Causa Los Charrúas

Larrocca ante el juez: "Me cuesta creer que el único vivo de esta película sea yo"

Larrocca intenta apartar a Arias de la causa

Este jueves al mediodía culmina un periplo de 51 días corridos que necesitó la Justicia para dar una respuesta definitiva al pedido de recusación del Fiscal José Arias, presentado por Julio César Larrocca, en la causa en la que es uno de los seis imputados.

Para el Ministerio Público Fiscal, Larrocca habría sido partícipe e instigador de las maniobras delictivas que permitieron fraguar certificados de obra en la localidad de Los Charrúas y liberar así pagos indebidos por algo más de 2 millones de pesos. Los otros 5 imputados en el expediente son: el exintendente Rubén Chaparro; el empresario de la construcción Ramón Segovia; el técnico y empleado municipal Alexandre Doubña, el empleado de la municipalidad de Colonia Ayuí, Fabián Terenzano y el asesor legal de esa comuna Juan Ignacio Elgart.

Aproximadamente a las 11,30 de hoy comenzará la audiencia en la que el Juez Ives Bastián hará lugar o rechazará la solicitud de apartar a Arias, que fuera presentada allá por el 25 de Septiembre. De allí en más, la pretensión de Larrocca chocó con 3 rechazos: el del mismo Arias; luego el del Fiscal Coordinador, el Dr. José Costa; y, por último, la negativa del Juez de Garantías, Dr. Darío Perroud. Pero el presidente de la Liga Concordiense de Fútbol no se dio por vencido y en las tres ocasiones apeló y el asunto terminó en manos de Bastian, quien tendrá -al menos en esta instancia- la última palabra.

¿Con qué argumentos Julio Larrocca y su defensor Jorge Romero quieren quitar de la causa a José Arias?

Aunque Larrocca y Romero se han esforzado en centrar la fundamentación en una interpretación literal de los artículos 60 y 38 del Código Procesal Penal de Entre Ríos, evitando cualquier cuestionamiento a la persona de Arias, salta a la visa, a poco de escucharlos exponer, que, parafraseando a Joan Manuel Serrat, entre estos "tipos" hay algo "personal".

El 60 establece que las causales de recusación de los fiscales son exactamente las mismas que las de los jueces. El 38 define entre esas causales que haya sido acusador en un proceso anterior. Arias ya acusó a Larrocca en la causa Puerto Yeruá. Por lo tanto -argumentan Larrocca y Romero- no puede serlo nuevamente ahora porque carecería de dos atributos: "objetividad" e "imparcialidad".

Está claro que este análisis, basado en la literalidad de esos dos artículos, no ha sido aceptado por el propio Arias en el rechazo inicial del pedido, ni tampoco por Costa y Perroud, en los otros dos rechazos consecutivos. El Juez de Garantías fundamentó la negativa a la recusación analizando esos dos artículos, 60 y 38, no de forma literal sino dentro del sistema "acusatorio", en el que no vale "aplicar -dijo- el estándar de la imparcialidad al órgano que acusa". "El sistema acusatorio tiene dos partes antagónicas y es el tercero -es decir, el juez- quien debe ser imparcial", concluyó el magistrado.

Para Romero, a Larrocca le tendieron una "cama jurídica"
Pero ni Larroca ni Romero se han limitado a fundar el embate contra Arias pura y exclusivamente en una cita textual de la ley. A la hora de exponer en la audiencia ante el Juez Bastian el pasado martes, no dejaron margen para dudas: están convencidos que el Fiscal tiene una "animosidad" contra el dirigente de AFA.

Jorge Romero consideró que las pruebas que sirvieron al Fiscal Arias para imputar a Larrocca son " pre constituidas". Es más, "estamos lisa y llanamente -agregó el defensor- frente a una especie de cama que ha hecho un abogado defensor al Doctor Larrocca, por cuestiones personales".

¿Cuál sería esa "cama jurídica" que denuncia Romero? Lo explica así: "Hacen la comunicación vía Facebook (entre el exintendente Chaparro y el técnico Doubña) para sacarle la foto en pantalla y vienen alegremente a decir 'Larrocca tuvo que ver'. Esa es la prueba que toma el Fiscal para imputar. Si no hay falta de seriedad y parcialidad lo tendrá que decidir su señoría, pero lo que cree esta defensa es que hay una persecución directa al doctor Larrocca. Se ha tendido una cama jurídica, se ha pre constituido prueba para que el doctor Larrocca aparezca, se lo incrimine, salir en los diarios".

Por si quedan dudas, Romero dijo más adelante: "Lo que pasa es que acá hay cuestión cuasi personal entre el fiscal y mi representado y entonces tiene que seguir él y la jefatura del Ministerio Público Fiscal está de acuerdo con eso".

En ese chateo en las redes sociales entre Rubén Chaparro y el técnico certificante Alexandre Doubña, al que Romero considera "prueba pre constituida", el exintendente señala al entonces asesor legal externo del municipio, Julio Larrocca, como la persona que habría impulsado la maniobra consistente en dibujar un avance de las obras inexistente y más adelante un final de obras también irreal.

Claro que esa no es la única prueba usada por el Fiscal para imputar a Larocca. El joven empleado Doubña relató en las indagatorias cómo fueron las reuniones en las que se resolvió falsear la documentación y qué papel le habría cabido a Larrocca. Es más, detalló momentos en que habría recomendado hacer el cordón cuneta más angosto de lo exigido en los pliegos, con la excusa de que de esa manera se podían hacer más cuadras.
El discurso final de Julio Larrocca
El martes último, cuando ya expiraba la audiencia en la que el Juez Ives Bastian escuchó los planteos de las partes, Julio Larrocca volvió a optar por hacer uso de la palabra. Aquí, la reproducción textual de su exposición:

Simplemente, un principio general del derecho respecto a las pruebas que ha tenido en cuenta la fiscalía para efectuar la imputación. En mi época de estudiante, me enseñaron que en derecho nadie puede argumentar su propia torpeza. Es un principio general del derecho.

Pareciera ser que los funcionarios que tenían que certificar los correspondientes -valga la redundancia- certificados de obra, eran todos torpes, o cuanto menos incapaces, porque también me enseñaron en la Facultad de Derecho que los elementos de la capacidad eran el discernimiento, la intención y la libertad. Hasta donde yo sé, para ser intendente, o, hasta donde yo sé, para ser técnico contratado y firmar los certificados de obra, las personas deben ser capaces; es decir, deben tener discernimiento, intención y libertad. Razón por la cual, ambas personas, conjuntamente con la secretaría de gobierno que eran los encargados de firmar los certificados de obra, eran todos capaces, todos tenían discernimiento, todos tenían intención y todos tenían libertad.

Y la verdad es que me cuesta creer que el único vivo de esta película sea quien está hablando y que todos los demás sean inducidos por el único vivo. Simplemente eso, en derecho no se puede argumentar su propia torpeza.


Tras el breve discurso de Julio Larrocca, el juez dio por finalizada la audiencia y anunció que el asunto se resolverá hoy jueves a las 11:30. A esa hora se sabrá si José Arias sigue siendo el Fiscal de la Causa Los Charrúas o si el presidente de la Liga de Fútbol de Concordia se sale con la suya y logra apartarlo de su camino.

Fuente: El Entre Ríos