Según el cálculo de la Fiscalía, recalará en la Corte Suprema de Justicia de la Nación la definición de qué fuero es competente para seguir con la investigación penal que busca desentrañar la red de contrataciones, en apariencia truchas, de personal por ambas cámaras de la Legislatura de Entre Ríos en el período que va de 2008 a 2018 y que le habría producido un desfalco al Estado de $4.961.988.609 de pesos.
El lunes 26 se conoció la decisión de la jueza de Garantías Marina Electra Barbagelata, que rechazó la inhibitoria planteada para seguir tramitando la causa penal de los contratos, y de ese modo rechazó la petición del juez Federal de Paraná, Daniel Edgardo Alonso, de girar las actuaciones a la Justicia Federal, decisión que había adoptado el magistrado a partir de la petición formulada por los defensores de los imputados Gustavo Pérez, exdirector contable del Senado, Jorge De Breuil, Pedro Opromolla y Alejandro Almada.
En su extensa resolución, la magistrada sostiene que “al analizar los hechos que constituyen la acusación, los fundamentos del requerimiento de remisión a juicio, los medios de prueba que se proponen para el juicio, y las disposiciones legales que se consideran aplicables, su correlación con los hechos y con la intervención que atribuye a los imputados, concluyo sin lugar a dudas, que por la materia y las personas, la investigación o, mejor, el juzgamiento de los hechos de la causa Beckman, son de competencia ordinaria”. La causa contratos está caratulada “Beckman Flavia Marcela s/ Defraudación a la Administración Pública. Asociación Ilícita”.
“En efecto –agrega Barbagelata–, los hechos que la Fiscalía investigara, y por los que hoy ha requerido la remisión de la causa a juicio contra los imputados, encuadran en delitos de naturaleza ordinaria (asociación ilícita (…) en concurso real con peculado reiterado (…) e incumplimiento de los deberes de funcionario público (…). Estos delitos, según la teoría del caso del Ministerio Público Fiscal, fueron ejecutados en perjuicio del patrimonio de la Legislatura de la provincia de Entre Ríos, a través de la realización de contrataciones de obra en nombre de ambas Cámaras, con personas que percibían una ínfima parte de los honorarios pactados, por las que no realizaban ninguna prestación a favor del Estado, quedando el resto del dinero en poder de la organización”.
Conocida la decisión de Barbagelata, el juez Alonso firmó este viernes 30 una resolución en la que señala: “Habiendo la Señora la Jueza de Garantías N° 1 de Paraná denegado la inhibición requerida, manteniendo de esta forma la procedencia del fuero ordinario y la competencia de la Justicia de la Provincia de Entre Ríos para seguir entendiendo en la causa caratulada Beckman Flavia Marcela s/ Defraudación a la Administración Pública. Asociación Ilícita –Legajo de O.G.A. N° 10.668 (Legajo de Fiscalía N° ° 87.993) no reconociendo esta Magistratura tal competencia y jurisdicción, corresponde hacer saber a la misma que se mantiene la competencia del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Paraná –con competencia electoral– y que, en consecuencia, se elevarán las actuaciones a la Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación –superior común–, invitando a la Señora la Jueza de Garantías N° 1 de Paraná a remitir las propias al citado superior común, al haber quedado trabado el conflicto positivo de competencia”.
La cuestión de la competencia se abrió luego de que el 16 de junio último el juez Alonso dispusiera la competencia federal en la causa contratos y le pidiera a la jueza Barbagelata las actuaciones. El juez federal de Paraná se declaró competente para entender en la causa Contratos tras acoger favorablemente a una petición que hicieran los abogados Emilio Fouces (defensor de Sergio Cardoso, exadministrador de la Cámara de Dipatudos), José Velázquez (por Flavia Beckman, Esteban Scialocomo y Hugo Mena, los denominados recaudadores), Miguel Ángel Cullen (defensor de Gustavo Pérez, exadministrador del Senado, y de Pedro Opromolla) y Damián Petenatti e Iván Vernengo (por Alfredo Bilbao). En la misma decisión, requirió el expediente a la jueza de Garantías Nº 1 de Paraná, Marina Barbagelata.
El juez aceptó el planteo de que la causa debía pasar al ámbito de la Justicia Federal puesto que existiría prueba que indican que los fondos investigados tendrían como fin “aportes y/o financiamiento” de campañas políticas partidarias en el período comprendido entre 2008 y 2018. Alonso señaló “que la inhibitoria en una causa con contenido penal se rige por el artículo 47 de la Ley 23984 que en lo que aquí interesa establece: ‘Cuando se promueva la inhibitoria se observarán las siguientes reglas: 1°) El tribunal ante quien se proponga resolverá dentro del tercer día, previa vista al ministerio fiscal, en su caso, por igual término. 2°) Cuando se deniegue el requerimiento de inhibición, la resolución será apelable ante la Cámara de Apelaciones’”.
La disputa entre el fuero ordinario y el federal deberá, ahora, ser resuelta por la Corte. De ese modo, el pedido de remisión a juicio de la causa planteado por los fiscales Ignacio Aramberry y Patricia Yedro –recusados por la defensa– deberá aplazar su resolución en la Justicia entrerriana.
Fuente: Entre Ríos Ahora