180 días para el cumplimiento de la sentencia.
En línea con lo que había anticipado meses antes la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Superior Tribunal expresó que “resulta a todas luces evidente que la resolución de la CSJN constituye un criterio vinculante que debe ser respetado por este tribunal, por lo cual, carece de fundamento cualquier decisión en contrario que se aparte de la posición adoptada por el más alto Tribunal del país en su carácter de intérprete supremo de la Constitución y leyes dictadas en consecuencia”.
Aseguró asimismo el máximo órgano judicial de la provincia que “ha quedado efectivamente patentizada la existencia de una alteración negativa del medio ambiente”, y agrega que “la recomposición del ambiente -volviendo las cosas a su estado anterior-se impone como la única solución posible”.
La sentencia de 2019 estaba firmada por Claudia Mizawak, Juan Ramón Smaldone y Martín Carbonell, en la causa caratulada "MAJUL, Julio Jesús C/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros S/ ACCION DE AMPARO AMBIENTAL".
La reacción de las partes perdidosas, la municipalidad y la empresa, pasó por requerir nuevamente el recurso federal ante la Corte Suprema, pretensión que hoy martes el STJ acaba de conceder.
Ergo, la “causa Amarras” aún no ha concluido.
Fuente: El Entre Ríos