Justicia

La Fiscalía paraguaya detectó “errores” en el pedido de extradición de Kueider y pidió que los corrijan

La fiscal Adjunta Matilde Moreno, interina de la Unidad Especializada de Asuntos Internacionales de Paraguay, solicitó que el gobierno de Argentina corrija los defectos en la solicitud de extradición del exsenador argentino Edgardo Kueider y de su secretaria Iara Magdalena Guinsel Costa, requeridos por enriquecimiento ilícito. Ambos están procesados en el vecino país por tentativa de contrabando de dinero.

A mediados de diciembre, la jueza federal de San Isidro, Sandra Arroyo Salgado, envió un exhorto internacional en la causa por presunto enriquecimiento ilícito y lavado de dinero que se sustancia contra el exsenador nacional entrerriano, detenido en Paraguay. La solicitud incluye a Iara Guinsel Costa, así como el secuestro de sus celulares y el allanamiento del departamento donde cumplen prisión domiciliaria. La magistrada dictó, además, el pedido de captura internacional de ambos por si fueran liberados por la Justicia paraguaya, publicó en ese momento Infobae.
Este martes, en su dictamen, la fiscal adjunta Moreno sostuvo que en la Nota MRP/AJURI N.º 436/2024, de fecha 17 de diciembre de 2024, de la Embajada de la República Argentina, se lee que la solicitud en cuestión, se libra en el marco del Tratado de Extradición entre la República Argentina y la República del Paraguay, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal y el Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales del Mercosur.

“La precitada la Nota MRP/AJURI N.º 436/2024 contiene errores que son destacables en materia de exhortos” advirtió la Fiscal Adjunta, alegando que genera una confusión que el Estado requirente se encuentra legalmente obligado a aclarar, publicó el diario paraguayo El Observador.
Explicó que las autoridades argentinas hacen una mención genérica de convenciones internacionales que persiguen propósitos y objetivos distintos, que podrían generar inconvenientes de encuadre y hasta exclusiones de una respecto de la otra, por sus diferentes ámbitos de aplicación.

Agregó que la nota de la Embajada de la República Argentina refiere que las personas citadas son requeridas en el marco de la causa FSM N.º 18007/2024, en trámite ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N.º 1 de San Isidro de Buenos Aires.

Agregó que la causa FSM N.º 18007/2024 se origina a través de la denuncia formulada por el periodista Christian Eduardo Sanz contra Edgardo Kueider, en fecha 2 de julio del 2024, en orden a la posible comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito (articulo 268), abuso de autoridad (artículo 248), incumplimiento de los deberes de funcionario público (artículo 249), cohecho pasivo (artículo 256), cohecho activo (artículo 258), negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (artículo 265), tráfico de influencias (artículo 256 bis) y lavado de activos (artículo 303), todos previstos y sancionados por el Código Penal argentino. Asimismo, -de acuerdo al texto de la Ley argentina 27401- se deberá investigar también a la empresa BETAIL S.A., por la posible comisión del delito de lavado de activos y asociación ilícita, previstos en los artículos 210 y 303 del Código Penal argentino.

El expediente “SECURITAS S.A. y otros s/ av. Delito” (causa FSM N.º 3084/2020) se encuentra constituido por la presunta realización de pagos indebidos por parte de los ex directivos del grupo empresarial SECURITAS en favor de funcionarios y empleados de la firma ENERGÍA DE ENTRE RIOS S.A., a fin de obtener y mantener las concesiones de contratos de prestación de servicios de seguridad, hechos que implicarían la presunta comisión de los delitos de cohecho (artículos 256 y 258), negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (artículo 265) y violación de los deberes de funcionario público (artículo 248), previstos y sancionados por el Código Penal argentino.

En razón a lo expuesto en los párrafos anteriores, el Ministerio Público Fiscal de la República Argentina formuló requerimiento de instrucción e instó la acumulación de la causa FSM N.° 18007/2024 a la causa FSM N.º 3084/2020, sin perjuicio de propiciar, a los fines de garantizar un mejor ordenamiento procesal, que las mismas sean tramitadas en distintas actuaciones sumariales. En consecuencia, el Juzgado interviniente declaró la conexidad objetiva y subjetiva entre la causa FSM N.º 18007/2024 y la causa FSM N.º 3084/2020 caratulada «SECURITAS S.A. y otros s/ av. delito», pues la tramitación conjunta de ambos sumarios redundaría en una mejor y más pronta administración de justicia, a la par que evitaría el dictado de resoluciones contradictorias. En definitiva, se resolvió la acumulación jurídica.

La Adjunta manifestó en su contestación que no obra en el cúmulo de documentos recibidos por el estado requirente, la resolución judicial que resolvió la acumulación de la causa FSM N.18007/2024 a la causa FSM N.º 3084/2020, a fin de conocer los motivos de hecho y de derecho que llevaron a tal decisión judicial. A raíz de ello, dijo que la Justicia argentina no indica con precisión cuáles son los hechos punibles (delitos/crímenes) atribuidos a los requeridos, requisito indispensable para el estudio -en el momento procesal oportuno- de la Doble Incriminación y garantizar el Principio de Especialidad.

Indicó además que tanto en la resolución judicial firmada en fecha 16 de diciembre de 2024, así como en el escrito del Ministerio Público Fiscal, de fecha 13 de diciembre de 2024, firmado por el fiscal federal Fernando Domínguez, se solicita la extradición de ambos ciudadanos argentinos, a los efectos de recibirles declaración indagatoria, a tenor de lo previsto en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la República Argentina.

Moreno sostuvo que, “contrariamente a lo narrado en el párrafo anterior, a través de la Nota MRP/AJURI N.º 436/2024, la Embajada de Argentina refiere que la solicitud de extradición se remite a fin de que ambos requeridos sean sometidos a proceso. Por lo que, lo expresado por la Embajada Argentina no se relaciona con lo que la única autoridad competente ?Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N.º I de San Isidro de Buenos Aires? requiere, que es la declaración indagatoria de ambos”.

Al respecto, teniendo en cuenta que ambos requeridos se encuentran sujetos a un proceso en el territorio paraguayo, el Ministerio Público estima que tal petición podría salvarse con una carta rogatoria específica para lograr la oportunidad procesal y derecho de ser oídos en un proceso penal, lo que deviene un contradictorio en la pretensión del trámite.

Indicó además que ambos se encuentran sometidos a proceso en Paraguay sobre el punto, recordó que el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Primer Turno de la capital, a cargo del juez Humberto Otazú, entendió pertinente y legalmente viable que litiguen con medidas alternativas a la prisión preventiva; “por tanto, consideramos pertinente que la República Argentina corrija los defectos advertidos antes de que nos podamos pronunciar sobre posibilidad de someterles al proceso de extradición; ya que no contamos con la información necesaria para un pronunciamiento adecuado y ajustado a derecho en este momento, por defectos de forma y fondo atribuibles al Estado requirente”.

El dictamen de la fiscal Adjunta concluye que se debe solicitar al Estado requirente ?por la vía diplomática pertinente? informe, aclare y complemente la presente solicitud de extradición formulada.

El exsenador Edgardo Kueider y su secretaria Iara Guinsel, están imputados en Paraguay por contrabando en grado de tentativa, al ingresar con dinero en efectivo sin declarar ante las autoridades paraguayas. Pese a que no pudieron justificar el origen de los 211.000 dólares, no les imputaron el lavado de activos.

El relato fáctico señala que los extranjeros han dejado constancia de la entrega de 9.900,00 (nueve mil novecientos dólares americanos) suma que es permitida su ingreso en territorio nacional sin la necesidad de su declaración de acuerdo a las leyes que rigen en la materia, esta diligencia fue hecha por el funcionario de la DNIT el Sr. Alcides Brizuela, quien procedió a la entrega al Sr. Edgardo Dario Kueider.

“De lo expuesto precedentemente se puede colegir que el delito primario o subyacente sería tentativa de contrabando, y considerando que el dinero/ efectivo es un instrumento negociable conforme lo dispone la resolución que reglamenta la ley especial, lo que nos lleva a señalar que las acciones realizadas por los indiciados Sr. Edgardo Dario Kueider, y lara Magdalena Guinsel Costa, fue la de presumiblemente de ocultar las sumas de dinero; en el sentido, de no ingresar por las vías legales un instrumento que por su valor deben ser declarados”, expresa el requerimiento del fiscal Édgar Benítez.

Ambos ingresaron al Paraguay el 4 de diciembre del año en curso; siendo 01:30 horas, personal de la Naval, junto con funcionarios aduaneros y con el apoyo del personal del Departamento de Delitos Económico dependiente de la Policía Nacional procedieron a la incautación de vehículo y valores en divisas americanos, guaraníes y peso argentino del poder de los ciudadanos Edgardo Darío Kueider, con DNI 22826413 y lara Magdalena Guinsel Costa, quienes estaban en poder de la suma de USD 211.102; la suma de G 640.000 y la suma de 3,900.000 pesos argentinos, monto que necesariamente debe ser declarados ante la Dirección Nacional de Aduanas, diligencia que no fue realizada, por lo que preliminarmente se estaría ante la comisión del delito de Tentativa de Contrabando.

Fuente: El Observador